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DECRETO 2759 DE 2013

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 48.986 de 26 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se corrige un yerro tipográfico en el Decreto número 1988 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013 se reglamentó el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 literal a) y el artículo 6o de la Ley 101 de 1993.

Que por un error tipográfico en el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013 se hizo una remisión al artículo 7o en lugar del artículo 6o del mismo decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 1988 del 12 de septiembre de 2013, el cual quedará así:

“Parágrafo. El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para los fines del artículo 6o del presente decreto”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

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