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RESOLUCIÓN 1 DE 2023

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por medio de la cual se crean los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Drogas 2023 - 2033, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

En ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las previstas en el artículo 91 de la Ley 30 de 1986.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 1o y 2o que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, teniendo como fines esenciales los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; en aras de defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 3o superior agrega que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público, quien la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes.

Que de acuerdo con los principios y fines esenciales del Estado descritos anteriormente, la voluntad del constituyente consagrada en nuestra Carta Política de 1991 fue la de otorgarle a las personas en general y a los ciudadanos en particular, la posibilidad de contribuir en el diseño de políticas y en el funcionamiento del Estado. En atención a ello, al analizar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria sobre partidos y movimientos políticos en la Sentencia C-089 de 1994 la Corte Constitucional observó que “respecto al ejercicio del poder político y social por parte de las personas, la Constitución de 1991 representa la transferencia de extensas facultades a los individuos y grupos sociales. El derecho a la igualdad, la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de reunión, el derecho de información o el derecho de acceder a los documentos públicos, entre otros, permiten a los ciudadanos una mayor participación en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas. Los mecanismos de protección de los derechos fundamentales (...) han obrado una redistribución del poder político en favor de toda la población, con lo que se consolida y hace realidad la democracia participativa”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-027 de 2018 precisó que, “[e]sta Corporación ha definido los derechos políticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la estructura y el proceso político facilitando la consolidación de una democracia participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el poder (democracia representativa), sino también a ejercerlo y controlarlo, esto es, está llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos públicos (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la democracia constitucional. (...) De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha reconocido como aspectos estructurales e inescindibles del modelo constitucional (Estado social de derecho) acogido por el Constituyente de 1991, la soberanía popular y el sistema político democrático, participativo y pluralista (C-1040 de 2005, C-303 de 2010[90], C-490 de 2011 [91], C-010 de 2013[92] y C-579 de 2013). Tales determinaciones han permitido a la Corte determinar como ejes definitorios de la Constitución el “marco democrático participativo” y la “participación política” (sentencias C-577 de 2014 y C-408 de 2017)”.

Que en relación con el reconocimiento de los derechos políticos en el ámbito interamericano, en esa misma sentencia la Corte manifestó que “Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los derechos políticos “propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político y pueden incluir diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas a fin de intervenir en la designación de sus gobernantes o directores de asuntos públicos”, además de incidir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa mediante referendos, plebiscitos, consultas o por medio de representantes libremente elegidos[86]. Acerca del carácter fundamental[87] la Corte Interamericana en el caso López Mendoza contra Venezuela sostuvo que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin y medio para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención Americana, por lo que sus titulares además del poder de disposición deben contar con “oportunidades” reales para ejercerlos[88]. (...)”.

Que la democracia como sistema político a través del cual la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público, quien la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, es el instrumento por excelencia de participación que constituye uno de los ejes axiales o temáticos de la Constitución Política colombiana y que permite a las personas y a los ciudadanos hacer parte activa de manera individual o colectiva, en todos los asuntos de interés que puedan afectarles.

Que nuestro orden constitucional garantiza la participación dentro del principio democrático del Estado social de derecho señalado en el artículo 2o, conforme al cual como ya se ha dicho entre los fines esenciales del Estado, se encuentra el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Así mismo el artículo 40 Superior, consagra el derecho de todos los ciudadanos de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el derecho a la participación política ha sido reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo artículo 21 expresó que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, así como a acceder en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Que ese derecho ha sido reconocido en múltiples instrumentos internacionales dentro de los cuales se destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 20).

Que de conformidad con el artículo 2o de la Carta Democrática Interamericana “[e]l ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.”.

Que la referida Carta Democrática Interamericana agrega en su artículo 6o que “[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.”.

Que el inciso 2o del artículo 103 de la Constitución Política señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, para el cumplimiento de las funciones consignadas en esa normativa.

Que de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 el Consejo nacional de Estupefacientes tiene como función formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.

Que según lo dispuesto en el literal b) del artículo 91 de ,a referida Ley, corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece en cabeza del Consejo Nacional de Estupefacientes la obligación de dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones, así como la realización de propuestas al Gobierno para la expedición de las que fueren de competencia de este.

