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RESOLUCIÓN 20009 DE 2016

(abril 7)

Diario Oficial No. 49.837 de 7 de abril de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017>

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 2 artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, artículo 4o del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 30 del Decreto 4765 de 2008 corresponde al ICA velar por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad (Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura) y su certificación.

Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 30 del Decreto 4765 de 2008 corresponde al ICA establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas y proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.

Que el ICA mediante Resolución 4174 de 2009 reglamentó la certificación Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria de frutas y vegetales para consumo en fresco.

Que el ingreso a mercados en el contexto del comercio globalizado de alimentos se encuentra condicionado en la actualidad por su calidad e inocuidad, para ello es necesario ampliar el rango de productos agrícolas que optan por la certificación oficial bajo sistemas de aseguramiento como las buenas prácticas agrícolas.

Que se hace necesario actualizar los requisitos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas en la producción primaria y ampliar los mismos a especies agrícolas que no están incluidas en la Resolución 4174 de 2009.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Establecer los requisitos para la certificación en buenas prácticas agrícolas en producción primaria de vegetales y otras especies para consumo humano.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título, cultivos vegetales como frutas, hortalizas, nueces, café, cacao y aloe vera en producción primaria cuando sea para consumo humano, caña cuando su producción se destine a jarabes melaos y/o panelas; que deseen certificar el predio productor en buenas prácticas agrícolas.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Barbecho: Área destinada para el vertimiento de aguas contaminadas con plaguicidas.

3.2. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA): Las Buenas Prácticas Agrícolas son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios.

3.3. Calibración de Equipos de Aplicación: La calibración de un equipo de aplicación por pulverización, consiste en medir el gasto o cantidad de agua que se tira por unidad de superficie. Lo cual es la base para determinar la cantidad de producto a disolver en el tanque que almacena el agua. Esta medición se puede realizar por diversos métodos, todos ellos son válidos siempre y cuando se realicen en forma correcta.

3.4. Desinfección: Reducción del número de microorganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes químicos y/o agentes físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad o la aptitud del alimento.

3.5. Inocuidad: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

3.6. Límites Máximos de Residuos (LMR): Es la cantidad máxima legalmente permitida de un plaguicida en o sobre los alimentos.

3.7. Limpieza: Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto e instalaciones del predio.

3.8. Manejo Integrado de Plagas: Es un sistema de prevención y control de plagas que en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies de plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, los animales y el medio ambiente y debe ser considerado su manejo de acuerdo con las directrices oficiales cuando existan o de acuerdo a recomendación del asistente técnico.

3.9. Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o una propiedad de este que puede provocar un efecto nocivo para la salud.

3.10. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.11. Producción primaria: Incluye todas las etapas desde la siembra hasta cosecha de frutas y vegetales.

3.12. Registro documental: Información escrita que proporciona evidencia objetiva de las actividades desempeñadas en el predio.

3.13. Trazabilidad: Poder trazar la historia, el uso o la ubicación de un producto por medio del mantenimiento de registros documentales (el origen de los materiales y las partes, la historia de los procesos aplicados al producto).

3.14. Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de plaguicidas. Consiste en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en el tanque de mezcla, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de Polietileno/ PET o metálicos.

3.15. Vegetales: Son todos los productos agrícolas para consumo humano obtenidos en la producción primaria.

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ARTÍCULO 4o. SOLICITUD Y REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Toda persona natural o jurídica que posean a cualquier título cultivos de vegetales y otras especies para consumo humano y deseen certificar el predio productor en buenas prácticas agrícolas, debe realizar solicitud escrita forma 3-189 a la Gerencia Seccional correspondiente a la jurisdicción del predio, anexando los siguientes documentos:

4.1. Certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario; Registro Único Tributario (RUT) actualizado o matrícula mercantil con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario si es persona natural.

4.2. Acreditar la propiedad, posesión o tenencia del predio productor.

4.3. Documento que acredite la asistencia técnica al predio, por parte de un ingeniero agrónomo o agrónomo y copia de la tarjeta profesional vigente.

4.4. Croquis de llegada y plano del predio, indicando las áreas destinadas al cultivo y especie(s).

4.5. Certificado del uso del suelo expedido por la autoridad competente.

4.6. Análisis microbiológico de agua provenientes de las fuentes utilizadas en las labores del predio, con una vigencia no mayor a un (1) año.

4.7. Permiso de usos de aguas cuando se requiera según lo establecido en el Decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Sostenible, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

4.8. Para efectos de la visita de verificación establecida en el artículo 5o, deberá cumplir con lo establecido en el Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas.

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ARTÍCULO 5o. TRÁMITE DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> El ICA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, revisará la información y documentos relacionados en el artículo 4o de la presente resolución. Cuando haya lugar a aclarar la información o allegar documentos adicionales, el ICA mediante comunicación podrá conceder un plazo máximo hasta de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo para que el solicitante allegue o aclare la información.

Vencido este término si el interesado no ha completado o aclarado la información, se considerará que desiste de la solicitud y el ICA procederá al archivo de la misma.

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ARTÍCULO 6o. VISITA DE TÉCNICA DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> El ICA dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la radicación completa de la solicitud, para realizar la visita técnica de verificación de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Como resultado de la visita se diligenciará el Anexo II de la presente resolución Lista de Chequeo forma 3-041, que deberá ser firmada por ambas partes, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que será certificable, aplazado o no certificable y formará parte integral del soporte para la expedición del certificado.

