Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

LEY 2285 DE 2023

(enero 5)

Diario Oficial No. 52.268 de 5 de enero de 2023

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

Visto el texto “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en roma, el 3 de noviembre de 2001.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO…

por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001

El Congreso de la República

Visto el texto “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en roma, el 3 de noviembre de 2001.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de catorce (14) folios.

El presente Proyecto de Ley consta de veintitrés (23) folios.

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA


Adoptado por el 31 período de sesiones de !a Conferencia de la FAO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2001

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas;

Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;

Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes;

Reconociendo que la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sosteníble para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas;

Tomando nota de que el Plan de acción mundial para ta conservación y la utilización sosteníble de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es iin marco convenido intemacionalmente para tales actividades;

Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el Fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios Imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras;

Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los Derechos del agricultor;

Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los Derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional;

Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;

Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdas internacionales;

Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;

Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están, en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;

Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización;
y .

Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;

Han acordado lo siguiente:

PARTE I.

INTRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS.

1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sosteníble de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sosteníble y la seguridad alimentaria.

1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. UTILIZACIÓN DE TÉRMINOS.  

A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de productos básicos.

Por “conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las espécies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por “conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.

Por “recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura'' se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.

Por “material genético” se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia.

Por “variedad” se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético.

Por “colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que sé mantiene fuera de su hábitat natural.

Por "centro de origen” se entiende una zona geográfica donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre.

Por “centro de diversidad de los cultivos” se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en condiciones in situ.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO.

El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

PARTE II.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES GENERALES.

Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONSERVACIÓN, PROSPECCIÓN, RECOLECCIÓN, CARACTERIZACIÓN, EVALUACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA.

5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda:

a) realizara estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;

b) promoverá, la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;

c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;

e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sóstenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de. mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS.

6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos papa la alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes;

a) prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;

b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecifica o interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;

c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;

d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;

e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infiautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;

f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;

g) examen, y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. COMPROMISOS NACIONALES V COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos'fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:

a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramlento y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas;

c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V;

d) aplicación de la estrategia de Financiación del Artículo 8.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ASISTENCIA TÉCNICA.

Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado.

PARTE III.

DERECHOS DEL AGRICULTOR.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL AGRICULTOR.

9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos Fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

9.2. Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los Derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los Derechos del agricultor, en particular:
<Jurisprudencia Concordante>

- Corte Constitucional, Sentencia ST-247-23 de 7 de julio de 2023, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González.

a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de ios beneficios que se deriven de la utilización de los recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

PARTE IV.

SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 10. SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO V DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.

10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.

10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y. transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de ules recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.

ARTÍCULO 11. COBERTURA DEL SISTEMA MULTILATERAL.

11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de ia conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo 1, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia..

11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.

11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo 1 y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15,1a, y en "otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. FACILITACIÓN DEL ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALÍMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA DENTRO DEL SISTEMA MULTILATERAL.

12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado,

12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 11.4.

12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:

a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;

b)  el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;

c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociada no confidencial disponible;

d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;

e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;

f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;

g)  los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y

h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Articulo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.

12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener las disposiciones del Articulo 12.3a, d y g asi como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Articulo 1322d li) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposicón en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, asi como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marcó de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.

12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir, al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL.

13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por si mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:

a) Intercambio de información:

Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema. multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el Artículo 17.

b) Acceso a la tecnología y su transferencia

i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;

ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación;

iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con economía en transición, se proporcionarán y/o Se facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.

c) Fomento de la capacidad

Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y programas,- cuando estén en vigor, con respecto a los decursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los países en desarrollo y los paises con economía en transición, y iii) la realización de investigaciones científicas preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones: de tales países, y la creación de capacidad para dicha investigación en los sectores estíos que sea necesaria,

d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización

i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición para la investigación y el fomento de la tecnología.

ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar ál mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3 una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago.

El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversás categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir úna distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicara también en aquellos casos en. que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.

13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la divérsidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.

13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 18.

13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.

PARTE V.

COMPONENTES DE APOYO.

ARTÍCULO 14. PLAN DE ACCIÓN MUNDIAL.

Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. COLECCIONES EX SITU DE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA MANTENIDAS POR LOS CENTROS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA DEL GRUPO CONSULTIVO SOBRE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA INTERNACIONAL Y OTRAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES.

15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de investigación agrícola (CHA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CHA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex siíu, con arreglo a las siguientes condiciones;

a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CHA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado.

b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos, de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CHA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CHA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:

i) los CHA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecerá el órganos rector;

ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de material;

iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los países menos adelantados; y

iv) los CHA deberán adoptar las medidas, apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia dé material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento.

c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.

d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CHA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas intemacionalmcnte, en particular las Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.

e) A petición de un CHA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado.

f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en este Artículo.

g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CHA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del pais hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.

15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran, en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluirán en una listo que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.

15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CHA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.

15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CHA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el. Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA.

15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.

ARTÍCULO 16. REDES INTERNACIONALES DE RECURSOS FITOGENÉTICOS.

16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.

16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.

Ir al inicio

ARTICULO 17. SISTEMA MUNDIAL DE INFORMACIÓN SÓBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA.

17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza dé que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.

17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.

PARTE VI.

DISPOSICIONES FINANCIERAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. RECURSOS FINANCIEROS.

18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.

18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado.

18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá 'periódicamente un objetivo para dicha financiación.

18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación.

a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para lá aplicación de planes y programas en el marco del presente Tratado.

b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la asignación efectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos. mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes queden países, en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y- las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el Articulo 19.3f.

d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fmes incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacionados con el comercio internacional de productos básicos.

e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación.

f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones.

18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

PARTE VII.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. ORGANO RECTOR.

