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RESOLUCIÓN 2067 DE 2020

(marzo 4)

Diario Oficial No. 51.246 de 4 de marzo 2020

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024>

Por la cual se implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 1 y 4 del artículo 3o, los numerales 7 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, en desarrollo de los artículos 2.6.4.3.5.1.1, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución 205 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que los numerales 1 y 4 del artículo 3o del Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, definieron, entre otras funciones de la ADRES “1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan” y “4. Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema”, respectivamente.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas, que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.

Que el artículo 2.6.4.7.3. del Decreto 780 de 2016 establece que “La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.

Que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 relativo a la eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC dispone lo siguiente:

“Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo de negociación centralizada contemplado en el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015.

En todo caso, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. La ADRES ajustará sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo”.

Que el citado artículo 240 faculta a la ADRES para ajustar sus procesos administrativos, operativos, de verificación, control y auditoría para efectos de implementar lo previsto en este artículo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 205 de 2020 reglamentó el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y señaló en el parágrafo 2 del artículo 14 que “la ADRES definirá e implementará el proceso para realizar la transferencia de los recursos, así como para realizar el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados entre EPS”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 206 de 2020, a través de la cual se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS de los regímenes contributivos y subsidiados, y Entidades Obligadas a compensar para la vigencia 2020.

Que de conformidad con el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, a través de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, el Estado tiene el deber de adoptar regulaciones y políticas indispensables para los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.

Que así mismo, el literal k) del artículo 6o de la enunciada ley, señala que el Sistema de Salud se fundamenta entre otros, en el principio de eficiencia, para lo cual se deberá procurar por la mejor utilización de los recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud.

Que los anteriores postulados comulgan con los principios de economía y eficacia consagrados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, y que según la citada norma guían las actuaciones que adelanta la administración.

Que en consideración a los postulados y principios arriba señalados, para la transferencia de los recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), se debe implementar una figura que asegure un flujo eficiente así como la recepción pronta de los recursos a las prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC a nombre de las EPS.

Que en consideración a lo anterior, resulta necesario por parte de la ADRES establecer el proceso para realizar la transferencia de los recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) detallando el procedimiento relativo al registro, actualización o modificación de las cuentas bancarias de los beneficiarios de la presente resolución, el ajuste al presupuesto máximo por el traslado de afiliados, así como la implementación de la figura de giro directo a prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC a nombre de las EPS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> La presente resolución tiene por objeto implementar el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los regímenes contributivo y subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC y a la ADRES.

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ARTÍCULO 3o. REGISTRO, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> Las EPS y las EOC que reciban el giro de los recursos por concepto de presupuestos máximos deberán radicar ante la ADRES con destino a la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros en Salud los siguientes documentos:

1. Copia del Registro Único Tributario (RUT).

2. Certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta certificación deberá contener la siguiente información:

2.1. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicite el registro.

2.2. Número de Identificación Tributaria (NIT).

2.3. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).

2.4. Número de cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Las EPS o EOC que registren, actualicen o modifiquen la cuenta bancaria por concepto de presupuestos máximos no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o fondos de Inversión Colectiva para recibir el giro de los recursos.

PARÁGRAFO 2o. Las cuentas registradas de conformidad con la presente resolución podrán sustituirse una (1) vez cada seis (6) meses, periodo que se contabilizará a partir de la fecha del registro, modificación o actualización de las cuentas bancarias.

PARÁGRAFO 3o. Las EPS o EOC que, a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, dispongan de una cuenta bancaria registrada ante la ADRES podrán continuar recibiendo los recursos por concepto de presupuestos máximo en estas.

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ARTÍCULO 4o. GIRO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES efectuará, durante los primeros diez (10) días del respectivo mes, el giro a las EPS y EOC de los recursos que por concepto de presupuesto máximo les corresponda, con los cuales se garantizará de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que se presten a partir del primero (1) de marzo de 2020. El giro mensual corresponderá a la división del Presupuesto Máximo asignado a cada EPS, según lo dispuesto en la Resolución 206 de 2020 o en la norma que se expida para el efecto, por los meses restantes de la vigencia, una vez se expida por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el valor de los presupuestos máximos para la respectiva vigencia, así como de la metodología de ajuste descrita en el artículo 5o del presente acto administrativo.

Notas del Editor

El giro de los recursos se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya registrado la respectiva EPS o EOC ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES.

Antes de realizar el giro de los recursos, la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES informará en el Formato No. 1, que hace parte de la presente resolución, a la EPS y EOC, el valor resultante de aplicar la liquidación con el fin de que dicha entidad informe dentro del día hábil siguiente a la notificación si se acoge al mecanismo previsto en el artículo 5o del presente acto administrativo y certifique la cuenta bancaria a la cual se realizará la transferencia de los recursos.

El giro de los recursos estará sujeto al Plan Mensualizado de Caja (PAC) de la ADRES.

PARÁGRAFO. Se descontarán del valor resultante, una vez aplicada la metodología prevista en la presente resolución, los montos que la EPS – EOC haya autorizado descontar por cualquier concepto, el valor ordenado en los actos administrativos definitivos expedidos por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, así como el valor correspondiente a las actividades enmarcadas en el literal j) de las destinaciones del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los saldos pendientes de giro previo y los demás que se definan en la normatividad.