6.1. Certificable: Cuando se evidencie el cumplimiento del porcentaje mínimo de criterios establecidos en el Anexo II Lista ee Chequeo forma 3-041 se expedirá la correspondiente certificación de Buenas Prácticas Agrícolas.

6.2. Aplazado: Cuando el predio no cumple con el porcentaje mínimo de criterios establecidos en el Anexo II Lista De Chequeo forma 3-041, en este caso el ICA podrá conceder un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la visita, para que el interesado realice el ajuste correspondiente que será objeto de verificación en la segunda visita.

Sí vencido este término el interesado no ha informado al ICA que ha realizado el mencionado ajuste, se considerará que desiste de la solicitud y se procederá a la devolución de la misma, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud.

6.3. No certificable: Si realizada la segunda visita de verificación por parte del ICA, el solicitante no ha dado cumplimiento, el ICA procederá al archivo de la misma.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN Y VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> La Gerencia Seccional de la jurisdicción del predio a certificar, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir la correspondiente certificación.

Las certificaciones en Buenas Prácticas Agrícolas tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición y su renovación se realizará previa solicitud al ICA por parte del titular del mismo, con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles a su vencimiento y deberá acompañarse con la información y actualización de documentos de que trata el artículo 4 de la presente resolución y se seguirá el procedimiento señalado para su expedición establecidos en los artículos 5 y 6.

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ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> El titular de la certificación deberá solicitar la modificación de la misma dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las señaladas circunstancias:

8.1. Cambio del dueño del cultivo o del predio.

8.2. Cambio total o parcial de la razón social.

8.3. Modificación de las especies a producir.

8.4. Cualquier otra que modifique la información que haya dado lugar a la obtención del certificado inicial.

PARÁGRAFO. La modificación de la certificación se realizará por el tiempo que falte para su vencimiento y deberá acompañarse con la actualización de los correspondientes documentos de conformidad con el artículo 4 de la presente resolución, salvo que el titular solicite una visita para la renovación.

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ARTÍCULO 9o. CANCELACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> El certificado de Buenas Prácticas Agrícolas será cancelado:

9.1. A solicitud del titular de la certificación.

9.2. Por incumplimiento de cualquier porcentaje de los criterios mínimos establecidos en el Anexo II Lista de Chequeo de la presente resolución.

9.3. Cuando se compruebe que el certificado fue otorgado con base en información o documentación falsa.

9.4. Cuando los resultados de análisis de residuos (L.M.R) evidencien que supera los límites máximos permitidos establecidos en Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social o la que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> El productor titular del certificado debe:

10.1. Informar al ICA el cambio del asistente técnico del cultivo o el área sembrada de la especie certificada.

10.2. Mantener los requerimientos que contempla el Manual de Buenas Prácticas Agrícolas anexo a la presente resolución, durante la vigencia de la certificación.

10.3. Dar aviso al ICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las modificaciones o cambios en la información suministrada inicialmente para obtener la certificación.

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ARTÍCULO 11. CONTROL OFICIAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

De todas las actividades relacionadas con el control oficial, se diligenciará el Anexo II Lista de Chequeo forma 3-041 que deberá ser firmada por las partes que intervienen en ellas y de la cual se dejará una copia en el establecimiento.

PARÁGRAFO. Los titulares y/o administradores de los predios están en la obligación de permitir la entrada de los funcionarios del ICA al cultivo para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:

12.1. Anexo I. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas.

12.2. Anexo II. Lista de Chequeo.

12.3. Anexo III. Criterios de Cumplimiento para Certificación de Predios en Buenas Prácticas Agrícolas.

12.4. Anexo IV Solicitud de Auditoría en Buenas Prácticas Agrícolas.

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ARTÍCULO 13. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> Aquellos predios que se certificaron bajo la Resolución 4174 de 2009 para la renovación de la misma deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 14. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sancionará, de conformidad con lo establecido en la Parte 13 Título 1 Capítulo 10 del Decreto 1071 de 2015, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 30021 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución ICA 4174 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 7 de abril de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

ANEXO I.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.

1. ÁREAS E INSTALACIONES

Estas deben estar identificadas, señalizadas y contar con:

1.1. Unidad sanitaria y sistema de lavamanos, dotado y en condiciones óptimas de limpieza. Construidos con materiales fáciles de limpiar y con sistemas de evacuación de aguas servidas, diseñados para prevenir la contaminación en el campo.

Debe estar ubicado mínimo a una distancia de 100 m de fuentes de agua y a más de 15 m (separable físicamente) de donde se manipulen o almacenen productos de cosecha y contar con avisos que indiquen la obligación y el procedimiento para lavarse las manos.

1.2. Área de almacenamiento de insumos agrícolas, que cuente con una estructura sólida, techos, ventilación e iluminación adecuada (natural o artificial), evitando la concentración peligrosa de gases; los pisos deben ser de materiales no absorbentes, diseñados para retener derrames y permitir su limpieza.

Debe contar con estanterías de material incombustible, no absorbente y de fácil limpieza.

Los plaguicidas, fertilizantes y bioinsumos se deben ubicar de manera separada entre sí.

Esta área deberá contar con avisos que identifiquen cada tipo de insumo y se deben organizar de tal manera que los insumos sólidos se ubiquen en la parte superior y los líquidos en la inferior teniendo la precaución de ordenarlos de acuerdo a la categoría toxicológica y separarlos de acuerdo a su uso.

