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RESOLUCION 859 DE 2002

(abril 15)

Diario Oficial No. 44.780, de 25 de abril de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se crean Comités Locales de Protección Agropecuaria.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, "ICA",

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1840 de 1994 y 1454 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al ICA tomar las medidas que considere necesarias para prevenir, controlar y eliminar los riesgos sanitarios y fitosanitarios en la producción agropecuaria nacional;

Que en desarrollo de las políticas sectoriales del Gobierno Nacional y de conformidad con la Ley 489 de 1998, las entidades públicas podrán asociarse c on el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas;

Que el Decreto 1840 de 1994, creó el Sinpagro como un sistema para desarrollar políticas y planes tendientes a asegurar la sanidad agropecuaria nacional;

Que con el propósito de desarrollar esas políticas, planes y proyectos en forma concertada, se hace necesario vincular a personas naturales, jurídicas oficiales o particulares, que coadyuven en la protección agropecuaria local;

Que una de las estrategias para la prevención, control, manejo y erradicación de riesgos; sanitarios de los vegetales y animales a nivel local es creando Comités Locales de Protección Agropecuaria en el ámbito local,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear Comités Locales de Protección Agropecuaria como estrategia para la prevención, control y erradicación de riesgos fitosanitarios y sanitarios, en el ámbito local.

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ARTÍCULO 2o. Los Comités Locales tendrán cobertura o jurisdicción municipal, no obstante, según las necesidades, éstos podrán tener una cobertura menor dentro del mismo municipio.

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ARTÍCULO 3o. Los Comités Locales que se crean mediante la presente resolución apoyarán al ICA en las actividades de protección agropecuaria y para ello deben cumplir las siguientes funciones:

a) Promover, coordinar y facilitar la vigilancia sanitaria y fitosanitaria para la prevención, control y erradicación de los riesgos sanitarios y fitosanitarios en la producción agropecuaria de su jurisdicción;

b) Llevar a cabo campañas educativas relacionadas con los riesgos fitosanitarios y sanitarios en su jurisdicción;

c) Prestar atención fitosanitaria y sanitaria a los problemas endémicos prioritarios en su jurisdicción;

d) Participar en la atención de emergencias fito y zoosanitarias en cada jurisdicción;

e) Apoyar al ICA en la vigilancia y control en la distribución y uso de insumos agropecuarios

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ARTÍCULO 4o. Los Comités Locales de Protección Agropecuaria, cada uno en su ámbito, estarán conformados por:

a) Un representante de la entidad departamental oficial responsable de las actividades agropecuarias del departamento;

b) Un representante de la alcaldía municipal que tenga relación con las actividades agropecuarias;

c) Representantes de las organizaciones gremiales de la producción agropecuaria;

d) Representantes de los c omercializadores de insumos agropecuarios;

e) Representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas con el sector agropecuario;

f) Representantes de los líderes de la comunidad vinculados con el sector agropecuario;

g) Representantes de los entes educativos vinculados con el sector agropecuario;

h) El funcionario del ICA responsable de las actividades agrícolas o pecuarias, en el municipio, según el caso.

PARÁGRAFO. Los representantes en los Comités Locales serán seleccionados por las mismas organizaciones o agremiaciones que operen en la jurisdicción del respectivo Comité.

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ARTÍCULO 5o. Los Coordinadores Seccionales del ICA crearán los Comités Locales de Protección Agropecuaria que se requieran en su jurisdicción.

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ARTÍCULO 6o. La Secretaría del Comité Local será ejercida por un funcionario de la parte Vegetal o Animal, según el caso, designado por el Coordinador Seccional.

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ARTÍCULO 7o. A nivel nacional, los Comités Locales serán coordinados por el Grupo de Políticas y Desarrollo Institucional.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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