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DECRETO 684 DE 2024

(junio 4)

Diario Oficial No. 52.777 de 4 de junio de 2024

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, los artículos 213, 215 y 216 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política se refiere al principio de colaboración armónica de las entidades, según el cual los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Además, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe cumplir con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. También dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 43 de la Constitución Política señala que las mujeres durante el embarazo y después del parto gozarán de especial asistencia y protección del Estado, y recibirán de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la alimentación equilibrada es un derecho fundamental de los niños para garantizar su desarrollo integral y armónico.

Que el artículo 64 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que el punto 1 del Acuerdo Final denominado “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral (RRI)” sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Además, en materia de alimentos y nutrición, la RRI pretende asegurar para toda la población rural y urbana en Colombia la disponibilidad y el acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes, así como personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación de ingresos.

Que el punto 1.3.4 del Acuerdo Final “Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación”, dispone que en desarrollo de la obligación de garantizar de manera progresiva el derecho humano a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, con el propósito de erradicar el hambre y en esa medida fomentar la disponibilidad, el acceso y el consumo de alimentos de calidad nutricional en cantidad suficiente, el Gobierno nacional pondrá en marcha un sistema especial para la garantía progresiva del derecho a la alimentación de la población rural.

Que, el Plan Marco de Implementación (PMI) para el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Paz establece la Estrategia de diseño institucional del Consejo Nacional y Consejos Territoriales de Alimentación y Nutrición.

Que mediante el Decreto número 2055 del 4 de junio de 2009, se creó la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN).

Que los artículos 15 al 17 de la Ley 1355 del 14 de octubre de 2009 determinaron que la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) sería la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia, y se establecieron disposiciones en relación con sus funciones e integración, entre otras.

Que mediante el artículo 213 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se modificó la integración de la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Que mediante el artículo 215 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se crea el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM).

Que mediante el artículo 216 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida” se crea el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), en articulación con la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las instancias territoriales, y garantizará la participación paritaria de las organizaciones de la sociedad civil y de titulares de derechos en las instancias de gobernanza alimentaria.

Además, la mencionada disposición señala que el Sistema coordinará el Programa Hambre Cero y acompañará el proceso de formulación e implementación participativa de la política pública para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada y de lucha contra el hambre.

Que el numeral 14 del artículo 4o de la Ley 2281 de 2023, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, incluyó dentro de las funciones del Ministerio: (a)doptar, coordinar y ejecutar en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM), el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero PHC y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente decreto, se utilizarán las siguientes siglas para hacer referencia a los sistemas y programas antes enunciados: SNSMSHM, SNGPDA, PHC y ODAN.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y a los particulares que ejerzan funciones en el marco del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM, el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y el Programa Hambre Cero PHC.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Para la interpretación y aplicación del presente Decreto se tendrán en cuenta, además de los establecidos en la Constitución Política y la ley, los siguientes principios:

1. Articulación. Los programas, planes, proyectos y acciones desarrolladas en el marco del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM garantizarán la gestión y articulación de recursos, procesos y actores que guardan relación con ellos en los ámbitos nacional y territorial.

2. Participación ciudadana. Los actores que componen el SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM podrán participar en los diversos procesos de planificación, decisión, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en el marco del sistema. Para hacer efectivo este principio, debe entenderse la participación como un elemento fundamental en la construcción de política pública.

3. Descentralización. Las acciones desarrolladas en el marco del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrán en cuenta los principios de descentralización y autonomía administrativa y el reconocimiento de la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios, y de sus estructuras operativas para ampliar la democracia participativa y fortalecer la autonomía local.

4. Universalidad. El SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrá su ámbito de competencia en todo el territorio nacional y para todas las personas en todas las etapas de su ciclo vital.

5. Equidad intergeneracional. Las acciones, instrumentos y estrategias generadas por el SNGPDA, el SNSMSHM y el PHC tendrán en cuenta el bienestar de las generaciones venideras, comprendiendo que este depende en gran medida de las decisiones y acciones que se tomen hoy, y que los problemas actuales, entre ellos la pobreza, el desempleo, la exclusión, la discriminación, las amenazas al ambiente, entre otras, deben resolverse en beneficio de las generaciones presentes y futuras y del propio planeta.

6. Política transformadora. La puesta en marcha del SNGPDA, el PHC y el SNSMSHM tendrá como fin último generar transformaciones materiales en la vida de las personas, los pueblos y las comunidades y en ese sentido, fortalecer los procesos de articulación y coordinación.