Esta área es de uso exclusivo y de acceso restringido; solo se permite el almacenamiento de equipos empleados para dosificación y aplicación de insumos; es independiente de la vivienda, del almacenamiento de alimentos, del material de empaque, de zonas no inundables y fuentes de agua.

1.3. Área de almacenamiento de utensilios, equipos y herramientas.

1.4. Área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas: puede encontrarse localizada dentro de la bodega de insumos en cuyo caso está separada físicamente y posee piso impermeable en buen estado, suministro de agua y en lo posible una ducha de emergencia, iluminación y ventilación adecuada. Adicionalmente existen elementos de medición para la correcta dosificación, tales como balanzas, probetas, recipientes graduados, etc., los cuales están en buen estado y son de uso exclusivo para este fin.

Cuando la dosificación y mezcla de los insumos se realice dentro del cultivo, esta zona deberá demarcarse e impermeabilizarse de tal manera que se controlen los vertimientos de insumos, así como los utensilios necesarios para esta labor en óptimas condiciones tales como recipientes, agua, elementos de protección personal, entre otros.

1.5. Área de vertimiento de aguas sobrantes (barbecho) debidamente identificado y alejado de las fuentes de agua.

1.6. Área de acopio de productos cosechados, el cual debe ser techado y acondicionado para preservar por períodos cortos, la calidad e inocuidad de las frutas y vegetales cosechados.

Los productos no están en contacto directo con el suelo; los equipos, utensilios y herramientas de la cosecha se emplean únicamente para este fin.

1.7. Área para el consumo de alimentos y descanso de los trabajadores: debe ser independiente del área de trabajo, permanecer limpia y ordenada, contar con canecas para la disposición de basuras.

1.8. Botiquín de primeros auxilios, extintor multiuso en un lugar visible y un kit para uso en caso de derrame de un insumo.

1.9. Tener avisos informativos claros, alusivos a las actividades de limpieza y desinfección personal, así como las actividades de prevención de los peligros relacionados con el manejo de los insumos agrícolas y al uso de elementos de protección personal.

2. EQUIPOS, UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS

Los equipos, utensilios y herramientas empleados en las labores de campo, cosecha y poscosecha deben ser mantenidos en buenas condiciones de operación, limpieza y desinfección.

3. PERSONAL

Los trabajadores para desempeñar sus labores deberán contar con:

3.1. Elementos de protección personal requeridos de acuerdo a las labores tales como botas, overol, guantes, careta y gorra. La ropa y los equipos de protección personal deben ser lavados después de su uso y almacenarse en un lugar separado de los productos para la protección de cultivo.

3.2. Estar capacitados en los siguientes aspectos:

3.2.1. Almacenamiento, manejo, aplicación de los insumos agrícolas y uso de elementos de protección personal.

3.2.2. Prácticas de higiene.

3.2.3. Manejo, calibración y limpieza de equipos.

3.2.4. Primeros auxilios y manejo de extintores al menos una persona.

3.3. Conocimiento del plan de manejo de contingencias o emergencias.

4. COMPONENTE AMBIENTAL

4.1. Identificar las características y recursos de la zona del predio, de los riesgos asociados al suelo y a las fuentes de agua que puedan afectar la inocuidad, la productividad y la calidad de las frutas y vegetales, para lo cual deberá contar con un mapa o croquis del predio identificando el (los) cultivo(s), área(s) e instalación(es) y los riesgos asociados.

4.2. Identificar la fuente de agua que va a utilizar en las diferentes labores, evaluar su calidad, definir las acciones para su protección de las cuales se llevarán registro documental de las mismas e incluir análisis microbiológicos y fisicoquímicos de acuerdo a su uso, mínimo una vez al año.

4.3. En caso de contar con un sistema de riego, establezca un plan de uso racional de agua que contenga verificación, mantenimiento y medidas tendientes al control de pérdidas y fugas dentro de las redes de distribución de agua. Se tienen registros documentales de consumo de agua en la actividad productiva.

4.4. Someter a la práctica del triple lavado los envases de plaguicidas, inutilizarlos sin destruir la etiqueta y conservarlos con las precauciones debidas hasta la entrega al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido.

4.5. Retirar del cultivo, enterrar o compostar el material vegetal resultante de podas fitosanitarias, con el fin de evitar diseminación de plagas.

5. MANEJO DE SUELOS

5.1. Realizar rotación de cultivos cuando sea técnicamente posible.

5.2. Establecer sistemas de drenajes en los suelos con problemas de saturación hídrica.

5.3. Formular plan que incluya prácticas como coberturas nobles, labranza mínima y manejo de curvas a nivel para siembras en ladera para prevenir la erosión de los suelos.

6. SELECCIÓN DEL MATERIAL DE PROPAGACIÓN

6.1. Todo material utilizado para la siembra cumple con la reglamentación vigente, expedida por el ICA, ya sea cuando se usa semillas los empaques que las contienen cumplen con las especificaciones de rotulado como fecha de vencimiento, origen, lote, variedad, tasa de germinación y empresa responsable. Las plántulas deben ser obtenidas de viveros registrados.

6.2. El material de propagación genéticamente modificado debe ser autorizado.

6.3. Si el material de propagación es obtenido en el predio debe contar con un procedimiento para tal fin, así como llevar registro documental de las actividades desarrolladas.