19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes.

19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consénso sobre otro método para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24.

19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:

a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;

b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado;

c) aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las disposiciones del Articulo 18;

d)  aprobar el presupuesto del presente Tratado;

e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;

f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado;

g) establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participación en la estrategia de financiación;

h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;

i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente  Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;

j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y 18;

k) desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;

l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes;

m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente Tratado; y

n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CHA y las instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el Artículo 15,

19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.

19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que baya informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento intemo.aprobado por el órgano rector.

19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General dé la FAO.

19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado.

19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector.

19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en. la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones, ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.

19.10 Se celebraran reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.

19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán colectivamente “la Mesa”), de conformidad con su Reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. SECRETARIO.

20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario.

20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;

b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;

c) informar acerca de sus actividades al órgano rector.

20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director General:

a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;

b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.

20.4 El Secretaria proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.

20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.

Ir al inicio

ARTICULO 21. OBSERVANCIA.

El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asésoramíento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.

22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.

22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Articulo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación:

a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;

b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. ENMIENDAS DEL TRATADO.

23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Tratado.

23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación.

23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.

23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes.que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo dia después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. ANEXOS.

24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.

24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. FIRMA.

El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAÓ pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN O APROBACIÓN.

El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. ADHESIÓN.

El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. ENTRADA EN VISOR.

28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO.

28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. ORGANIZACIONES MIEMBROS DE LA FAO.

29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 11.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del ArtículoII.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.

29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. RESECAS.

No se podrán formular reservas al presente Tratado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 31. NO PARTES.

Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 32. DENUNCIA.

32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.

32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la notificación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. RESCISIÓN.

33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.

33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.

33.3. En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas financieras que apruebe el órgano rector.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34. DEPOSITARIO.

El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 35. IDIOMAS.

Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado son igualmente auténticos.

ANEXO I.

LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL.

Cultivos alimentarios

CultivoGéneroObservaciones
Arbol del panArtocarpusArbol del pan exclusivamente,
Espárrago Asparagus
AvenaAvena
RemolachaBeta
Complejo Brassica Brassica et al.Comprende los géneros Brassica, Annoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Bruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyenii (maca).
GuandúCajanus
GarbanzoCicer
CitrusCitrusLos géneros Poncirus y Citrus están incluidos como patrones.
CocoCocos
Principales aroideasColocasia, XanthosomaLas principales aroideas son la colocasiá, el cocoftamc, la malanga y la yautia.
ZanahoriaBaucus
ÑameDioscorea
Mijo africanoEleusine
FresaFragaria
Girasolfíelianthus
CebadaHordeum
Batata, camoteIpomoea
AlmortaLathyrus
LentejaLens
ManzanaMalus
YucaManihotManihot esculenta exclusivamente.
Banano / PlátanoMusaExcepto Musa texlilis.
ArrozQryza
Mijo perlaPennisetum
FrijolesPhaseolusExcepto Phaseolus polianthus.
GuisantePisum
CentenoSecale
Papa, patataSolanumIncluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja.
BerenjenaSolanumIncluida ¡a sección melongena.
SorgoSorghum
TritícaleTriticosecale
TrigoTriticum et alIncluidos Agropyron, Elymus y Secale.
Haba/Veza
Caupí et al.
Maíz
Vicia .
Vigna
Zea
Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians.
 Forrajes
GénerosEspecies
LEGUMINOSAS FORRAJERAS
Astragaluschinensis, cicer, arenarias
Canavaliaensiformis
Coronillavaria
Hedysarumcoronarium
Lathyruscícera, ciliolatus, hirsutas, ochrus, odoratus, sativas
Lespedezacuneata, striata, stipulacea
Lotuscorniculatus, subbiflorus, uliginosas
Lupinasalbas, angustifolius, lúteas
Medicagoarbórea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula
Melilotasalbus, officinalis
Onobrychisviciifolia
Ornithopussativas
Prosopisaffinis, alba, chilensis, nigra, pallida
Puerariaphaseoloides
Trifoliumalexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum,
. hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianurn,semipilosum, subterraneum, vesiculosum
GRAMINEAS FORRAJERAS 
Andropogongayanus
Agropyron.cristatum, desertarum
Agrostisstolonifera, tenuis
Alopecurospratpnsis
Arrhenatherumelatios
Dactylisglomerata
Festucaarundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra
Loliumhybridum, multijlorum, perenne, rigidum, temulentum
Phalarisaquatica, arundinacea
Phleumpratense
Poa alpina, annua, pratensis
Trípsacum laxum
 
OTROS FORRAJES 
Atriplex
Salsola
halimus, nummularia vermiculata

ANEXO II.

PARTE 1.
ARBITRAJE.

Ir al inicio

ARTÍCULO 1.

La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate, Si las partes en la controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.

1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.

2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro.

3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.

1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses, siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en unjiuevo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4.

El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5.

A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6.

El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.

Ir al inicio

ARTICULO 7.

Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:

a) proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y

b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oir sus declaraciones.

Ir al inicio

ARTICULO 8.

Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9.

A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la controversia un estado final de los mismos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10.

Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11.

El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12.

Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13.

Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si úna parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fondada de hecho y de derecho.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14.

El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15.

La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16.

La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17.

Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva,

PARTE 2.

CONCILIACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 1.

Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.

En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombraran -de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

Ir al inicio

ARTICULO 4.

Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses

Ir al inicio

ARTÍCULO 5.

La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán, de buena fe.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6.

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.