7. Soberanía alimentaria. Entendida como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. Desde esta perspectiva, para la garantía del derecho a la alimentación se tendrán en cuenta los pilares desde la soberanía alimentaria: priorización de alimentos para todos; apoyo a los proveedores de alimentos; territorialización de los sistemas de alimentación; promoción de las economías locales; desarrollo del conocimiento técnico y habilidades; preservación de los recursos naturales y garantía del acceso a agua limpia (PARLATINO, 2012).

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ARTÍCULO 4o. ENFOQUES. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión del presente decreto se hará de conformidad con los siguientes enfoques:

1. Enfoque de derechos. Implica que todos los programas, planes, proyectos y acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos de derecho, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes estructuras de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos. El derecho a una alimentación adecuada está necesariamente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en diversos instrumentos internacionales de carácter vinculante.

2. Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la interculturalidad y en interconexión con otros territorios. En este, la situación de derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente este territorio, está vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos.

3. Enfoque transectorial. Se caracteriza por la colaboración armónica y la corresponsabilidad entre los diversos actores gubernamentales, no gubernamentales, sociales y comunitarios, fomentando el desarrollo de acciones coordinadas. Bajo esta perspectiva, los agentes colaboran de manera conjunta compartiendo responsabilidades, recursos y conocimientos de forma sostenida en el tiempo, con el fin de alcanzar objetivos mutuamente acordados.

4. Enfoque de reparación histórica. Implica el reconocimiento profundo de las injusticias históricas y, en consecuencia, las medidas están orientadas a contribuir en la superación de los efectos del colonialismo, el racismo, la discriminación racial en los pueblos, comunidades y personas negrasafrodescendientes, raizales y palenqueras; indígenas y Rrom. Este enfoque parte de la deuda histórica acumulada a lo largo de eventos traumáticos como la Trata transatlántica de seres humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural.

5. Enfoque étnico-racial. Implica que todas las acciones estén encaminadas para la garantía de derechos de las personas y los Pueblos Indígenas, Rrom (o Gitano), N gros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero mediante el respeto y la protección de la diversidad étnica y cultural, que procuren la superación del racismo y la discriminación étnico-racial. Entendiendo la dimensión racial desde el igual trato al ser diferentes y la no discriminación.

6. Enfoque diferencial. Implica el diseño e implementación de respuesta estatal diferenciada que garantice el acceso a todas las poblaciones a las medidas diseñadas para garantizar los derechos en equidad, mediante la comprensión y superación de las barreras que enfrentan los sujetos de especial protección constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta de los sistemas de discriminación basados en género, edad, étnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y otras.

7. Enfoque de género. Comprende que todas las acciones de respuesta, contribuyan a las garantías para la eliminación de las desigualdades e inequidades que han afectado históricamente a mujeres y personas LGBTIQ+ y otras personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Este enfoque reconoce en el diseño e implementación de las respuestas del Estado, las acciones para la superación de las barreras en acceso a derechos que se derivan de patrones sociales y culturales de asignación en los roles, la operación de las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos.

TÍTULO II.

SISTEMA NACIONAL PARA LA GARANTÍA PROGRESIVA DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.  

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA.  

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ARTÍCULO 5o. OBJETO. El Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA) es el mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, en todas sus escalas de realización, seguridad, autonomía y soberanía alimentaria.

Son fines del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, sin perjuicio de los demás que le sean asignados, los siguientes:

1. Contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado con enfoque de derechos, interseccional, de género, étnico-racial y territorial.

2. Promover la formulación, implementación, seguimiento, evaluación de políticas para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.

3. Fomentar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria en todo el territorio nacional.

4. Lograr que la garantía del derecho humano a la alimentación sea una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

5. Promover la participación y movilización social en torno a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, desde todas las escalas de realización, en los niveles nacional y territorial.

6. Evaluar a través del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición (ODAN) la política pública para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada y de lucha contra el hambre.

PARÁGRAFO. El Sistema Nacional de Garantía Progresiva al Derecho a la Alimentación coordinará el Programa Hambre Cero PHC a través de la Mesa Técnica prevista en el artículo 24 del presente decreto.

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ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA. El Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), estará compuesto por las siguientes instancias:

1. La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) de orden nacional de la que trata el presente decreto.

2. Los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Alimentación o quien haga sus veces.

3. El Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición.

CAPÍTULO II.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN -CIDHA.  

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ARTÍCULO 7o. DENOMINACIÓN. Modifíquese la denominación “Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional” por la de “Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación CIDHA”. En adelante, toda aquella normatividad relacionada que haga referencia al término “Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional CISAN”, se entenderá como “Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación CIDHA”.