7. NUTRICIÓN DE PLANTAS

7.1. Diseñar un Plan de fertilización para la nutrición del cultivo basado en el análisis de suelo y los requerimientos de la especie sembrada. Este plan debe ser elaborado y ejecutado bajo la supervisión del asistente técnico.

7.2. Utilizar insumos agrícolas y abonos orgánicos registrados ante el ICA y adquiridos en los establecimientos de comercio registrados por esta entidad.

7.3. Contar con un procedimiento para la preparación de abonos orgánicos en el predio, llevar registros documentales que incluyan información sobre el origen del material, los procedimientos de transformación y los controles realizados. No se deben usar las heces humanas tratadas o sin tratar, desechos urbanos sin clasificación y cualquier otro material que presente contaminación microbiológica, metales pesados u otros productos químicos.

8. PROTECCIÓN DEL CULTIVO

Contar con un plan para la protección fitosanitaria del cultivo dentro de los principios del Manejo Integrado de Plagas (MIP), basado en la observación y detección de las plagas y en el que se priorice para la intervención el uso de métodos culturales, etológicos, biológicos y físicos sobre el control químico. El Manejo Integrado de Plagas (MIP) debe ser planeado y ejecutado bajo la supervisión del asistente técnico, donde se incluyan las estrategias que se van a emplear y los procedimientos.

9. TRAZABILIDAD

Implementar un plan de trazabilidad del proceso de producción que permita establecer la identidad del producto desde el campo hasta la salida del predio. Este deberá incluir información sobre:

9.1. La unidad de producción.

9.2. El producto.

9.3. El lote.

9.4. La fecha de cosecha.

9.5. El número de cajas de cada lote.

10. REGISTROS, PLANES Y PROCEDIMIENTOS

Contar con:

10.1. Registros Documentales:

10.1.1. De mantenimiento, limpieza, desinfección y calibración de equipos de acuerdo a los requerimientos de cada uno.

10.1.2. Aplicación e inventario de fertilizantes y plaguicidas. Además, se cuenta con registros actualizados de manejo de inventarios de los productos empleados en la protección de cultivos.

El registro documental de fertilizantes debe contener como mínimo: identificación del predio, nombre comercial del producto y la concentración (ej. 15-15-15), número de registro, fecha de aplicación, dosis, forma y método de aplicación, nombre y firma de quien aplicó y recomendó. Para el caso de los plaguicidas: identificación del predio, plaga por controlar, nombre comercial, ingrediente activo, número de lote del producto, número de registro ICA, fecha de aplicación, dosis aplicada, método de aplicación, periodo de carencia, nombre y firma de quien recomendó y de quien aplicó. Visitas del asistente técnico a la plantación.

10.1.3. Capacitaciones al personal, este registro debe indicar como mínimo: fecha, título de la capacitación, tema de la capacitación, nombre del capacitador e institución, nombre, firma y datos de cada operario capacitado.

10.1.4. Uso de material de propagación genéticamente modificado.

10.1.5. Trazabilidad que permita conocer el histórico, ubicación y trayectoria del producto de un producto o lote de productos.

10.1.6. La preparación del abono orgánico en el predio.

10.1.7. De las acciones de protección de las fuentes de agua que va a utilizar en las diferentes labores.

10.1.8. Del consumo de agua en la actividad productiva.

10.1.9. De las actividades desarrolladas para la obtención del material vegetal en el predio.

10.2. Planes y Procedimientos:

10.2.1. Plan de Uso racional de agua.

10.2.2. Plan para evitar la erosión de suelos.

10.2.3. Procedimiento para la obtención del material de propagación en el predio.

10.2.4. Plan de mantenimiento, desinfección y calibración de equipos.

10.2.5. Plan de fertilización de acuerdo al análisis de suelos y/o aguas elaborado por un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo, que incluye componentes, cantidad, tipo de fertilizante, abono o enmienda que se va a aplicar, dosis métodos y épocas de aplicación.

10.2.6. Plan de Manejo Integrado de Plagas, basado en la observación y detección de las plagas y en el que se prioriza para la intervención, el uso de métodos culturales, etológicos, biológicos y físicos sobre el control químico.

10.2.7. Plan de manejo de residuos líquidos y sólidos, que incluye reducción de desperdicios, contaminación (aire, suelo, agua y ruido) y el reciclaje de residuos.

10.2.8. Procedimiento para la elaboración de abonos orgánicos.

10.2.9. Plan de manejo de contingencias o emergencias. Se mantienen por escrito y en lugares visibles los procedimientos en caso de emergencia y unos trabajadores responsables que estén entrenados para actuar en caso de derrames de agroquímicos, incendios o intoxicaciones o cualquier riesgo potencial para ellos. Además, se cuenta con instructivos para informar acerca de la atención de situaciones de emergencia, manejo de insumos y números telefónicos con contactos para atender cualquier situación.

10.2.10. Procedimientos e instructivos para el manejo de equipos, utensilios y herramientas, que eviten los riesgos de contaminación cruzada o su deterioro y mal funcionamiento.

11. SOPORTE DOCUMENTAL

11.1. Procedencia del material de siembra.

11.2. Resultados de laboratorio del análisis físico-químico y microbiológico de agua cumpliendo con el Decreto 3930 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

11.3. Resultados de laboratorio del análisis suelo de dos años.

11.4. Cuando aplique contar con el listado sobre los L.M.R. permitidos en el cultivo por la legislación vigente.

ANEXO II.

