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RESOLUCIÓN 101 DE 2017

(agosto 3)

Diario Oficial No. 50.333 de 22 de agosto de 2017

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DE LA ADRES - ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1429 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) -ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Que mediante el Decreto 2085 de 19 de diciembre de 2016, se encargó a la doctora Carmen Eugenia Dávila Guerrero, identificada con cédula de ciudadanía número 30739398, de las funciones del empleo de Director General Código 104 Grado 03, de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), del cual tomó posesión el 22 de diciembre, sin perjuicio de las funciones de su cargo actual como Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, establece como funciones del Director General de la ADRES, entre otras, la de ordenar el gasto, designar apoderados que la representen para la defensa de sus intereses en asuntos judiciales y extrajudiciales, expedir actos administrativos, y dirigir la ejecución, registro, reporte, análisis, seguimiento y control a los recursos recibidos en administración, así como a los recursos destinados para su funcionamiento y los propios de la Entidad.

Que de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica representar judicial y extrajudicialmente a la ADRES en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado y ejercer la facultad de cobro coactivo de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

Que según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1429 de 2016, son funciones de la Dirección de Liquidación y Garantías, dirigir el proceso de compensación mediante el cual se reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el per cápita de promoción y prevención de la salud a las EPS del Régimen Contributivo; dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados al régimen contributivo y a los regímenes especiales y exceptuados con ingresos adicionales; y, dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado.

Que conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 1429 de 2016, es función de la Dirección de Otras Prestaciones, certificar la viabilidad del reconocimiento de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos, terroristas.

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1429 de 2016, corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera, distribuir el presupuesto de funcionamiento; coordinar y controlar la elaboración y trámite de las solicitudes de adición, modificación y traslados presupuestales; controlar la ejecución del presupuesto, y efectuar los trámites presupuestales requeridos para la ejecución de los recursos de funcionamiento de la Entidad, de conformidad con la normativa vigente; y administrar y controlar el manejo de las cuentas bancarias y caja menor que se creen en la Entidad para el manejo de los recursos de funcionamiento.

Que este Despacho, en el marco de los principios que regulan la función administrativa y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, ha definido la pertinencia de delegar algunas funciones respecto de la ordenación del gasto,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de la Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ordenación del gasto sin límite de cuantía, del proceso integral de compensación, del reconocimiento de las prestaciones económicas de los afiliados al régimen de excepción con ingresos adicionales, y del proceso de liquidación y reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado. Esta delegación, implica la certificación de resultados y descuentos correspondientes para que se proceda al giro respectivo.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director de la Dirección de Otras Prestaciones de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud, la ordenación del gasto sin límite de cuantía, de los recursos que resulten del proceso de liquidación y reconocimiento de otras prestaciones por concepto de los servicios de salud determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social, de las víctimas de eventos catastróficos, terroristas y de accidentes de tránsito que venía pagando el Fosyga y las indemnizaciones y auxilios a las víctimas de eventos catastróficos y terroristas, sin límite de cuantía, cuyo pago y giro será efectuado por la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de la Salud.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de la Salud de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la expedición de certificaciones de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES.

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ARTÍCULO 4o. Delegar en el Director de la Dirección Administrativa y Financiera de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ordenación del gasto sin límite de cuantía, de los recursos del presupuesto de funcionamiento de la entidad, incluido el porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos, para financiar los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad.

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ARTÍCULO 5o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud o en los abogados asesores de la Entidad, la representación legal de la Entidad para que actúen en las audiencias de conciliación prejudicial, judicial, de pacto de cumplimiento y en general, en todas las audiencias que así lo requieran, aportando la decisión que frente a la pertinencia de conciliar o no adopte el Comité de Conciliación.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la representación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones en los que sea parte o tercero interesado, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1429 de 2016 y consecuente con ello, las siguientes facultades:

a) Recibir todas las notificaciones dispuestas por las autoridades judiciales y administrativas, respecto de los procesos, conciliaciones, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares y acciones públicas de constitucionalidad, así como las provenientes de las autoridades administrativas en general;

b) Conciliar en los términos de las recomendaciones dadas por el Comité de Conciliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y

c) Constituir apoderados para que representen los intereses de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en los procesos judiciales y diligencias extrajudiciales o administrativas en los que sea parte o tercero interviniente.

PARÁGRAFO. Los apoderados de la Oficina Asesora Jurídica estarán facultados, en ausencia del Jefe de la Oficina, para recibir las notificaciones provenientes de las autoridades judiciales y administrativas.

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ARTÍCULO 7o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la facultad de expedir los actos administrativos mediante los cuales se constituye el título ejecutivo ordenando el cobro de acreencias constitutivas de obligaciones claras, expresas o exigibles a favor de la ADRES o subrogadas por esta, así como la facultad de cobro persuasivo y coactivo.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2017.

La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social encargada de las Funciones de Directora General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),

CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRERO.

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