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DECRETO 1310 DE 2003

(mayo 21)

Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo de 2003

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos productos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 5o del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:

Código    Descripción

04.02    Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante.

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ARTÍCULO 2o. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 4o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

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