LISTA DE CHEQUEO.

Para evaluar el cumplimiento de las condiciones exigidas al predio con respecto a los requisitos establecidos en la presente resolución, se utilizará la lista de chequeo señalada en el Anexo II, conformada por:

a) Requisitos Fundamentales: Son aquellos cuyo incumplimiento genera un peligro inminente en la inocuidad del producto obtenido;

b) Requisitos Mayores: Son aquellos cuyo incumplimiento genera un peligro potencial que puede afectar la inocuidad;

c) Requisitos Menores: Son aquellos cuyo incumplimiento no genera un peligro potencial, pero contribuyen a garantizar la inocuidad de los productos obtenidos en la producción primaria.

Los predios a los que se les otorgará la certificación deberán cumplir con el 100% de los requisitos fundamentales, el 85% de los requisitos mayores y con el 60% de los requisitos menores, establecidos en la lista de chequeo.

NOTA:

*Todos los puntos de control deben ser inspeccionados.

*Todos los puntos de control con incumplimiento deben ser justificados. *En caso de no aplicar un punto [N. A.] se debe justificar.

1ÁREAS E INSTALACIONES
1.1Áreas de instalaciones sanitarias
1.1.1¿El predio cuenta con baño para los trabajadores?F
1.1.2¿El baño permanece en condiciones óptimas de limpieza?F
1.1.3Tener avisos informativos claros, alusivos a las actividades de limpieza y desinfección personal.Mn
1.2Área para almacenamiento de insumos agrícolas
1.2.1¿El predio cuenta con un área para el almacenamiento de insumos agrícolas? ¿Esta está separada de la vivienda?My
1.2.2En esta área ¿los plaguicidas están funcionalmente separados de los fertilizantes y bioinsumos?My
1.2.3¿Esta área permanece con llave? ¿Solo se permite el ingreso de per- sonal autorizado?My
1.2.4¿Cuenta con botiquín de primeros auxilios?Mn
1.2.5¿Cuenta con extintor multiuso en un lugar visible?Mn
1.2.6¿Cuenta con un kit para uso en caso de derrame de insumos agrícolas?My
1.2.7¿Cuenta con avisos informativos claros, alusivos a las actividades de prevención de peligros relacionados con el manejo de los insumos agrícolas y al uso de elementos de protección personal?My
1.3Área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas
1.3.1¿El predio cuenta con área de dosificación de insumos agrícolas?My
1.3.2¿El predio cuenta con área de preparación de mezclas de insumos agrícolas?My
1.4Área de almacenamiento de equipos, utensilios y herramientas
1.4.1¿El predio cuenta con área de almacenamientos de equipos, utensilios y herramientas?My
1.5Área de acopio transitorio de productos cosechados
1.5.1¿El predio cuenta con área de acopio transitorio de productos cosechados?F
1.6Área destinada al bienestar de los trabajadores
1.6.1¿El predio cuenta con área para el consumo de alimentos y descanso de los trabajadores?Mn
2EQUIPOS, UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS
2.1¿Todos los equipos, utensilios y herramientas se mantienen en buenas condiciones de operación y limpieza? ¿Se cuenta con un plan de mantenimiento, desinfección y calibración de acuerdo a los requerimientos de cada uno?Mn
2.2¿Se cuenta con procedimientos e instructivos para su manejo, que eviten los riesgos de contaminación cruzada o su deterioro y mal funcionamiento?Mn
2.3¿Se mantienen los registros de todas las actividades de mantenimiento, desinfección y calibración que se realizan?My
3COMPONENTE AMBIENTAL
3.1Agua
3.1.1Cuando se requiera, ¿se cuenta con permiso de uso de aguas?My
3.1.2¿Se ha identificado la fuente de agua por utilizar en las diferentes labores del predio?F
3.1.3¿Se ha evaluado la calidad del agua?My
3.1.4Si el predio tiene un sistema de riego, ¿se realiza un manejo racional del agua y se han definido las acciones para su protección?Mn
3.1.5¿Se evaluaron las características y recursos de la zona, del predio y de los riesgos asociados al suelo y fuentes de agua?My
3.2Manejo de residuos sólidos y líquidos
3.2.1¿El predio cuenta con un plan de manejo de residuos líquidos y sólidos?My
3.2.2.¿Las aguas contaminadas con plaguicidas se disponen en un sitio de área de vertimiento de aguas sobrantes debidamente identificado y alejado de las fuentes de agua?My
3.2.3¿Los envases vacíos de plaguicidas son sometidos a la práctica del triple lavado? ¿Se inutilizan sin destruir la etiqueta y son conservados con las debidas precauciones?My
3.2.4¿El material vegetal resultante de podas fitosanitarias es retirado del predio o enterrado?Mn
  
4MANEJO DE PROTECCIÓN DE SUELOS
4.1Cuando sea técnicamente posible, ¿se hace rotación de cultivos?Mn
4.2En los suelos con problemas de saturación hídrica, ¿se han estableci- do sistemas de drenajes?Mn
4.3¿Se ha formulado plan para prevenir la erosión de los suelos?Mn
  