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ARTÍCULO 5o. GIRO DIRECTO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> La ADRES podrá, una vez la EPS informe el acogimiento al mecanismo de giro directo, realizar transferencias a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC a nombre de las EPS y EOC, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Del valor asignado a la EPS y EOC una vez aplicada la metodología prevista en la presente resolución, este podrá ser distribuido a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, en el formato a que hace alusión el artículo 4o de la presente resolución.

b) La suma de los giros a la EPS, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC no podrá exceder el presupuesto máximo asignado a la EPS o EOC en el respectivo mes.

c) Cuando no sea posible efectuar el giro a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC por rechazo en la consignación que impida su reprogramación, la ADRES realizará el giro a la EPS correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. La ADRES validará que las IPS beneficiarias del giro directo se encuentren registradas en el REPS. Adicionalmente, la ADRES verificará que los proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC se encuentren registrados en la herramienta tecnológica de MIPRES.

El representante legal de la EPS deberá certificar que el objeto social inscrito en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente de los proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC corresponde a proveer servicios y tecnologías de salud.

PARÁGRAFO 2o. El giro de los recursos se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que se haya registrado a nombre de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución 42993 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3o. La EPS o EOC es responsable de la calidad y oportunidad de la información que reporte para el proceso de giro directo de que trata el presente artículo y, en consecuencia, de los errores que se generen por las inconsistencias.

PARÁGRAFO 4o. Se descontarán de los valores distribuidos por las EPS – EOC a las IPS, los montos que las IPS hayan autorizado descontar por cualquier concepto, así como el valor ordenado en los actos administrativos definitivos expedidos por reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y los demás que se definan en la normatividad.

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ARTÍCULO 6o. AJUSTES A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MÁXIMO PARA CADA EPS O EOC. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> La ADRES realizará mensualmente los ajustes a la liquidación del presupuesto máximo de cada EPS o EOC, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 205 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Los ajustes frente a la asignación inicial mensual de los Presupuestos Máximos se llevarán a cabo por alguna de las siguientes causales:

i) Traslados y asignación de afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

ii) Por cumplimiento de indicadores de gestión o resultados en salud de cada EPS o EOC de acuerdo con los mecanismos de ajuste ex - post que para el efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

iii) Cuando, por revisión del Presupuesto Máximo producto de la solicitud de la EPS o EOC y en línea con el monitoreo realizado por la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social ajuste el Presupuesto Máximo de dicha EPS o EOC.

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ARTÍCULO 7o. AJUSTES POR TRASLADOS Y ASIGNACIÓN DE AFILIADOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> Frente a la primera causal de ajuste de la liquidación mensual del presupuesto máximo definida en el artículo 6o de la presente resolución, solo se considerará traslado y asignación de afiliados cuando este se realice entre EPS o EOC del mismo régimen de afiliación. El ajuste por este concepto se realizará teniendo en cuenta el per cápita nacional del mes para el cual se va a calcular el giro (PPNmt).

Independiente del resultado del traslado neto (TNt) mensual de afiliados, para una EPS cuyo per cápita original(PPEPSm0) sea superior o igual al per cápita nacional del mes (PPNmt) o que el traslado neto (TNt) por mes sea positivo para una EPS cuyo per cápita original (PPEPSm0) sea inferior al per cápita nacional del mes (PPNmt)el valor del presupuesto máximo del mes para cada EPS (PPEPSmt) se ajustará descontando o adicionando el valor resultante de la multiplicación entre el per cápita nacional del mes y el núm ero de afiliados trasladados neto (TNt).

En el evento en que el traslado neto (TNt) por mes sea negativo para una EPS cuyo per cápita original (PPEPSm0) sea inferior al per cápita nacional del mes (PPNmt) el valor del presupuesto máximo del mes para cada EPS (PEPSmt) será el resultado de la multiplicación del per cápita original de la EPS (PPEPSm0)por el número de afiliados de la BDUA empleada en el primer proceso de liquidación de presupuestos máximos (ABDUA0) descontando el número de traslados neto (TNt)generados a partir de dicho proceso.

PARÁGRAFO 1o. El ajuste de la liquidación de los presupuestos máximos se generará con fundamento en la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), del mes inmediatamente anterior, suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que alguna EPS – EOC no tenga afiliados o un presupuesto máximo asignado, de conformidad con lo establecido en la Resolución 206 de 2020 o la norma que la modifique, sustituya o adicione, la ADRES efectuará la liquidación conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO 8o. REMISIÓN AJUSTES DE LOS PRESUPUESTOS MÁXIMOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> La ADRES enviará al Ministerio de Salud y Protección Social, de forma mensualizada, la evolución del presupuesto máximo producto de los ajustes a que hubiere lugar por cada EPS.

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ARTÍCULO 9o. ACTUALIZACIÓN DEL FORMATO NO. 1. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> La Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES actualizará cuando lo considere pertinente el formato a que hace alusión el artículo 4o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 82395 de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2020.

El Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección General

Álvaro Rojas Fuentes.

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