COPIA AUTENTICA CERTIFICADA

Giullano Pucci
Asesor Jurídico

Fecha: 1 de abril de 2003

EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Ley es copla fiel y completa del texto original en español del «Tratado Internacional sobre los Recursos Fítogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31° período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y que consta en catorce (14) folios.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

SERGIO ANDRES DÍAZ RODRIGUEZ

Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados

<EXPOSICIÓN DE MOTIVOS>.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA»,' ADOPTADO POR EL 31° PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO, EN ROMA, EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001".

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31 periodo de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001”.

I. INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA

La pérdida de la diversidad de cultivos se ha acelerado en los últimos años, poniendo en peligro la seguridad alimentaria global. Durante el siglo XX se perdieron hasta tres cuartas partes de la biodiversidad mundial de cultivos (lo que equivale al 75%)/ lo cual es particularmente grave teniendo en cuenta que un solo gen oculto en una variedad de cultivo-podría marcar la diferencia entre una cosecha robusta y otra con resultados menos favorables ocasionados por el cambio climático. Es en ese contexto que la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para garantizar la alimentación de la población mundial. El desarrollo de variedades exitosas de cultivares alimenticios dependen de la confluencia y uso de múltiples variedades y materiales que permiten realizar los procesos de mejoramiento, investigación y educación de recursos para la agricultura y la alimentación, lo cual sólo se logra efectivamente con la cooperación e intercambio entre los países con diversos contextos ambientales. Esta Interdependencia entre países es clave para el sostenimiento y fortalecimiento de la seguridad alimentaria global.

Hay una tendencia hacia la homogenización de las dietas y cuatro cultivos (trigo, maíz, arroz, papa) proveen aproximadamente dos tercios (io que equivale al 67%) de las calorías que consumimos a nivel global.2 Existe un riesgo latente para América Latina y el Caribe debido al incremento de la obesidad y el sobrepeso en la región, además de la malnutrición. Esto demuestra la relevancia de conservar y garantizar el acceso a la diversidad genética de cultivos globales como base fundamental para el establecimiento de dietas más diversas, saludables y sostenibles. Colombia al ser un país megadíverso puede dar aprovechamiento a las especies de cultivos marginadas e infrautiiizadas con potencial de mercado.

II. CARACTERIZACIÓN DE ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRATADO

Como parte de la respuesta a los desafíos y oportunidades enunciados en la sección anterior, los Estados luego de un arduo proceso de negociación, adoptaron el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura» (en adelante el Tratado), durante el 31 período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, en noviembre de 2001.

El Tratado está compuesto por Vil partes, que a su vez son integradas por 35 artículos, Asi mismo, cuenta con dos anexos relativos a la "Lista de cultivos comprendidos en el sistema multilateral” y al "Arbitraje" y la "Conciliación" en el marco del Tratado.

En su artículo 1, el Tratado establece én su numeral 1 que sus objetivos son “la conservación y la utilización sostenible de los recursos fítogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivadas de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante CDB), para una agricultura sostenible y la seguridad alimentarla." El articulo 1 en su numeral 2 expresamente señala que dichos objetivos se obtendrán vinculando el Tratado estrechamente a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante FAO) y el CDB. Es importante mencionar que Colombia aprobó el CDB a través de la Ley 165 de 1994 y que es miembro fundador de la FAO, cuya representación fue establecida en el país én 1977.

El artículo 2 define, para los efectos del Tratado, el término 'Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura" como cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura. La cláusula 10.2 hace referencia al establecimiento del Sistema Multilateral en los siguientes términos: "En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fiíogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo,"

Adicionalmente, la cláusula 13.2 del Tratado indica que las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios, incluidos los comerciales, que se deriven de la utilización de los recursos fiíogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del Sistema Multilateral de Intercambio de Materiales (en adelante Sistema Multilateral), se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del Órgano Rector. Vale la pena enfatizar que los mecanismos para distribución de beneficios del Tratado, del CDB y de su Protocolo de Nagoya sobre acceso a ios recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, son los mismos.

El acceso facilitado que se garantiza con el Tratado a nivel mundial, permite transferir y recibir múltiples materiales fítogenéticos para la mejora de importantes cultivos. El artículo 12 del Tratado, relativo al acceso facilitado a los recursos fítogenéticos, solo será aplicable a las colecciones ex situ. Este es un elemento importante que garantiza la soberanía nacional sobre el acceso y manejo dé los recursos, fitogenéticos para la alimenfación y la agricultura que se encuentren en condiciones naturales en el territorio nacional. En este sentido el numeral 12.3,h indica que "sin perjuicio de las demás disposiciones del presente articulo, las Partes contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fítogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector".

Una vez aclarado el temor de que el Estado pudiera perder control sobre el acceso y uso dé los recursos genéticos, y dejara de percibir beneficios (monetarios) directos, el Tratado garantiza lo siguiente: (1) los custodios de colecciones de germoplasma de cultivos nacionales son mayormente el Estado o entidades vinculadas con el Estado y ellos seguirían teniendo un registro de quien recibe y los usos que se le darían a dichos recursos; (2) aunque no hay beneficios monetarios (dinero) directos y exclusivos a un fondo para Colombia, si existirían ganancias en desarrollo de cultivos que luego se traducirían en ganancias para los productores colombianos y también existiría la posibilidad de acceder a dineros del Fondo de distribución de beneficios del Tratado. El Tratado no se ocupa de la distribución de beneficios sobre los productos derivados de los recursos fitogenéticos para aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos, es decir que esta distribución seguirá bajo la competencia de Colombia sin que exista incongruencia con las normas del Tratado y las disposiciones del Órgano Rector.