5MATERIAL DE PROPAGACIÓN
5.1¿El material utilizado para la siembra cumple con la reglamentación vigente, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)?My
5.2En caso de utilizar material de propagación genéticamente modifica- do, ¿este está autorizado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)?Mn
5.3En caso de que el material de propagación sea obtenido en el predio, ¿el proceso garantiza la calidad y sanidad del material?My
6NUTRICIÓN DE PLANTAS
6.1¿Se ha diseñado un plan de fertilización basado en el análisis de suelo y los requerimientos de la especie sembrada y es elaborado y ejecutado bajo la responsabilidad del asistente técnico?My
6.2¿Se cuenta con análisis de suelo?My
6.3¿Los insumos agrícolas utilizados en esta labor cuentan con el registro otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)? ¿Son adquiridos en los almacenes autorizados por esta misma entidad?My
6.4¿Todas las aplicaciones de fertilizantes están registradas en un formato?My
6.5¿Para la preparación de abonos orgánicos en el predio se tienen implementados procedimientos de técnicas de compostaje?F
6.6¿Se llevan registros cuando el abono es preparado en la finca?My
7PROTECCIÓN DE CULTIVO
7.1¿Se cuenta con un plan para la protección fitosanitaria del cultivo dentro de los principios del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y es planeado y ejecutado bajo la supervisión del asistente técnico?My
7.2¿El personal que manipula estos productos está capacitado y sigue
las recomendaciones de uso del fabricante contenidas en la etiqueta?
My
7.3¿Están registradas documentalmente todas las aplicaciones
plaguicidas en un formato?
F
7.4¿Se cuenta con un listado sobre los Límites Máximos de Residualidad?Mn
8PERSONAL
8.1¿En el predio se cuenta con elementos de protección personal requeridos de acuerdo a las labores?F
8.2¿El predio cuenta con un plan de capacitación permanente para su personal, debidamente documentado?Mn
8.3¿Se cuenta con un plan de manejo de emergencias o contingencias?Mn
9TRAZABILIDAD
9.1Se ha implementado un plan de trazabilidad que permite dar segui miento al producto o lotes de productos.My

OBSERVACIONES

FIRMA DEL PRODUCTOR O RESPONSABLE FIRMA AUDITOR

ANEXO III.

CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

NÚM.PUNTOS DE CONTROL NIVEL CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
1ÁREAS E INSTALACIONES
1.1Áreas de instalaciones sanitarias
1.1.1¿El predio cuenta con baño para los trabajadores?FundamentalLos operarios disponen de unidades sanitarias, fijas o por-tátiles incluyendo pozos sépticos, siempre que sea diseñado y opere adecuadamente.
1.1.2¿El baño permanece en condiciones óptimas de limpieza?FundamentalEl predio cuenta con sistema de lavado de manos para los trabajadores y permanece en condiciones óptimas delimpieza, dotado con papel, jabón y toallas limpias para el secado de manos.
1.1.3Tener avisos informativos claros, alusivos a las
actividades de limpieza y desinfección personal.
MenorEvidenciar los requisitos señalados en el numeral 1.9 del Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas anexo a la presente resolución.
1.2Área de almacenamiento de insumos agrícolas
1.2.1¿El predio cuenta con un área para el almacenamiento de insumos agrícolas? ¿Esta está separada de la vivienda?MayorEvidenciar los requisitos señalados en el numeral 1.2 del Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas anexo a la presente resolución.
1.2.2¿Los plaguicidas están funcionalmente separados de los fertilizantes y bioinsumos?MayorEvidenciar los requisitos señalados en el numeral 1.2 Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas anexo a la presente resolución.
1.2.3¿Esta área permanece con llave? ¿Solo se permite el in- greso de personal autorizado?MayorEsta área permanece cerrada con llave, para evitar el in-greso de personal no autorizado. Las llaves únicamente son manejadas por la persona responsable asignada.
1.2.4¿Cuenta con botiquín de primeros auxilios?MenorLos botiquines de primeros auxilios deben estar dotados de los elementos necesarios para la atención de una emergencia y se encuentran disponibles y accesibles en todos los sitios permanentes y pueden ser transportados a los lugares de trabajo. Los mismos cumplen con la normativa y las recomendaciones locales.
1.2.5¿Cuenta con extintor multiuso en un lugar visible?MenorSe cuenta con un extintor multiuso con su carga al día, ubicado en un sitio visible y de fácil acceso. El personal autorizado está capacitado para su uso.
1.2.6¿Cuenta con un kit para uso en caso de derrame de insumos agrícolas?MayorEl área de almacenamiento de insumos cuenta con un kit para uso en caso de derrame, el cual deberá estar señalizado y como mínimo consta de aserrín, arena o un mate-rial absorbente comercial, recogedor, bolsa y guantes. La disposición final del residuos se realiza de acuerdo a las normas nacionales vigentes.
1.2.7¿Cuenta con avisos informativos claros, alusivos a las actividades de peligros relacionados con el manejo de los insumos agrícolas y al uso de elementos de protección personal?MayorLos avisos deben ser claros y visibles; se deben encontrar en buen estado.
1.3Área de dosificación y preparación de mezclas de insumos agrícolas
1.3.1¿El predio cuenta con área de dosificación de insumos ícolas?MayorÁrea identificada y se tienen procedimientos para atención de situaciones de emergencia e indicaciones sobre el uso de elementos de protección personal. Evidenciar los re- quisitos señalados en el numeral 1.4 del Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas anexo a la presente resolución.
1.3.2¿El predio cuenta con área de preparación de mezclas de insumos agrícolas?MayorEl área de preparación puede estar en la misma área de dosificación o en el cultivo, teniendo las mismas precauciones. Existen indicaciones sobre la necesidad de usar los elementos de protección y cumplir con todas las condiciones de seguridad acorde con el tipo de insumo y las recomendaciones de la etiqueta.
1.4Área de almacenamiento de equipos, utensilios y herramientas
1.4.1¿El predio cuenta con área de almacenamientos de equipos, utensilios y herramientas?MayorLos equipos, utensilios y herramientas deben estar lim-
pios y organizados con el fin de prevenir su deterioro y posibles accidentes.
1.5Área de acopio transitorio de productos cosechados
1.5.1¿El predio cuenta con área de acopio transitorio de productos cosechados?FundamentalEste lugar está techado y acondicionado para preservar y garantizar por periodos cortos, la calidad e inocuidad de los productos cosechados. Allí se encuentran los equipos y utensilios acordes con las necesidades del producto que se va a cosechar, incluyendo las cajas y canastillas para la cosecha. Los productos no están en contacto directo con el suelo. Los equipos, utensilios y herramientas de la cosecha se emplean únicamente para este fin.
1.6Área destinada al bienestar de los trabajadores
1.6.1¿El predio cuenta con área para el consumo de alimentos y descanso de los trabajadores?MenorÁrea independiente de las zonas de trabajo, debe permanecer limpia y ordenada, contar con canecas para la disposición de basuras.
2EQUIPOS, UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS
2.1¿Todos los equipos, utensilios y herramientas se
mantienen en buenas condiciones de operación y limpieza? ¿Se cuenta con un plan de mantenimiento, des- infección y calibración de acuerdo a los requerimientos de cada uno?
MenorLos equipos, utensilios y herramientas empleados en las labores de campo, cosecha y poscosecha son sometidos a actividades de mantenimiento, calibración, limpieza y desinfección. Estas actividades están documentadas y obedecen a una programación.
2.2¿Se cuenta con procedimientos e instructivos para su manejo, que eviten los riesgos de contaminación cruzada o su deterioro y mal funcionamiento?MenorEvidenciar los requisitos señalados en el numeral 10.2.10 del Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agrícolas anexo a lapresente resolución.
2.3¿Se mantienen los registros documentales de todas las actividades de mantenimiento, desinfección y calibración que se realizan?MayorLos registros documentales evidencian la ejecución de
las actividades de mantenimiento, calibración, limpieza y
desinfección. Estos son legibles, con fechas consecutivas.
3COMPONENTE AMBIENTAL
3.1Agua

CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

NúM.PUNTOS DE CONTROLNIVELCRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
3.1.1Cuando se requiera, ¿se cuenta con permiso de uso de
agá?
MayarEn caso de requerirse (Concesión superficial y/o subte- rránea de aguas), se debe contar con el permiso expreso de las autoridades competentes para el uso de las fuentes de agua utilizadas con fines de riego y procesos llevados a cabo en el predio.
3.1.2¿Se ha identificado la fuente de agua por utilizar en las diferentes labores del predio?FundamentalSe han establecido las fuentes de agua que se usan en las labores del predio y...
3.1.3¿Se ha evaluado la calidad del agua?MayarMínimo mía vez al año; los resultados de los análisis microbiológicos y fisico-químicos cumplen con los requisitos establecidos de acuerdo a su uso. El predio dispone de suministro de agua potable y se cuenta con registros documentales que evidencian el tratamiento realizado cuando los resultados de análisis no cumplen con los límites permitidos.
3.1.4Si el predio tiene un sistema de riego, ¿se realiza un ma- nejo racional del agua y se han definido las acciones para su protección?MenorCuenta con un plan de uso racional de agua que contenga verificación, mantenimiento y medidas tendientes al con-trol de pérdidas y fugas dentro de las redes de distribución de agua. Se tienen registros de consumo de agua en la actividad productiva.
3.1.5¿Se evaluaron las características y recursos de la zona, del predio y de los riesgos asociados al suelo y fuentes de agua?MayarEvidenciar los requisitos señalados en el numeral 4.1 del Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agricolas anexo a lapresente resolución.
3.2Maneja de residuos sólidos y líquidas
3'2'1¿El predio cuenta con un plan de manejo de residuos líquidos y sólidos?MayarEste plan está actualizado, documentado. Abarca lareduc- ción de desperdicios y contaminación (aire, suelo, agua y ruido) y el reciclaje de residuos. Se visualizan acciones y medidas que confirman el cumplimiento de los objetivos del plan de residuos y contaminantes.
3.2.2¿Las aguas contaminadas con plaguicidas se disponen en un sitio de área de vertimiento de aguas sobrantes debida- mente identificado y alejado de las fuentes de agua?MayarSi se requiere disponer de mezclas no utlizadas y de las aguas de lavado de equipos de aplicación y herramientas (bombas, mangueras, cte.), estas son aplicadas en una parte del cultivo no tratado, entre los caminos o eras del cultivo o en un área no sembrada o área de barbecho demarcada para tal fin y alejado de las fuentes de agua
3.2.3¿Los envases vacíos de plaguicidas son sometidos a la
práctica del triple lavado? ¿Se inutilizan sin destruir la
etiqueta y son conservados con las debidas precauciones?
MayarAntes de desechar los recipientes vacíos de agroquímicos, se realiza el triple lavado de los mismos, tal como lo estipulan la legislación nacional y recomendaciones de asociaciones reconocidas.
Para evitar su reutiüzación los envases lavados son per-forados sin dañar su etiqueta y almacenarlos en forma segura, junto con otros empaques de plaguicidas en bolsas o canecas plásticas debidamente identificadas, para luego ser desechados adecuadamente. Se pueden realizar prácticas de recolección para su posterior incineración o reciclaje de acuerdo con las normas nacionales.
3.2.4¿El material vegetal resultante de podas fitosanitarias es retirado del predio o enterrado?MenorEvidenciar los requisitos señalados en el numeral 4.5 del Anexo I
Manual de Buenas Prácticas Agricolas anexo a lapresente resolución.
4MANEJO DE PROTECCIÓN DE SUELOS
41Cuando sea técnicamente posible, ¿se hace rotación de cultivos?MenorEspecialmente en los cultivos de ciclo corto, se realiza rotación de cultivos.
4.2En los suelos conproblemas de saturación hídrica, ¿se han establecido sistemas de drenajes?MenorEvidenciar el plan para evitar la erosión de los suelos Numeral 10.2.2 del anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
4.3¿Se ha formulado plan para prevenir la erosión de los suelos?MenorEvidenciar la existencia del plan para prevenir la erosión de los suelos y las prácticas como coberturas nobles, sis- temas de drenajes, labranza mínima y manejo de curvas a nivel para siembras en ladera.
5MATERIAL DE PROPAGACIÓN
5.1¿El material utilizado para la siembra cumple con la reglamentación vigente, expedida por el Instituto Colom- biano Agropecuario (ICA)?MayarEvidenciar cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 6.1 del anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
