Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 950 DE 2002

Diario Oficial No. 44.800, de 14 de mayo de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO:

Que se ha registrado la presencia de Influenza Aviar en varios países de Centroamérica, lo cual, considerando las características de la enfermedad, la relación comercial y vecindad geográfica en la región, se constituye en un riesgo para la población avícola de Colombia;

Que mediante la Resolución 3593 del 13 de diciembre de 2001 se había suspendido la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, huevos fértiles, demás especies susceptibles y sus productos, que representaran riesgo de transmisión del virus de la Influenza Aviar, hasta que se evaluara el riesgo de la introducción de la enfermedad desde los siguientes países: Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Belice, México, Panamá y Costa Rica;

Que era necesario conocer información oficial actualizada sobre la situación epidemiológica de la Influenza Aviar y las medidas aplicadas para su prevención, control y erradicación en Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Belice, México, Panamá y Costa Rica a fin de evitar el ingreso de esta enfermedad a Colombia;

Que verificadas las acciones de prevención y de vigilancia epidemiológica in situ, en Panamá y Costa Rica, se determinó que la probabilidad de introducción de la enfermedad a través de la importación de pollitos de un día, aves adultas, huevos fértiles, demás especies susceptibles y sus productos es insignificante, razón por la cual se decidió suspender la medida a los mencionados países;

Que Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Belice y México no han solicitado la verificación de las acciones de prevención y de vigilancia epidemiológica in situ,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de documentos zoosanitarios para la importación de pollitos de un día, aves adultas, demás especies susceptibles y sus productos, que representen fuentes de peligro de transmisión del virus de la influenza aviar, hasta que se evalúe el riesgo in situ de introducción de la enfermedad desde los siguientes países: Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Belice y México.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El ICA verificará in situ si las acciones de prevención, erradicación y vigilancia epidemiológica son garantía sanitaria suficiente para el intercambio comercial de aves y sus productos desde los países mencionados en el artículo primero de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los costos del desplazamiento serán financiados por los países afectados con la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la 03593 del 13 de diciembre de 2001 y se publicará en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.