El Tratado Internacional es una respuesta legislativa a nivel internacional, que reafirma la soberanía de los Estados sobre los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación que se encuentran en su territorio. En ese sentido, cada parte contratante deberá velar porque sus leyes, reglamentos y procedimientos contribuyan al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Tratado,

Partes Contratantes y alcances del Tratado

Colombia fue un participante activo durante los ocho años de negociación de este instrumento internacional, particularmente en el periodo comprendido entre los años 1996 y 2000, logrando así reflejaren el acuerdo los intereses del país. Evidencia de ello es que una variedad de papa (Solanum tuberosum L. grupo phureja o papa criolla), cuya importancia como cultivo y alimento estratégico se concentra en Colombia y parcialmente en Ecuador, fue excluida de la lista del Anexo I (lista de recursos que el Tratado permite compartir sin restricciones a través del Sistema Multilateral), con una nota aclaratoria, mientras el resto de las variedades de papa cultivada si pueden ser compartidas.

De las 148 Partes Contratantes que actualmente son Parte del Tratado, 21 son Estados que pertenecen al Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC). Esto quiere decir que el 84% de los países de nuestra región,3 Incluyendo a los más importantes en términos de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura4 ya han ratificado5. Se destaca el hecho de que Ecuador, Perú y Bolivia, que junto con Colombia conforman la Comunidad Andina (CAN), son Parte del Tratado. Por lo tanto, de los Países Miembros de la CAN que operan bajo la Decisión 391 de 1996 de! Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; solamente Colombia no es Parte Contratante.


El Tratado, al establecer un sistema ágil de acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, contribuye a garantizar la seguridad alimentarla y el desarrollo agropecuario a través de la investigación, el mejoramiento genético y la transferencia de tecnología. Es importante señalar que el Tratado excluye las aplicaciones químicas, los usos farmacéuticos e industriales los cuales están regulados por otras normas internacionales. A la fecha, el Tratado ha facilitado la transferencia de 6 millones de materiales de cultivos a nivel mundial y ha capacitado a 52,900 agricultores en 45 países en colaboración con 270 instituciones asociadas. Un logro del cual Colombia se ha visto marginada al no ser Parte de este.

Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos

El Tratado crea un sistema de acceso que aporta claridad sobre el estatus de las colecciones ex situ establecidas antes y después de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Conjuga la distribución de beneficios, el régimen de acceso, la propiedad intelectual y la seguridad alimentaria. El Tratado, cuya importancia fue reconocida en la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria, originada en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en 1996,6 está en armonía con las disposiciones del CDB y no interfiere con las regulaciones sobre propiedad intelectual.

Es en el ejercicio de su soberanía que los mismos Estados miembros dieron su consentimiento previo y definieron la forma y los términos aplicables al acceso que otorgarían a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, que en el caso del Tratado es facilitado y está consignado en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM).

Un elemento clave de las condiciones de acceso que resultarían en una contribución Importante para la protección de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en Colombia es la prohibición, para los receptores, de reclamar derechos de propiedad intelectual sobre los materiales en la forma en que son transferidos y/o adquiridos. Este punto está dirigido a proteger los derechos y la propiedad de los países que dan acceso a los materiales y a evitar que se monopolicen materiales que son puestos a circular en el Sistema Multilateral. Sin embargo, en caso de que dichos materiales sean mejorados genéticamente, sí podrían ser objeto dé protección con derechos de propiedad intelectual o de otro tipo (lo que es el caso también bajo el CBD, el Protocolo de Nagoya y la UPOV). El Tratado no regula la forma de obtener esos derechos de propiedad, que se regirán por los acuerdos vigentes.

Las colecciones administradas por los Centros CGIAR albergan más de 758,000 accesiones, para las cuales el Tratado prevé un sistema de manejo acorde con las provisiones generales del mismo. Justamente en el Valle del Cauca, Colombia, se encuentra 'Semillas del Futuro1 de la Alianza Bioversity Internacional y CIAT, el Banco que alberga el mayor repositorio de frijol, yuca y forrajes tropicales del planeta. Semillas del Futuro expande las capacidades del antiguo Banco de Germoplasma del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) para garantizar la existencia continuada de estas plantas que ayudan a alimentar a cientos de millones de personas a nivel global. Desde su creación, el banco de germoplasma del CIAT ha distribuido más de medio millón de muestras de 141 países a más de 160 países. En los últimos trece años esta distribución ha sido facilitada por el Sistema Multilateral del Tratado. Así mismo, el Sistema Multilateral se fortalece continuamente con la inclusión de colecciones nacionales nuevas, como la de Estados Unidos de Norte América en 2017 con más de medio millón de muestras de los cultivos del Anexo I del Tratado.

Normas Andinas relevantes para el contexto de la ratificación del Tratado

Las normas relativas al acceso a los recursos genéticos contenidas en el CDB así como aquellas desarrolladas por la Comunidad Andina para el ámbito subregional se tuvieron siempre presentes durante la negociación del Tratado, el cual regula específicamente lo relacionado con los recursos genéticos para alimentación y agricultura, y lo hace de manera armónica con las mencionadas normas. Lo dispuesto en los literales a), b) y e) del artículo 2 así como en el artículo 4 y 8 de la Decisión Andina 182 de 1983, privilegian la seguridad alimentaria por encima de cualquier otra consideración. Adicionalmente, el articuló de la Decisión 391 de la Comunidad Andina alienta a los países miembros a conservar y utilizar sosteniblemente los recursos genéticos, y a favorecer el establecimiento de programas de capacitación científica y técnica, así como el desarrollo de proyectos de investigación que fomenten la identificación, registro, caracterización y utilización sostenible de la diversidad biológica y de los productos derivados de recursos genéticos que contribuyan a satisfacer sus necesidades locales ysubregionales; lo que también está consignado en el Tratado, siendo su objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria.

