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RESOLUCIÓN 19365 DE 2016

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 50.093 de 20 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 12479 de 2017>

Por medio de la cual se suspende temporalmente la aplicación de la Resolución 7168 de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos químicos y biológicos que puedan afectar la sanidad agropecuaria o el comercio internacional.

Que teniendo en cuenta estudios recientes adelantados por la Food and Drug Administration FDA y publicaciones científicas internacionales, donde se ha demostrado que los compuestos arsenicales orgánicos pueden ser transformados en el organismo de los animales en arsénico inorgánico, una sustancia reconocida como cancerígeno por la International Agency for Research on Cancer, el ICA mediante Resolución 7168 de 2016 prohibió el ingrediente arsénico y los compuestos arsenicales en la composición garantizada de alimentos para animales y medicamentos veterinarios, por el riesgo que representa para la salud de los consumidores.

Que de conformidad con la Decisión 515 de la Comunidad Andina, para que un país miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás países miembros, esta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, el cual tiene como principal objetivo contribuir al principio de transparencia, otorgar certeza y seguridad jurídica en la aplicación y cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias que adopten los países miembros.

Que una vez solicitada la inscripción de la Resolución ICA 7168 de 2016 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, se recibieron solicitudes por parte de la Secretaría General de la CAN y de los Gobiernos de Ecuador y Perú, en el sentido de revisar la citada resolución respecto al ámbito de aplicación, lo cual el Instituto consideró pertinente con el fin de ajustarla y dar mayor claridad a la misma, por lo que la Secretaría General de la CAN dispuso la suspensión del trámite de registro hasta recibir la norma modificada.

Que por lo anterior se hace necesario suspender temporalmente la aplicación de la Resolución 7168 de 2016, hasta tanto no sea revisada y ajustada conforme a las recomendaciones presentadas por la Secretaría General de la CAN y los países miembros Ecuador y Perú.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 12479 de 2017> Suspender la aplicación de la Resolución ICA 7168 de 2016 “Por medio de la cual se prohíbe el ingrediente arsénico y los compuestos arsenicales en la composición garantizada de alimentos para animales y medicamentos veterinarios” por un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 12479 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y suspende la aplicación de la Resolución ICA 7168 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016.

El Gerente General,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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