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RESOLUCION 2019 DE 2002

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 44.933, de 14 de septiembre de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se modifica el artículo 27 de la Resolución número 00700 de marzo 22 de 2002.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994 y el Acuerdo 08 de 2002,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 27 de la Resolución 00700 de marzo 22 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 27. La guía sanitaria de movilización interna se expedirá a quien haya vacunado y tenga registrada la vacunación de sus terneras contra Brucelosis Bovina en las oficinas del ICA o en quien éste delegue. Este requisito para expedir la guía de movilización tendrá carácter obligatorio a partir del 1o. de octubre de 2002.

PARÁGRAFO 1o. Toda hembra mayor de 18 meses y macho mayor de 8 meses para reproducción que se vaya a movilizar, con destino a una finca libre, zona libre u otro departamento del país deberá presentar certificado con resultado oficial negativo a la prueba diagnóstica disponible en el laboratorio del ICA o laboratorios aprobados de la jurisdicción y con validez no mayor a 30 días, o proceder de una finca, zona o país libre de Brucelosis Bovina. Para las hembras menores de 18 meses se exigirá el registro de vacunación.

PARÁGRAFO 2o. Para la movilización de hembras mayores de 18 meses y machos para reproducción mayores de 8 meses con destino a las zonas libres certificadas y a la zona a certificar como libre de fiebre aftosa con vacunación, deberán presentar resultados negativos a la prueba de Elisa indirecta.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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