La Decisión Andina 391 de 1996, previendo las dificultades que generaría la puesta en marcha de sus disposiciones, creó el Comité Andino de Acceso a los Recursos Genéticos con la misión de flexibilizar y armonizar su implementación en los países miembros. Gracias al trabajo de dicho Comité, actualmente existe mayor claridad, transparencia y seguridad (incluyendo un manejo de tiempos de respuesta confiable) en los procedimientos de acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados en Colombia.

El objeto del Tratado y de la Decisión Andina 391 coincide, al referirse al uso y acceso de recursos genéticos y fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, tal como se ilustra a continuación:

Tratado (art. 1)Decisión Andina 391 (art. 2)
Objetivos. 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
La presente Decisión tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fin de: a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados,
especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible.de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas,, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y, e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

El Tratado reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (art. 10.1), teniendo la facultad de determinar el acceso a los mismos, de acuerdo con su legislación nacional. Tal estipulación permite una compatibilidad armónica entre el Tratado y la legislación colombiana, que, en este caso, es la norma supranacional (Decisión 391).


Finalmente, es importante tener en cuenta que los otros países qué conforman la Comunidad Andina, como Ecuador, Bolivia y Perú, para quienes la Decisión 391 también es una norma en la materia, ya han ratificado el Tratado, al encontrar que tales legislaciones pueden coexistir de manera armónica.

Es así como existe una experiencia sobre la implementación del Tratado suficientemente documentada, ya que los países de la CAN entregan periódicamente reportes nacionales sobre la implementación del mismo, lo que podría dar referencias útiles para el caso de Colombia, Por ejemplo, en cuanto a los esfuerzos de armonización de las normas nacionales para facilitar la implementación del Tratado, Ecuador reportó en el 2016 lo siguiente con respecto a la Decisión 391 y el Tratado:

"Se ha incorporado en el reglamento presidencial 905 sobre acceso a recursos genéticos de la Decisión 391 de la CAN, donde se hace la excepción de este reglamento las especies que están en el Anexo 1 del TIRFAA, indicando que estas especies serán accesadas por medio de los ANTM del TIRFAA”.7

I. IMPORTANCIA DEL TRATADO PARA COLOMBIA

Colombia: un país con alta dependencia a los recursos fitogenéticos foráneos

Colombia requiere del acceso a los recursos fitogenéticos a nivel global, por lo que el principio de la interdependencia juega un rol fundamental para nuestro desarrollo. Solo siendo parte de este Tratado es posible tener un acceso facilitado a estos recursos. De acuerdo con las cifras publicadas por la FAO y la Secretaría del Tratado, la dependencia de Colombia respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura foráneos8 es muy alta (entre el 84 y el 94%). Para Colombia es estratégico compartir algunos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en un Sistema Multilateral, para gozar de un acceso preferente a muchos otros recursos de 147 países de los cuales la agricultura colombiana depende en gran medida, lo cual resulta de especial importancia para los principales productores de alimentos en el país y cobra carácter de urgencia cuando se enfrentan retos para los sistemas productivos, como el cambio y la variabilidad climática, baja productividad, así como las plagas y enfermedades. Para estos y otros posibles retos que afronte la agricultura colombiana en el futuro, la agrobiodiversidad será la principal fuente de soluciones. Tener acceso a tan amplio portafolio de soluciones es clave para Colombia.

Beneficios del acceso y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos foráneos

Una vez logremos ratificar el Tratado, Colombia recibirá de forma expedita los materiales de cultivos y forrajes que le sean indispensables en los programas de mejoramiento genético y de desarrollo tecnológico que soportan la base de las cadenas relacionadas con alimentos balanceados, como frutales y hortalizas, cárnicos, lácteos, entre otros cultivos de importancia estratégica para el país. Así mismo, el aprovechamiento de estos materiales puede contribuir directamente al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (ODS), en particular al ODS 1 (Fin de la pobreza), ODS 2 (Hambre cero), ODS 13 (Acción por el clima), ODS 15 (Vida de Ecosistemas terrestres) y el ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos).

El acceso y aprovechamiento de recursos fitogenéticos foráneos para la alimentación y la agricultura ha sido una fuente de progreso y crecimiento económico para Colombia. Este es el caso del retorno a la inversión (relación costo beneficio) por cada dólar invertido en variedades y que ha sido de US$ 1.86 para forrajes tropicales y US$ 3.06 para arroz.9 Por otra parte, los siguientes cultivos (y su centro de origen) también ejemplifican este argumento: Café (África Oriental), Palma Africana (Congo y África Ecuatorial), Caña de azúcar (Sudeste Asiático y Nueva Guinea), Zanahoria (Asia Central), Lechuga (Europa), Arveja y Coliflor (Mediterráneo); Cítricos y Arroz (Sudeste Asiático), y Mango (Sudeste Asiático e Indonesia). Adicionalmente, los nuevos retos que enfrenta el sector agropecuario y específicamente el gremio bananero, con la reciente llegada de una enfermedad de marchitez causada por el hongo Fusarium Raza Tropical 4 (FOC R4T) a América Latina, con el primer país afectado siendo Colombia, demuestra la vulnerabilidad de la base genética muy estrecha de unos pocos clones de alta calidad de exportación con los que venimos trabajando y razón por la que ahora hay interés en las especies silvestres de banano y plátano (Musa), principalmente las distribuidas en Nueva Guinea.


Dicho acceso y aprovechamiento, así como la tecnología de mejoramiento del CGIAR también ha forjado talento colombiano para el desarrollo rural, generando además empleo e ingresos en el campo. Así mismo, ha promovido la creación de centros de excelencia de investigación vinculados con estos cultivos, como es el. caso de Cenicafé, Fedearroz, Cenicaña, Fedepalma y asociaciones como Asohofrucol. Estos han sido elementos muy importantes para la promoción de la innovación y de la competitividad del agro colombiano.

