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RESOLUCIÓN 1007 DE 2019

(febrero 4)

Diario Oficial No. 50.920 de 8 de abril 2019

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por medio de la cual se deroga el numeral 4.3.2 del artículo 4o de la Resolución 24690 de 2018.

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4o del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, el control, la erradicación o el manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

Que es deber del ICA adoptar de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.

Que en razón a que el ingreso de maquinaria, equipos y vehículos usados procedentes del extranjero constituye un medio para la introducción de plagas y enfermedades al territorio, que puede afectar la producción agrícola nacional, el ICA mediante la expedición de la Resolución 24690 de 2018 estableció los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de los mismos.

Que en el artículo 4o de la citada resolución se estableció como requisito previo para la inspección de maquinaria, equipos y/o vehículos usados, la presentación de la Licencia de Importación.

Que con el ánimo de facilitar a los importadores el ingreso de maquinaria al país y teniendo en cuenta que la licencia de importación puede ser consultada por los funcionarios del instituto vía online, se hace necesario eliminar dicho documento como requisito previo para la inspección de maquinaria, equipos y/o vehículos usados.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Derogar el numeral 4.3.2 del artículo 4o de la Resolución 24690 de 2018, “por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el numeral 4.3.2 del artículo 4o de la Resolución 24690 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León

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