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MEMORANDO 00641 DE 2003

(agosto 19)

Diario Oficial No. 45.287, de 22 de agosto de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Para: Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con operación aduanera de todo el país, divisiones de servicio al comercio exterior, servicio de aduanas y usuarios del comercio exterior.

De: Subdirector de Comercio Exterior

Asunto: Permisos fitosanitario y zoosanitario para la importación de vegetales y animales.

Eliminación sello de exclusión del IVA en el formulario de importación de productos agrícolas.

Fecha: 19 de agosto de 2003

Para su conocimiento, el de sus funcionarios y usuarios, me permito informar que la Resolución número 01120 del 16 de mayo de 2002, del Instituto Colombiano Agropecuario, estableció la obligatoriedad de obtener el documento fitosanitario y zoosanitario de importación previamente al embarque de animales, vegetales y sus productos.

Para ingresar al país animales, vegetales y sus productos, estos deberán estar acompañados del certificado fitosanitario y zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha de emisión posterior al documento de importación expedido por el ICA.

A partir de la entrada en vigencia del artículo 424 del Estatuto Tributario que excluye del impuesto a las ventas productos como plaguicidas, insecticidas y fertilizantes entre otros, no es necesario requerir sello de exclusión del IVA del ICA en el correspondiente formulario de importación para los productos agrícolas allí señalados.

En razón de lo anterior, solicito se dé a conocer el presente memorando a los funcionarios que ejercen labores de inspección y se divulgue a los usuarios de comercio exterior que acuden a su jurisdicción.

Atentamente,

El Subdirector de Comercio Exterior,

DIEGO RENGIFO GARCÍA.

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