Adicionalmente, dicho acceso y aprovechamiento de recursos fitogenéticos foráneos para la alimentación y la agricultura ha permitido desarrollar tecnologías que han sido aplicadas en Colombia para responder a prioridades de política pública como es la adaptación progresiva al cambio y variabilidad climática y reducir la malnutrición. Este es el caso de la colección de fríjol del Banco de Germoplasma de la Alianza de Bioversity International y el CIAT que contiene 37.938 variedades de fríjol y qué Colombia tiene el privilegio de albergar, la cual fue fundamental para el desarrollo de siete variedades biofortificadas de frijol. Esta colección y su aprovechamiento fue posible por la existencia de un Sistema Multilateral y muestra la importancia de contar con una amplia diversidad genética para desarrollar con éxito nuevas variedades, Los agricultores colombianos se han visto beneficiados por estos desarrollos y en conjunto con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya (FENALCE), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Programa Harvest Plus ha alcanzado 36,607 hogares agrícolas y ha distribuido 33,994 kilos de semillas de frijol biofortificado. Entre las variedades distribuidas se encuentra el frijol (Bio 101), que es una variedad de frijol de genética mesoamericana y peruana, que tiene resistencia a la sequía, por lo que estas nuevas variedades promueven la innovación y resiliencia en los sistemas productivos.

El Sistema Multilateral abarca los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I (lista de recursos que el Tratado permite compartir sin restricciones a través del Sistema Multilateral) y que han sido establecidos con base a los criterios de seguridad alimentaria e interdependencia, fundamentalmente. Este incluye 64 cultivos, distribuidos en 35 cultivos alimentarios, 15 leguminosas forrajeras, 12 gramíneas forrajeras y 2 especies de otros forrajes. En ningún caso, existe la obligación de compartir material distinto al incluido en el Anexo I. Con respecto a los cultivos, de los 64 listados, América Latina forma parte del centro de diversidad de cinco de ellos. Estos cultivos son frijol, maíz, papa, yuca y batata. De los cultivos disponibles bajo el Sistema Multilateral, las gramíneas forrajeras de origen africano han sido ampliamente utilizadas en Colombia para la alimentación de los diferentes tipos de hatos ganaderos. Específicamente y a través del Sistema Multilateral, nos hemos beneficiado de las siguientes brachiarias (decumbens, humidicola, brízantha, dictyoneura y ruzisiensis) y guineas (panicum máximum y megathyrsus maximus). Esto también resalta la Importancia del intercambio global de recursos para el desarrollo rural en Colombia, que como se mencionó previamente, se fundamenta en el principio de la interdependencia. Por otro lado, de las leguminosas forrajeras que hacen parte del Anexo 1, Colombia contribuye ya con cuatro cultivos y un total de 18 accesiones, de los 4.019 materiales forrajeros que se encuentran en el Banco de la Alianza Bioversity Internacional y CIAT. Actualmente existen al menos 15,199 accesiones de Colombia que ya son parte del Sistema Multilateral (a través de otras colecciones nacionales o Internacionales incluidas), de las cuales 10,236 se encuentran en este mismo Banco. Esto también denota la relevancia de la agrobiodiversidad nacional para el mundo.

La implementación del Tratado a nivel nacional puede fortalecer el diálogo y la coordinación a varios niveles. Es Importante continuar los procesos de planificación nacional y regional (con una visión por ejemplo a 20 años) para revisar y actualizar los cultivos considerados clave para la producción nacional y aquellos que son producidos por países extranjeros, De esta visión, vienen la definición de capacidades para Colombia (ya adquiridas o aún por desarrollar), el establecimiento de colecciones (definir qué se tiene y qué falta), la dimensión de la Inversión en blolnformática (por ejemplo, bancos de secuencias y su foco), asi como la Implicación en los sistemas alimentarios sostenibles.

Otros beneficios a los que Colombia podrá acceder al hacerse Parte del Tratado

El Tratado, como ningún otro Instrumento Internacional, profundiza en la forma de distribución de beneficios derivados del acceso a los materiales para la alimentación y la agricultura, privilegiando el fortalecimiento de la capacidad nacional de los países, el desarrollo de los derechos del agricultor en el ámbito del Tratado y la Implementación del Plan Global de Acción para la Conservación y Utilización de los Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, En este sentido, el Tratado trabajará en el diseño de guias para la Implementación de los derechos de los productores y cuenta con el Fondo de distribución de beneficios10 que propende por el bienestar y seguridad alimentarla de los productores en los países en desarrollo. Hasta la fecha el Fondo ha beneficiado 81,540 personas en más de 60 países.

Un país miembro del Tratado que se reconoce como rico en agrobiodiversidad como Colombia, pódria recibir beneficios en forma de apoyo económico vía proyectos que se financian con el Fondo de distribución de beneficios. La financiación de proyectos y de otras actividades contempladas en el Tratado es posible gracias al Fondo, elcual recibe actualmente la mayor parte de sus recursos de financiadores como Noruega, España, Italia, la Unión Europea, y también de empresas del sector privado que hacen aprovechamiento de dichos recursos.

Ser parte del Tratado, no sólo implica recibir beneficios a través de la financiación de proyectos para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. También se accede a beneficios en términos de transferencia de tecnología y fortalecimiento de las capacidades para las entidades nacionales encargadas de hacer la conservación y utilización sostenibie de la agrobiodiversidad. El Tratado ha desarrollado varios programas en los Países de América Latina y el Caribe -GRULAC- para su progreso e implementación, para la formación de personal técnico y para el acceso a tecnología indispensable para la conservación adecuada y uso eficiente de los recursos fitogenéticos.