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ARTÍCULO 8o. INTEGRACIÓN. La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) estará conformada a nivel de Ministros(as), Directores(as) o sus delegados, así como representantes de la sociedad civil propendiendo por la paridad entre ellos, como se estipula a continuación:

A. INTEGRANTES CON VOZ Y VOTO:

1. El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a) quien la presidirá.

2. El(la) Ministro(a) del Interior, o su delegado(a).

3. El(la) Ministro(a) Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a).

4. El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).

5. El(la) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado(a).

6. El(la) Ministro(a) de Educación Nacional, o su delegado(a).

7. El(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado(a).

8. El(la) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado(a).

9. El(la) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado(a).

10. El(la) Ministro(a) de Transporte, o su delegado(a).

11. El(la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a).

12. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

13. El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado(a).

14. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado(a).

15. El(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a).

B. INVITADOS PERMANENTES CON VOZ, PERO SIN VOTO:

16. Dos (2) representantes de la academia, elegidos por las Universidades Públicas y Privadas del territorio nacional.

17. Dos (2) Representantes de organizaciones campesinas elegidos por los representantes campesinos de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. De las cuales una será de organizaciones de mujeres campesinas.

18. Dos (2) representantes de organizaciones indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas.

19. Dos (2) representantes de organizaciones afrodescendientes elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa, de Pueblos Negros, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero.

20. Dos (2) representantes de organizaciones Rrom elegidos por los representantes del pueblo Rrom de la Comisión Nacional de Diálogo.

21. Dos (2) representantes con representación nacional de las organizaciones de pescadores y pescadoras elegidos por los representantes campesinos de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.

22. Un (1) representante de las centrales sindicales que tengan representación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

23. Un (1) representante de los gremios de productores alimentarios cuya participación será definida de manera colegiada por los mismos.

24. Un (1) representante de las organizaciones de Permacultores cuya participación será definida de manera colegiada y democrática por las organizaciones de permacultura.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA), tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en otras normas vigentes:

1. Definir los lineamientos técnicos para la operación del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

2. Formular, actualizar y hacer seguimiento y evaluación de la Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación y servir de instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma, en concordancia con el punto 1.3.4. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

3. Proponer acciones para contribuir al desarrollo, implementación y apropiación de la Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación por las entidades del orden nacional y territorial.

4. Coordinar y brindar apoyo técnico desde las entidades de nivel nacional a las entidades territoriales y a los Comités Departamentales, Distritales y Municipales para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

5. Coordinar la elaboración del Plan Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y Nutrición Adecuadas (PNGPDA).

6. Proponer acciones para el desarrollo y la implementación del PNGPDA con las entidades territoriales.

7. Proponer mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.

8. Proponer, fortalecer e impulsar los mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación e intercambio de experiencias sobre garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, que propicien la unificación de criterios de medición y la estandarización de indicadores en los ámbitos local, regional y nacional.

9. Propiciar la conformación de instancias de seguimiento y control de los proyectos por parte de las comunidades directamente involucradas, así como de rendición de cuentas por parte de las entidades responsables en los diferentes ámbitos de la seguridad alimentaria y nutricional.

10. Asesorar, emitir recomendaciones y acompañar, en coordinación con las respectivas entidades a cargo de los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral, la incorporación de un componente y medidas específicas relacionadas con la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas en lo pertinente para cada uno de los planes.

11. Ser la instancia de orientación y coordinación sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.

12. Articular, direccionar, y garantizar la sinergia en el diagnóstico, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, estrategias, planes y programas necesarios para el desarrollo de entornos saludables, hábitos saludables, seguridad alimentaria, el acceso a la información oportuna, acceso a agua potable siendo esta apta para el consumo humano, además de todas las acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niños y adolescentes.

13. Aprobar el Plan de Trabajo Anual propuesto por la Secretaría Técnica.

14. Expedir su propio reglamento.

15. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

PARÁGRAFO. En el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) actualizará su reglamento y determinará lo relacionado con su funcionamiento.

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ARTÍCULO 10. SESIONES Y QUORUM. La Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) se reunirá de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) Presidente (a) de la Comisión. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión, la Comisión podrá sesionar virtualmente.

Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no impide que el Gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden.

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ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza.

La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:

1. Prestar asistencia técnica a la Comisión.

2. Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda de trabajo.

3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

4. Proponer el Plan de Trabajo Anual de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación.

5. Hacer seguimiento al plan de trabajo Anual de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación.

6. La Secretaría Técnica procurará que los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición cuenten con un mecanismo de articulación con la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación que recoja las miradas territoriales sobre el derecho humano a la alimentación.

7. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

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ARTÍCULO 12. ARTICULACIÓN TERRITORIAL. En el marco de las competencias de los entes territoriales, se promoverá la articulación de la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación (CIDHA) con los Comités Departamentales, Municipales y Distritales de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Las entidades de la CIDHA propenderán por la articulación de la Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación con los planes y políticas territoriales.