5.2En caso de utilizar material de propagación genéticamente modificado, ¿este está autorizado por el Instituto Colom- biano Agropecuario (ICA)?MenorEvidenciar el registro documental del material de propagación genéticamente modificado.
5.3En caso de que el material de propagación sea obtenido en el predio, ¿el proceso garantiza la calidad y sanidad del material?MayarEvidenciar cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 63 y 10.1.9 del anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución
6NUTRICIÓN DE PLANTAS
61¿Se ha diseñado un plan de fertilización basado en el análisis de suelo y los requerimientos de la especie sembrada y es elaborado y ejecutado bajo la responsabili- dad del asistente técnico?MayarEvidenciar el plan de fertilización de acuerdo a lo estable-cido en los numerales 7.1 y 10.2.5 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
6.2¿Se cuenta con análisis de suelo?MayarEvidenciar de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.3 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
Nota: El análisis de suelo es fisico-químico y tiene una validez de dos años.
6.3¿Los insumos agrícolas utilizados en esta labor cuentan con el registro otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)? ¿Son adquiridos en los almacenes autorizados por esta misma entidad?MayarLos insumos cuentan con el Registro otorgado por el ICA y son adquiridos en los almacenes autorizados por esta misma entidad.
6.4¿Todas las aplicaciones de fertilizantes están registradas en un formato?MayarEvidenciar el registro documental de las aplicaciones de
acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.2 del Anexo
I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
6.5Para la preparación de abonos orgánicos en el predio, ¿se tienen implementados procedimientos de técnicas de compostaje?FundamentalEvidenciar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.3, y 10.2.8 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución.
6.6¿Se llevan registros cuando el abono es preparado en la finca?MayarEvidenciar los registros documentales de acuerdo a lo establecido en los numerales 73 y 10.1.6 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución.

CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

NúM.PUNTOS DE CONTROL NIVEL CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
7PROTECCIÓN DE CULTIVO
71¿Se cuenta con un plan para la protección fitosanitaria del cultivo dentro de los principios del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y es planeado y ejecutado bajo la supervi- sión del asistente técnico?MayarEvidenciar el plan de acuerdo a lo establecido en el numeral 102.6 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
7.2¿Elpersonal que manipula estos productos está capacitado y sigue las recomendaciones de uso del fabricante conte- nidas en la etiqueta?MayarEvidenciar que el personal que realiza la aplicación se encuentra capacitado de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
7'3¡Están registradas documentalmente todas las
aplicaciones plaguicidas en un formato?
FundamentalEvidenciar el registro documental de las aplicaciones de
acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.2 del Anexo
I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución.
7'4¿Se cuenta con un listado sobre los Límites Máximos de Residualidad?MenorEvidenciar el listado de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.4 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución.
8PERSONAL
8.1¡En el predio se cuenta con elementos de protección personal requeridos de acuerdo a las labores?FundamentalEvidenciar el registro documental de las aplicaciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución
8.2¡El predio cuenta con un plan de capacitación permanente para su personal, debidamente documentado?Menor
Menor
Evidenciar el cumplimiento de lo establecido en el nume-
3.2 y verificar los listados de asistencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1.3 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agrícolas de la resolución
8.3¿Se cuenta con un plan de manejo de emergencias o contingencias?MenorEvidenciar el cumplimiento de lo establecido en el nu- meral 3.3 y verificar de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2.9 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución.
9TRAZABILIDAD
9'1¿Se ha implementado un plan de tcazabilidad que permite dar seguimiento al producto o lotes de productos?MayarEvidenciar los registros documentales de la trazabilidad establecidos en los numerales 9 y 10.1.5 del Anexo I Manual de Buenas Prácticas Agricolas de la resolución

ANEXO IV.

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Guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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