Que por su parte el literal e) de la misma normativa faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes a mantener contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismo con el fin de coordinar la acción del Gobierno colombiano con la de otros Estados, y de obtener la asistencia que fuera del caso.

Que el cometido estatal respecto de la política de drogas ilícitas requiere un enfoque integral, equilibrado y coordinado, que determine la forma de intervención de las autoridades públicas, sus planes, programas, objetivos, metas, campañas y acciones y la evaluación de estas.

Que a efectos de generar una política de drogas integral en la que se determine su formulación, implementación, seguimiento y evaluación, se hace necesaria la creación de espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil. Ello con fundamento en el derecho de todas las personas de participar activamente en las decisiones que les afecten.

Que deben definirse los lineamientos y principios rectores de la Política Nacional de Drogas a partir del conocimiento y experiencia de la problemática, para lo cual se requiere contar con insumos de la institucionalidad, las instancias y organizaciones internacionales y la sociedad civil de los territorios focalizados en los cuales históricamente se ha presentado la mayor concentración de cultivos de uso ilícito, así como los municipios más afectados por el consumo y microtráfico de sustancias psicoactivas, que permitan la construcción de una Política Nacional de Drogas participativa e incluyente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto crear tres espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil con funciones y alcances diferenciados, para recolectar insumos, apoyar y acompañar al Consejo Nacional de Estupefacientes en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Drogas 2023 - 2033 con énfasis en la definición de prioridades y proyectos estratégicos a nivel territorial de manera participativa e incluyente. Estos espacios serán:

1. Mesas Técnicas Interinstitucionales, en las cuales participarán las autoridades del Estado enunciadas en el Capítulo 2o de la presente resolución.

2. Espacios Territoriales para la participación de la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3o de la presente resolución.

3. Mesa de Aliados Estratégicos, en las cuales participarán aliados de la cooperación internacional, sector privado y academia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA DE FUNCIONAMIENTO. Cada uno de los tres espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil deberá conformarse formalmente y elaborar y aprobar un reglamento de funcionamiento interno dentro de los 15 días calendario, siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.

La Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo de la elaboración de la metodología de funcionamiento para el adecuado desarrollo de los espacios de manera incluyente, articulada, eficaz y transparente, tomando en cuenta las características de los territorios focalizados en el artículo 15 de la presente resolución y las temáticas a abordar.

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ARTÍCULO 3o. REUNIONES. Una vez conformados los espacios de articulación interinstitucional y participación de la sociedad civil, sesionarán de acuerdo con la metodología y reglamento interno definidos para cada una de estas instancias, según lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución, en forma presencial, virtual y/o híbrida, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. Se podrán convocar reuniones extraordinarias, cuando así se estime conveniente.

La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. A ella se anexarán los documentos informativos de los temas a considerar.

PARÁGRAFO. Los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil no constituirán sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes y por ende no están sujetos a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 30 de 1986.

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ARTÍCULO 4o. DELEGACIONES. Los delegados permanentes para cada uno de los espacios serán designados por escrito por cada entidad, organización, actor o grupo estratégico ante la Secretaría Técnica de la instancia. Adicionalmente, de acuerdo con el alcance temático de cada espacio se podrán incluir invitados permanentes que también deberán ser designados por escrito ante la Secretaría Técnica de conformidad con la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, adicione o derogue.

Los delegados permanentes deberán ser los responsables en cada una de sus instituciones de las funciones que se relacionan en los artículos 10, 14 y 20 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ESPACIOS DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Secretaría Técnica en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas o su delegado.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde a la Secretaría Técnica ejercer las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil.

2. Preparar el orden del día de las sesiones de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil.

3. Elaborar la propuesta metodológica y de reglamento de cada uno de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil.

4. Elaborar las actas de las sesiones de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil y presentarlas en la siguiente reunión para su aprobación y firma.

5. Coordinar el seguimiento de las decisiones de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil y presentar los informes correspondientes.