II. RIESGOS PARA COLOMBIA DE LA NO RATIFICACIÓN

Tal como se indicó en la sección anterior algúnos de los riesgos para Colombia de la no ratificación implican el no poderse beneficiar de los programas de transferencia de tecnología y fortalecimiento de capacidades impulsados por el Tratado. Así mismo, al no ser País Miembro, Colombia no ha sido beneficiario de ninguno de los cuatro ciclos de proyectos que el Tratado ha financiado a través del Fondo de distribución de beneficios, los cuales si han beneficiado a otros países GRULAC.11

En ciertas ocasiones y a pesar de no haber ratificado el Tratado, se nos ha permitido la recepción de materiales a través del Sistema Multilateral. Esto se debe a que la mayoría de materiales provienen de los programas de mejoramiento del CGIAR. Sin embargo, eventualmente los países miembros del Tratado podrían negarle a Colombia el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del Sistema Multilateral. De hecho, cada dos años los países miembros discuten si los países no miembros pueden continuar teniendo acceso, lo que representa un gran riesgo para Colombia.

Si el Órgano Rector decide la exclusión a los países no-miembros y en caso de no ratificar, Colombia quedaría excluido de los beneficios que se derivan del acceso expedito que proporcionan los mecanismos preestablecidos en el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material (ANTM). En ese caso, para poder acceder a las colecciones habría que adelantarse un largo y dispendioso proceso de acuerdos bilaterales que lo permitieran. Estos trámites, traducidos en negociaciones particulares de las condiciones de acceso y en tiempos mucho más largos, podría conllevar a una pérdida de competitividad de nuestro sector agrícola a nivel internacional. Adicionalmente, de no ratificar este Tratado nuestra relación hasta ahora fluida con el CGIAR, en los temas relacionados con los recursos genéticos, la ingeniería genética, la proteómica, genómica y la bioseguridad, podrían afectarse, perdiendo el país la oportunidad de usar a los Centros Internacionales como plataforma de fortalecimiento de los sistemas nacionales de investigación agropecuaria, así como de generación de nuevas capacidades de talento humano en el país.

El no ser parte del Tratado también ha limitado el trabajo de Colombia para preservar la integridad de sus colecciones nacionales. Por ejemplo, luego de varios intentos, a AGROSAVIA no le fue posible llevar copia de las colecciones al Banco Mundial de Semillas de Svalbard. Este último es el mayor y más seguro repositorio de semillas del mundo. El Banco es albergado por el Gobierno de Noruega y opera en el marco del Tratado. Adicionalmente, ha limitado las oportunidades de AGROSAVIA de poder participar en convocatorias de la FAO, así como los intercambios con instituciones extranjeras, que en los últimos 5 años alcanza solamente 8 solicitudes que se llevaron a cabo con instituciones americanas y europeas para procesos de caracterización genómica a través de proyectos conjuntos. El Tratado provee un marco a sus países miembros para trabajar en pro de la conservación y uso sostenibie de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Actualmente, Colombia no cuenta con un esquema legal de este tipo y por lo tanto, la respuesta institucional para conservar y utilizar activamente estos recursos debe ser fortalecida. En Colombia existen limitaciones en cuanto al uso eficiente de los recursos conservados ex situ y en la dimensión in situ (I.e., en fincas de los agricultores) el rezago es aún mayor. El Tratado también busca promover la conservación in situ de la agrobiodiversidad, por lo que, al ser Parte Contratante estos elementos podrían-ser fortalecidos (a través de estándares de documentación, herramientas, conocimiento y apoyo técnico).

Temas estratégicos que se negocian actualmente en el marco del Tratado

El Tratado brinda al sector agrícola un nuevo foro, a la altura de los foros comerciales y ambientales, para tratar las oportunidades, así como las necesidades y los problemas especiales de la agricultura y de la agrobiodiversidad. El Tratado no sólo es un foro mundial, sino también un espacio de acercamiento y de consolidación de posiciones estratégicas regionales, en las cuales Colombia no está participando. Esto significa que Colombia no está siendo participe (con voz y voto), de decisiones que directa o indirectamente le pueden afectar y especialmente con relación a la definición de reglas internacionales para el acceso y distribución de beneficios dentro del marco del Tratado.

El hecho de que aún no seamos Parte nos ha impedido influir efectivamente en las negociaciones que llevan a la adopción de decisiones clave por parte del Órgano Rector. En ese sentido, se considera estratégico ser Parte y así no sólo beneficiarnos de los mecanismos que se prevén sino participar con voz y voto en las negociaciones en curso, dentro de las cuales pueden mencionarse: i) los recursos del sector privado a ser asignados al Fondo de distribución de beneficios; ii) las sugerencias de ajuste al Acuerdo Normalizado de Transferencia de Material que acompaña el procedimiento de acceso; y iii) en el manejo de las colecciones administradas por el CGIAR. Igualmente, en la agenda del Órgano Rector figura consideración de la Información Digital sobre Secuencias (DSI por sus siglas en inglés), y su potencial impacto en el acceso y la distribución de beneficios monetarios y no monetarios para materiales amparados bajo el Tratado. Finalmente, se están discutiendo opciones para robustecer el mecanismo de financiación del Tratado, lo cual se discute en las reuniones del Órgano Rector y en un comité dedicado.

Ser parte del Tratado, nos permitirá unir nuestra voz a la de otros Estados megadiversos para defender nuestros intereses en materia de agrobiodiversidad, de manera consistente con la política exterior de Colombia y en favor de las soluciones multilaterales.

