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RESOLUCION 803 DE 2002

(abril 11)

Diario Oficial No. 44.774, de 19 de abril de 2002

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

por la cual se suspende la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Paragua y por presentar inconsistencia en las medidas reglamentarias y lucha contra la fiebre aftosa.

Resumen de Notas de Vigencia

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los Decretos números 2141 de 1992, 2645 de 1993 y el 1840 de 1994, Resolución 447 de 1997 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y ganadería del país;

Que la Ley 395 de 1997 declara de interés nacional y prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa;

Que el encargado del Despacho del Viceministerio de Ganadería de la República del Paraguay mediante comunicación VMG-52-02 de febrero de 2002, le manifiesta a la Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria del ICA que las autoridades competentes resolvieron suspender las exportaciones de carne bovina fresca a países miembros de la Unión Europea, para implementar y ofrecer garantías de sus Servicios Veterinarios;

Que en aras del principio de equidad y protección de la sanidad animal, la medida sanitaria adoptada por la República de Paraguay con respecto a la autorrestricción de sus exportaciones a la Unión Europea, debe hacerse extensiva a los países compradores de carne bovina fresca procedente del citado país;

Que el control de la fiebre aftosa ha significado esfuerzos económicos y sociales del sector oficial y privado de Colombia;

Que la presentación de casos de la enfermedad en Colombia se ha reducido de manera significativa en los últimos dos años;

Que Colombia posee una zona libre certificada por la OIE con vacunación de fiebre aftosa, siendo un avance importante hacia la erradicación completa de la enfermedad en el país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender la expedición de Documentos Zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, demás especies susceptibles y sus productos de riesgo procedentes de Paraguay por presentar inconsistencia en las medidas reglamentarias de prevención y lucha contra la fiebre aftosa hasta por un término de tres meses calendario a partir de la expedición de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Que dicha suspensión se mantendrá hasta tanto el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conozca información oficial actualizada sobre la situación sanitaria y epidemiológica de la enfermedad, las medidas de control que se están aplicando y se evalúen los riesgos in situ para Colombia.

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ARTÍCULO 3o. Los documentos de importación que se encuentren en trámite y radicad os con anterioridad a la expedición de la presente resolución no se verán afectados por la medida.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución será comunicada a la Comunidad Andina y a la Organización Mundial del Comercio.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2002.

El Gerente General,

Alvaro Abisambra Abisambra.

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