6. Mantener actualizado el archivo de espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil.

7. Coordinar el funcionamiento operativo y logístico de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil.

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ARTÍCULO 7o. ACTAS. La Secretaría Técnica elaborará las actas de las reuniones de los espacios de articulación interinstitucional y de participación de la sociedad civil, que contendrán los temas tratados, las deliberaciones y las recomendaciones, las cuales serán remitidas a cada uno de los participantes para su revisión, aprobación y firma.

CAPÍTULO 2.

MESAS TÉCNICAS INTERINSTITUCIONALES.

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ARTÍCULO 8o. CREACIÓN Y CARÁCTER DE LA INSTANCIA. Créense siete (7o) Mesas Técnicas Interinstitucionales para aportar a la construcción de la Política Nacional de Drogas, con alcances temáticos diferentes, con énfasis en la definición de prioridades y proyectos estratégicos a nivel territorial y permitiendo la articulación con las políticas públicas en desarrollo. Las Mesas estarán enmarcadas en las funciones definidas en el artículo 10 de la presente resolución.

El carácter de las Mesas Técnicas Interinstitucionales será:

1. Del nivel nacional y en los territorios focalizados relacionados en el artículo 15 de la presente resolución.

2. Permanente durante las etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Drogas.

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ARTÍCULO 9o. OBJETIVO. Las Mesas Técnicas Interinstitucionales tendrán como objetivo generar los insumos desde la misionalidad y conocimiento de los actores estratégicos de la institucionalidad nacional, local y regional, bajo una metodología estandarizada para la formulación, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Drogas con énfasis en la definición de prioridades y proyectos estratégicos a nivel territorial.

PARÁGRAFO. Los proyectos estratégicos de la Política Nacional de Drogas estarán orientados a desarrollar soluciones concretas y de impacto en el ámbito de la Política Nacional de Drogas, con metas y responsabilidades claras, recursos y un calendario específico, promoviendo la articulación y la coordinación de las instituciones del Estado, la sociedad civil y los aliados estratégicos.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos, las Mesas Técnicas Interinstitucionales tendrán las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en la formulación de la Política Nacional de Drogas.

2. Elaborar y suministrar los insumos sectoriales que permitan identificar proyectos estratégicos de la Política Nacional de Drogas.

3. Revisar, analizar y priorizar la información recolectada en los Espacios Territoriales y en la Mesa de Aliados Estratégicos.

4. Identificar y focalizar las acciones e intervenciones del Estado, articulando las capacidades a nivel nacional, regional y local, para garantizar y avanzar de manera efectiva en el logro de los objetivos, metas y resultados de la política pública en cada uno de sus principios.

5. Recomendar los mecanismos, instrumentos, oportunidad y tipos de evaluación sobre los planes, programas, proyectos y acciones, definiendo claramente los indicadores de impacto, resultado y producto, sus metodologías e instrumentos de medición y los responsables directos de su medición y reporte, para la definición del esquema de seguimiento.

6. Sugerir las acciones correctivas o nuevas acciones que sean necesarias para formular o implementar, con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de la Política Nacional de Drogas en cada uno de sus principios.

7. Recomendar al Consejo Nacional de Estupefacientes los instrumentos y mecanismos de divulgación de la Política Nacional de Drogas, concordantes con los lineamientos dentro del ámbito nacional e internacional en la Política Nacional de Drogas.

8. Recomendar al Consejo Nacional de Estupefacientes los mecanismos para fortalecer la coordinación efectiva y sostenible entre los actores públicos, privados, de cooperación internacional y sociedad civil que intervienen en los diferentes principios de la Política Nacional de Drogas.

9. Atender oportunamente los requerimientos del Consejo Nacional de Estupefacientes y aquellos que por intermedio de este se reciban.

10. Las demás que de manera particular asigne el Consejo Nacional de Estupefacientes.

11. Priorizar los enfoques diferenciales y el enfoque de equidad de género y fomento de la diversidad en la preparación de los insumos y las recomendaciones para la construcción de la Política Nacional de Drogas.