III. CONSIDERACIONES FINALES

El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura es un acuerdo multilateral que al ser ratificado deberá tener trato preferencial frente a los objetivos de la Política Exterior Común, según lo dispuesto en el literal II.f y III c de la Decisión Andina 458 de 1999, Adicionalmente, se resalta el compromiso de las entidades nacionales del sector de agricultura y medio ambiente para la participación en los procesos que se deriven tras la eventual ratificación del Tratado, En cuanto a las reglas financieras que aplican al Tratado, aunque no existe una obligación financiera por parte de los Estados miembro, si existe una responsabilidad común de contribuir voluntariamente al presupuesto administrativo principal. Al Igual que en otros tratados multilaterales los cuales Colombia ya ha ratificado, basado en la escala actual de contribuciones de la FAO y Naciones Unidas adoptada por el Órgano Rector para el bienio del 2020-2021, la contribución de Colombia seria mínima (aproximadamente USD 10,980 por año), y se ajusta de acuerdo con la escala de la ONU que Colombia sigue y aplica para todos sus compromisos Internacionales. Esto es posible gracias a que el Tratado recibe una contribución directa de la FAO a su presupuesto general cada bienio, Asimismo, las contribuciones Individuales de las Partes Contratantes han ido disminuyendo de forma consistente con la llegada de nuevas Partes Contratantes.

Este documento ha puesto a consideración argumentos que sustentan las razones por las que la ratificación del Tratado es una cuestión estratégica para el país y que además requiere de una pronta resolución, La- aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO por el Congreso de la República constituiría un gran paso para garantizar a Colombia ser parte del mismo con pleno derecho, participar en la toma de decisiones que tarde o temprano le afectarán, ceder y acceder a recursos fitogenéticos clave para el desarrollo de la agricultura y de los principales cultivos dei país, así como recibir beneficios en forma de proyectos, tecnología y fortalecimiento dé capacidades por el uso de su agrobiodiversidad. Todos estos son elementos fundamentales para garantizar la competitividad, innovación, sostenibilidad y resiliencla del sector agropecuario colombiano con mayores opciones de adaptación frente a los cambios ambientales y otras amenazas como plagas y enfermedades.

La actual coyuntura global, con una pandemia sin precedentes en la historia reciente demuestra la Interdependencia entre los países, la necesidad de hacer un uso sostenibie de los recursos y de utilizar todas las herramientas disponibles para prepararnos para el futuro. En un contexto donde la CEPAL estima que los Impactos de la pandemia en América Latina y el Caribe podrían reflejarse en que el PIB per cápita de 2020 será igual al de 2010 (una década perdida), que el valor de las exportaciones podría disminuir en un 13% y el endeudamiento externo aumentar en 7.4%, que la tasa de desocupación podría alcanzar el 10.7% y la tasa de pobreza aumentar al 33.7%, es fundamental fortalecer la Investigación, el desarrollo tecnológico y el Intercambio a nivel mundial, asi como el fomento del empleo rural (formal), las exportaciones del agro, las pequeñas y medianas empresas del campo y en general todos los esfuerzos en pro de un desarrollo territorial rural fortalecido, incluyente y próspero.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenibie, solicita al Honorable Congreso Nacional aprobar el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba el «Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura», adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001".

De los Honorables Senadores y Representantes,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y I Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Carlos Eduardo Correa Escaf.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales
suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Martha Lucía Ramírez Blanco.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Roy Leonardo Barreras Montealegre.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

David Ricardo Racero Mayorca.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

José Antonio Salazar Ramírez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Cecilia Matilde López Montaño.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González

NOTAS AL FINAL:

1 Semillas del Futuro, Alianza Bioversltv Internacional v CIAT. Ver: https://ciat.cRiar.orE/future-ds/

2 Increasing homogeneity in global food supplies and the implications for food security, 2014. Ver: https://www.bbc.com/news/snce-environment-26382067 https://www.pnas.org/conTent/lll/ll/4001

3 Este cálculo se basa en los 20 países que conforman América Latina (no incluye países del Caribe). Si consideramos todos los países GRULAC como los contempla el Tratado, el porcentaje de ratificación corresponde al 64%

4 https://www.eldiario.es/internacional/paises-cuentanDvariadas-avanzan-sostenibilidad1 151260Q.html;
https://www.bioversityinternational.org/index-report/

5 Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, ElSalvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Ver: http://www.fao.org/plant-treaty/countrles/membership/es/

6 En esta Cumbre, las partes reconocieron que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son un tema de preocupación general, dado que todos los países dependen en gran medida de dichos recursos que han sido originados en otros lugares. Ver: http://extwprlegsl.fao.prg/treatv/docs/tre000005E.pdf http://www.fao.Org/3/w36133613s00htm

7 Informes nacionales sobre la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). Ecuador. 05/11/2016 http://www.fao.Org/3/br417s/br417sDdf

8 Por el término 'foráneos', se hace referencia a especies cultivadas cuyo origen o máxima diversidad no se encuentra dentro del territorio colombiano, por lo cual, en cuanto a estas especies, el sector agropecuario de Colombia depende de la provisión de diversidad genética de otros países

9 Esta información ha sido documentada para América Latina y el Caribe. Fuente: Los impactos de la investigación colaborativa del CIAT, 2017.

10 El Tratado Internacional está comprometido con un proceso riguroso, objetivo y eficaz de concesión de subvenciones para garantizar que ios proyectos ofrezcan resultados prácticos y mensurables a las personas y comunidades del mundo en desarrollo. Ver: http://www.fao.org/DlantTrareas-of-work/beneflt- snaring-fund/overview/es/ http://www.fao.Org/3/bbl46e/bbl46e.pdf

11 Mapa de los proyectos financiados por el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.org/fileadmerupload/faoweb/plant-treatv/bsf4/BSF ThirdCall 2019.pdf v Cuarto
Ciclo de Proyectos para el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.Org/3/ca517/ca5173en.pdf

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.