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DECRETO 2883 DE 1994

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 41.662, de 31 de diciembre de 1994

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 01 DE 1994

(octubre 20)

Por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DERMATOLÓGICO "FEDERICO LLERAS ACOSTA",

en uso de las facultades legales que le confieren la Ley 60 de 1993, el Decreto numero 1257 de 1994 y el Decreto 1298 de 1994,

ACUERDA:

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ARTÍCULO 1A. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

CAPITULO I.

NATURALEZA, OBJETIVO, JURISDICCION Y FUNCIONES.

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ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", es una Empresa Social del Estado, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Salud, de las previstas en el Decreto 1876 de agosto 3 de 1994, en calidad de Institución de Prestación de Servicios, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" es entidad consultiva del Ministerio de Salud, que tiene como objetivo prestar asistencia médica, propiciar y contribuir con la docencia en el campo de su competencia y realizar investigación científica en patologías dermatológicas con énfasis en lepra, leishmaniasis y otras enfermedades tropicales.

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ARTÍCULO 4o. OBJETO. Es objeto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

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ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá jurisdicción en todo el terriotrio nacional, duración indefinida y su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. En desarrollo de su objetivo, la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" cumplirá las siguientes funciones:

1. Ser entidad de referencia de alta complejidad en la asistencia médica a personas con enfermedades de piel, en especial con lepra y leishmaniasis.

2. Efectuar procedimientos quirúrgicos en el área de su competencia.

3. Realizar los estudios dermatopatológicos, micológicos y otros que sirvan de apoyo diagnóstico y permitan el desarrollo de nuevas tecnologías a través de la investigación.

4. Hacer de órgano consultor del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica en el área de su competencia.

5. Actuar como órgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboración de normas en el manejo de las personas con patologías de piel.

6. Promover, dirigir y recomendar las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y divulgación de la salud en el área de su especialidad.

7. Formular y proponer políticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema de salud en el área dermatológica para el fomento de la salud, la prevención y control de enfermedades, así como respecto de sus factores de riesgo.

8. Brindar capacitación y asesoría a las facultades de Ciencias de la Salud y a las entidades de salud del orden nacional, seccional y local con las cuales se suscriban convenios o contratos docente–asistenciales para la formación en dermatología, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

9. Adquirir bienes muebles e inmuebles, administrarlos, gravarlos, enajenarlos o limitar su dominio.

10. A través del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales, la instalación, ampliación y mejoramiento de los servicios que le son propios y celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica y científica, acorde con las normas de derecho internacional que sean aplicables.

11. Liquidar, cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta.

12. Las demás que se le asignen, conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.

PARÁGRAFO. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones.

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. La Empresa Social del Estado podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

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ARTÍCULO 7o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios, conforme a las competencias legalmente asignadas.

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ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 4516 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" tendrá respecto de ésta las siguientes funciones:

1. Formular y aprobar los planes y programas, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

2. Expedir y modificar sus estatutos internos y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

3. Determinar la estructura orgánico–funcional de la entidad, su planta de personal y las modificaciones a la misma y señalar las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional.

4. Discutir y aprobar el Plan de Desarrollo de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

5. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la entidad.

6. Aprobar los planes operativos anuales.

7. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Plan Operativo para la vigencia.

8. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus distintos órdenes.

9. Aprobar los manuales de funciones, para su posterior adopción por la autoridad competente.

10. Establecer y modificar el reglamento interno de la entidad.

11. Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico.

12. Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones.

13. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

14. Servir de voceros de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" ante las instancias político–administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

15. Asesorar al Gerente o Director en los aspectos que éste considere pertinente o en los asuntos que a juicio de la Junta lo ameriten.

16. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial con el Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

17. Elaborar terna para la designación del responsable de la Unidad de Control Interno.

18. Fijar honorarios para el revisor fiscal.

19. Elaborar terna de candidatos para presentar al jefe de la respectiva entidad territorial para la asignación del Director o Gerente.

20. Identificar las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios.

21. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos.

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ARTÍCULO 10. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma del que presida la reunión y del Secretario de la Junta, quien hará sus veces el asesor de la Dirección de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

El Presidente de la Junta podrá designar temporalmente Secretario ad hoc, cuando a su juicio las conveniencias de la administración así lo recomienden.

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ARTÍCULO 11. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

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ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúen el Ministerio de Salud, el jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben:

a) Poseer título universitario;

b) No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;

c) Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

– Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de usuarios.

– No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

3. Los representantes del sector científico de la salud deben:

a) poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud y b) no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

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ARTÍCULO 13. PERÍODO DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión, con excepción de los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de estos estatutos.

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ARTÍCULO 14. HONORARIOS. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados mediante resolución ejecutiva del Presidente de la República, en el cual se precisará el máximo valor de lo que cada miembro puede percibir mensualmente y serán cancelados con cargo al presupuesto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", de acuerdo con las normas vigentes.

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ARTÍCULO 15. PERÍODO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente o delegado o del Director General de la entidad, o por solicitud de dos (2) de sus miembros.

PARÁGRAFO. La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico " Federico Lleras Acosta" solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.

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ARTÍCULO 16. QUÓRUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, y en caso de empate decidirá el voto del Ministro o su delegado.

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ARTÍCULO 17. LIBRO DE ACTAS EMANADAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las sesiones de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas, las cuales se numerarán cronológicamente y una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y Secretario.

La recepción, tramitación, custodia y organización de los documentos y actos relacionados con el funcionamiento de la Junta Directiva, serán de la exclusiva responsabilidad del secretario de la misma.