PARÁGRAFO. La participación de las entidades en las Mesas Técnicas Interinstitucionales se realizará en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

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ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO. Las Mesas Técnicas Interinstitucionales del Consejo Nacional de Estupefacientes estarán conformadas por los delegados e invitados permanentes con conocimiento técnico y capacidad de decisión de las entidades del nivel nacional, regional y local para cada uno de los ejes temáticos de la Política Nacional de Drogas.

Estas Mesas serán presididas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, quien a su vez ejercerá su Secretaría Técnica. La coordinación y metodología de estas mesas, así como de la Política Nacional de Drogas, será apoyada por e, Departamento Nacional de Planeación.

1. Mesa técnica sobre transformación territorial y protección ambiental. Estará integrada por:

a. Delegados permanentes de los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes:

i. Ministerio de Relaciones Exteriores.

ii. Ministerio de Justicia y del Derecho.

iii. Ministerio de Defensa Nacional.

iv. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

v. Ministerio de Salud y Protección Social.

vi. Ministerio de Educación Nacional.

vii. Policía Nacional de Colombia.

viii. Procuraduría General de la Nación.

b. Invitados permanentes:

i. Presidencia de la República.

ii. Alto Comisionado para la Paz.

iii. Ministerio del Interior.

iv. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

v. Ministerio de Trabajo.

vi. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

vii. Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones.

viii. Ministerio de Transporte.

ix. Ministerio de Cultura.

x. Ministerio del Deporte.

xi. Ministerio de la Igualdad.

xii. Departamento Nacional de Planeación – DNP.

xiii. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

xiv. Agencia para la Renovación del Territorio -ART.

xv. Agencia para el Desarrollo Rural – ADR.

xvi. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

xvii. Parques Nacionales Naturales – PNN.

xviii. Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la ART.

xix. Sociedad de Activos Especiales – SAE.

2. Mesa técnica sobre prevención del consumo y reducción de riesgos y daños.

Estará integrada por:

a. Delegados permanentes de los siguientes miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes:

i. Ministerio de Justicia y del Derecho.

ii. Ministerio de Defensa Nacional.

iii. Ministerio de Salud y Protección Social.

iv. Ministerio de Educación Nacional.

v. Policía Nacional de Colombia.

vi. Procuraduría General de la Nación.

b. Invitados permanentes:

i. Ministerio del Interior.

ii. Ministerio del Trabajo.

iii. Ministerio de Cultura.

iv. Ministerio del Deporte.

v. Ministerio de la Igualdad.

vi. Departamento Nacional de Planeación.

vii. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

viii. Instituto Nacional Penitenciario – INPEC.

ix. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

x. Fondo Nacional de Estupefacientes – FNE.

En virtud del rol del Ministerio de Salud y Protección Social frente a los asuntos de prevención, atención y reducción de riesgos y daños, la presidencia y secretaría técnica de esta mesa se realizará de manera conjunta entre esta cartera y el Ministerio de Justicia y el Derecho.

3. Mesa técnica sobre regulación justa y responsable. Estará integrada por:

a. Delegados permanentes de los siguientes miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes:

i. Ministerio de Relaciones Exteriores.

ii. Ministerio de Justicia y del Derecho.

iii. Ministerio de Defensa Nacional.

iv. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

v. Ministerio de Salud y Protección Social.

vi. Policía Nacional de Colombia.

vii. Procuraduría General de la Nación.

b. Invitados permanentes:

i. Presidencia de la República.

ii. Ministerio del Interior.

iii. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

iv. Departamento Nacional de Planeación – DNP.

v. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.

vi. Fondo Nacional de Estupefacientes – FNE.

vii. Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

4. Mesa técnica sobre seguridad humana y paz total. Estará integrada por:

a. Delegados permanentes de los siguientes miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes:

i. Ministerio de Relaciones Exteriores.

ii. Ministerio de Justicia y del Derecho.

iii. Ministerio de Defensa Nacional.

iv. Fiscalía General de la Nación.

v. Policía Nacional de Colombia.

vi. Procuraduría General de la Nación.

b. Invitados permanentes:

i. Presidencia de la República.

ii. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

iii. Ministerio del Interior.

iv. Ministerio de Minas y Energía.

v. Comando General de las Fuerzas Militares.

vi. Departamento Nacional de Planeación – DNP.

vii. Defensoría del Pueblo.

viii. Instituto Nacional Penitenciario – INPEC.

ix. Unidad de información y Análisis Financiero – UIAF.

x. Dirección Nacional de Inteligencia.

xi. Agencia de Renovación Territorial.

xii. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.