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ARTÍCULO 18. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental de salud y los intereses de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

CAPITULO III.

DIRECCION GENERAL.

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ARTÍCULO 19. DIRECTOR. La Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", tendrá un Director General nombrado por el Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 81 del Decreto–ley 1298 de 1994 y el artículo 10 del Decreto 1257 de 1994, quien será su representante legal y primera autoridad ejecutiva.

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ARTÍCULO 20. CALIDADES PARA EJERCER EL CARGO DE DIRECTOR. Para ejercer el cargo de Director General de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se requiere tener título profesional de médico, título de postgrado en dermatología y cinco (5) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General respecto de la entidad:

1. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

2. Realizar y presentar ante la Junta Directiva, el Plan de Desarrollo de la entidad y propender por la ejecución del mismo.

3. Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno Nacional.

4. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

5. Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.

6. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la empresa de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

7. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica nacionales e internacionales y promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.

8. Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.

9. Ser nominador y ordenador del gasto, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.

10. Presentar a la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

11. Presentar a consideración de la Junta Directiva los estados financieros de la entidad, así como las adiciones, traslados o reformas a su presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

12. Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

13. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas trazados.

14. Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.

15. Delegar en otros funcionarios de la empresa las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

16. Representar a la entidad en negocios judiciales y extrajudiciales y constituir mandatarios que representen a la misma cuando la situación lo amerite.

17. Coordinar, ejecutar y hacer un constante seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias de la entidad.

18. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las Empresas Sociales del Estado.

19. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

20. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado, no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

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ARTÍCULO 22. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a el asignadas por ministerio de la ley, los estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.

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ARTÍCULO 23. Posesión del Director, miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". El Director General de la entidad y los miembros de la Junta Directiva se posesionarán ante el Ministro de Salud. Los demás funcionarios lo harán ante el Director General de la Empresa Social del Estado.

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ARTÍCULO 24. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General, se regirán por lo dispuesto en la ley y demás disposiciones vigentes.

CAPITULO IV.

ORGANIZACION INTERNA.

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ARTÍCULO 25. ORGANIZACIÓN INTERNA. Las dependencias de la Empresa Social del Estado Centro Demmatológico "Federico Lleras Acosta", serán las siguientes:

1. Las dependencias de nivel directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.

2. Las dependencias que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.

3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán divisiones.

4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.

CAPITULO V.

PATRIMONIO Y RENTAS.

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ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO Y LAS RENTAS. Los recursos y el patrimonio de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará conformado por:

1. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.

2. Los bienes, muebles e inmuebles que le traspase el Ministerio de Salud y que corresponden a los bienes que actualmente utiliza para el desempeño de sus actividades la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

3. El producto de las tarifas que cobre por la prestación de sus servicios.

4. El valor que se establezca por contratos con entidades privadas o convenios interadministrativos.

5. El producto de los préstamos internos o externos que el Gobierno contrate con destino a este organismo.

6. El producto de las donaciones y subvenciones que reciba la Empresa Social del Estado de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales.

7. Todos los bienes, derechos, acciones y contribuciones que adquiera o reciba a cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y entidades internacionales.

8. Por las utilidades, rendimientos o frutos de sus bienes.

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ARTÍCULO 27. DESTINACIÓN DE FONDOS. A ninguno de los fondos o bienes administrados por el Centro se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada a la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico por el Decreto 1257 de 1994 y los presentes estatutos.

CAPITULO VI.

CONTROL FISCAL.

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ARTÍCULO 28. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos de la Empresa Social del Estado, con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.

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ARTÍCULO 29. REVISOR FISCAL. De conformiodad con lo establecido en el artículo 694 del Decreto–ley 1298 de 1994 cuando el presupuesto anual de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, deberá contar con un revisor fiscal independiente, designado por la Junta Directiva a la cual reporta. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes, señaladas en la ley y los reglamentos.

CAPITULO VII.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

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ARTÍCULO 30. RÉGIMEN APLICABLE A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Salvo disposición en contrario, los actos administrativos que dicte la Empresa Social del Estado en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 31. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual de la Empresa Social del Estado, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 32. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 98 del Decreto–ley 1298 de 1994, el régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.

CAPITULO VIII.

REGIMEN DE PERSONAL.

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ARTÍCULO 33. CARÁCTER DE LOS EMPLEOS. Las personas que prestan sus servicios a la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" son empleados públicos de la salud y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al sector salud, salvo aquellos que por disposición legal y por excepción se les aplique el régimen de trabajadores oficiales.

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ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DE PERSONAL. Los empleos públicos de la planta de personal de la Empresa Social del Estado pertenecen a la carrera administrativa, con excepción de los de:

1. Director, subdirector, asesor, jefes de división y jefe de oficina.

2. Los empleos del Despacho del Director.

3. Los empleos de manejo.

4. Los demás autorizados por las disposiciones legales.

Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en la empresa.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 35. VIGENCIA. Los presentes estatutos y sus posteriores modificaciones requieren de aprobación por el Gobierno Nacional y empezarán a regir a partir de la publicación del decreto ejecutivo que los recoja.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de octubre de 1994.

El Presidente Junta Directiva,

(FDO.) DOCTOR ENRIQUE ARDILA.

La Secretaria Junta Directiva,

(FDO.) DOCTORA LUISA PORRAS DE QUINTANA».

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ARTÍCULO 2A. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

ALONSO GÓMEZ DUQUE.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

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