5. Mesa técnica sobre incidencia internacional. Estará integrada por:

a. Delegados permanentes de los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes:

i. Ministerio de Relaciones Exteriores.

ii. Ministerio de Justicia y del Derecho.

b. Invitados permanentes:

i. Departamento Nacional de Planeación – DNP.

ii. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional – APC.

6. Mesa técnica sobre justicia social y transformación cultural. Estará integrada por:

a. Delegados permanentes de los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes:

i. Ministerio de Justicia y del Derecho

ii. Ministerio de Educación Nacional.

iii. Procuraduría General de la Nación.

iv. Ministerio de Salud y Protección Social.

b. Invitados permanentes:

i. Ministerio del Interior.

ii. Ministerio de Cultura.

iii. Ministerio del Deporte.

iv. Ministerio de la Igualdad.

v. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

vi. Departamento Nacional de Planeación – DNP.

vii. Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas.

viii. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

ix. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.

7. Mesa Étnica: Esta mesa estará conformada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes y las delegaciones de las principales organizaciones étnicas del país con el propósito de generar recomendaciones relacionadas con los pueblos étnicos para la formulación, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Drogas.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de las mesas se podrán convocar invitados adicionales del sector público, considerando las competencias constitucionales y legales de cada institución, privado o de cooperación internacional con el propósito de complementar la información técnica y/o operativa generada en cada una de las temáticas, cuando así lo estime conveniente la mesa. En los casos que se convoque a invitados de cooperación internacional, participará también el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO 3.

ESPACIOS TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 12. CREACIÓN Y CARÁCTER. Créense los Espacios Territoriales en las zonas que sean focalizadas para la recolección de los saberes ciudadanos frente al tema de drogas de acuerdo con la metodología definida para tal efecto, para el cumplimiento de las funciones definidas en el artículo 14.

El carácter de los Espacios Territoriales será:

1. Del nivel territorial donde participarán distintos actores de la sociedad civil de cada territorio focalizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución.

2. Consultivo para permitir el diálogo constructivo entre la institucionalidad nacional y local y la sociedad civil.

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ARTÍCULO 13. OBJETIVO. Los Espacios Territoriales tendrán como objetivo compilar, bajo una metodología participativa en términos propositivos aportes e insumos de los actores estratégicos de la sociedad civil para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Drogas con énfasis en los proyectos estratégicos.

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES. Para el cumplimiento del objetivo, los Espacios Territoriales tendrán las siguientes funciones:

1. Aportar en la construcción participativa y co-creación de la Política Nacional de Drogas.

2. Generar los insumos para la formulación de la Política Nacional de Drogas con énfasis en proyectos estratégicos regionales desde los saberes locales y regionales, que guiarán la acción de las instituciones del Estado.

3. Facilitar la recolección de información proveniente de los actores de la sociedad civil, así como su adecuada sistematización y análisis.

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ARTÍCULO 15. REGIONES FOCALIZADAS. Se desarrollarán Espacios Territoriales en cada una de las regiones que fueron focalizadas teniendo en cuenta sus características de producción, tráfico y/o consumo de drogas. La cantidad de espacios por región se definirá de conformidad con la metodología de funcionamiento a la que se refiere el artículo 2o de la presente resolución.

1. Putumayo, Caquetá y Amazonas.

2. Meta, Guaviare y Arauca.

3. Sur Occidente compuesta por los departamentos de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

4. Bajo Cauca Antioqueño, Corredor Sur de Bolívar y Córdoba.

5. Catatumbo.

6. Eje Cafetero.

7. Bogotá.

8. Atlántico.

PARÁGRAFO. Una vez adelantadas las fases de formulación e implementación de la Política Nacional de Drogas, se desarrollarán espacios de socialización y seguimiento a su implementación.

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ARTÍCULO 16. PARTICIPANTES DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES. Los Espacios Territoriales estarán integrados por.

i. Participantes permanentes:

a. Entidades del Sector Público nacional, regional y local que hacen parte de las Mesas Técnicas Interinstitucionales, los cuales serán convocados de conformidad con sus competencias y la agenda que se vaya a desarrollar en cada espacio consultivo territorial.

b. Representantes de la sociedad civil de los territorios focalizados pertenecientes a organizaciones sociales, líderes sociales por enfoque étnico, campesinos, género, etario, ambiental y territorial, Juntas de Acción Comunal, otras instancias locales y regionales de carácter social.

c. Los demás delegados de la sociedad civil que se consideren pertinentes en el marco de la política de drogas.

ii. Invitados:

a. Delegados de la mesa de aliados estratégicos.

b. Comunidad religiosa.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio del Interior, a través del Viceministerio para el Dialogo Social, apoyarán y acompañarán el desarrollo de los Espacios Territoriales.

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ARTÍCULO 17. COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, se conformará una comisión de coordinación y seguimiento mixto compuesto por miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes y otras entidades con competencia en la materia y por delegados de la sociedad civil. Se debe garantizar que por lo menos el 50% de los integrantes de la comisión de coordinación y seguimiento sean mujeres.

Esta comisión estará encargada de promover la articulación entre el gobierno nacional y el territorio, facilitando y apoyando la coordinación para el adecuado desarrollo de los espacios territoriales, contribuyendo a la consolidación de contextos e insumos para la formulación de la política nacional, así como generando recomendaciones y haciendo seguimiento a lo largo de las diferentes fases de la Política Nacional de Drogas.

PARÁGRAFO. La metodología y reglamento interno de esta comisión se expedirá mediante anexo técnico dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución.

CAPÍTULO 4.

MESA DE ALIADOS ESTRATÉGICOS.

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ARTÍCULO 18. CREACIÓN Y CARÁCTER. Créese una mesa de aliados de la cooperación internacional, sector privado, academia, entre otros, que permitirá gestionar recursos, información y acompañamiento técnico y metodológico, para el cumplimiento de las funciones definidas en el artículo 20 de la presente resolución. El carácter de la Mesa de Aliados Estratégicos será:

1. Del nivel nacional y podrá acompañar los espacios territoriales en el caso de que estas lo consideren necesario y/o pertinente.

2. De discusión e intercambio de información alrededor de la problemática, la política y su plan de acción, así como las herramientas de seguimiento y evaluación.

3. Consultivo y de gestión.

4. Permanente durante las etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública.

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ARTÍCULO 19. OBJETIVO. La Mesa de Aliados Estratégicos tiene como objetivo complementar la información e insumos recogidos en los demás espacios y prestar la asistencia técnica, financiera, metodológica o de otra índole, que se identifique en las diferentes fases de la política pública, esto es, formulación, implementación, seguimiento y evaluación.

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ARTÍCULO 20. FUNCIONES. Para el cumplimiento del objetivo, la Mesa de Aliados Estratégicos tendrá las siguientes funciones:

1. Complementar la información e insumos técnicos y metodológicos en las diferentes fases de la política pública.

2. Facilitar la identificación y gestión de posible asistencia técnica, financiera o de otra índole.

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ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO. La Mesa de Aliados Estratégicos estará conformada por:

1. Delegados permanentes:

a. Ministerio de Relaciones Exteriores.

b. Ministerio de Justicia y del Derecho.

c. Delegados de la cooperación internacional.

d. Delegados del sector privado.

e. Delegados de organizaciones no gubernamentales.

f. Delegados de la academia.

2. Invitados:

a. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia.

b. Para el desarrollo de las Mesas de Aliados Estratégicos se podrán convocar invitados adicionales del sector público, privado o de cooperación internacional con carácter consultivo.

PARÁGRAFO. Los delegados permanentes de la cooperación internacional, sector privado, organizaciones no gubernamentales y academia serán definidos de acuerdo con la metodología a la que se refiere el artículo 2o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

Presidente.

GLORIA MARÍA MIRANDA ESPITIA

Secretaría Técnica.

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