PARÁGRAFO. En el caso de los departamentos, distritos, municipios y las áreas no municipalizadas en los que no existan Comités de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la CIDHA acompañará y facilitará su creación.

CAPÍTULO III.

OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN (ODAN).  

SECCIÓN 1.

FUNCIONAMIENTO.  

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ARTÍCULO 13. OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN. Créase el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición como una instancia de gestión de información y conocimiento que tiene como propósito proveer, recopilar, centralizar, analizar y difundir información que propicie la comprensión de la situación del derecho humano a la alimentación, el aprendizaje sobre las acciones implementadas y facilite la toma de decisiones informadas y pertinentes bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad.

PARÁGRAFO. En el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se expedirá mediante resolución del Ministerio de Igualdad y Equidad, el manual operativo del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y en él se definirán las funciones del Comité Técnico del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición.

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ARTÍCULO 14. COMITÉ TÉCNICO DEL OBSERVATORIO DEL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN. Créase el Comité Técnico del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN que tendrá como propósito velar por el cumplimiento de los resultados y de los objetivos del Observatorio. El Comité Técnico estará conformado por:

1. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Igualdad y Equidad, quien lo coordinará.

2. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Un(a) delegado(a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Un(a) delegado(a) del Departamento Nacional de Planeación.

6. Un(a) delegado(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

7. Un(a) delegado(a) de la academia seleccionado(a) por Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

PARÁGRAFO 1o. Las entidades que conforman la Comisión intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación deberán entregar la información necesaria para facilitar las labores de monitoreo y análisis del Derecho Humano a la Alimentación, a cargo del Observatorio.

PARÁGRAFO 2o. El Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN podrá invitar a las sesiones técnicas a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos, organizaciones de la sociedad civil y demás personas cuyo aporte estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados a este quienes tendrán voz pero no voto.

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ARTÍCULO 15. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad a través de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos.

SECCIÓN II.

SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA LA SUPERACIÓN DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN.  

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ARTÍCULO 16. OBJETO. El Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM es un mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición a nivel nominal. El SNSMSHM priorizará las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias.

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ARTÍCULO 17. FUNCIONES. El SNSMSHM cumplirá las siguientes funciones:

1. Proveer información sobre el seguimiento y monitoreo de la situación nominal de hambre y malnutrición de toda la población que ha accedido a programas y servicios a cargo de las instituciones del Estado, priorizando las gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias al Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

2. Aportar información al Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición a la Alimentación.

3. Proporcionar información para la implementación del Programa Hambre Cero.

4. Generar alertas sobre la situación nominal del hambre y la malnutrición.

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ARTÍCULO 18. COORDINACIÓN TÉCNICA Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA LA SUPERACIÓN DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICIÓN. El Ministerio de Igualdad y Equidad liderará y administrará el SNSMSHM y en tal medida ejercerá la coordinación técnica del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición, en articulación con los lineamientos, orientaciones y necesidades del Sistema Nacional- para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

La operación del SNSMSHM utilizará como instrumento de análisis el Registro Social administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el cual se integrarán las fuentes de información de las entidades que cuenten con datos nominales sobre malnutrición y beneficiarios en los programas sociales.

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ARTÍCULO 19. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las instituciones con oferta social del Estado dirigida a la población objetivo del Sistema, entre estas el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Departamento para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Deporte, y las demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación deberán realizar el reporte al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos operativos para el mismo de forma nominal, incluyendo información demográfica y geográfica que permita la implementación de los enfoques territorial, diferencial, de género, interseccional y nominal.

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ARTÍCULO 20. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE LOS DATOS Y USO DE LA INFORMACIÓN. El Ministerio de Igualdad y Equidad es responsable de operar el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición y definirán los lineamientos técnicos para garantizar la protección de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

El Ministerio de Igualdad y Equidad en el marco del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición realizará el análisis permanente de resultados de la pertinencia de la respuesta institucional implementada.

TÍTULO III.

PROGRAMA HAMBRE CERO.  

CAPÍTULO I.

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MODELO DE OPERACIÓN.  

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ARTÍCULO 21. OBJETO. El PHC tiene por objeto proveer una respuesta articulada interinstitucional, bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad, encaminada a erradicar el hambre y contribuir efectivamente a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada, sostenible y culturalmente apropiada en las poblaciones en territorios focalizados.

El PHC busca garantizar el derecho a la alimentación en contextos de crisis, ocasionados por factores estructurales o circunstanciales principalmente en sujetos de especial protección constitucional y/o en territorios marginados y excluidos.

PARÁGRAFO. El PHC se implementará en el marco del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación.

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ARTÍCULO 22. OBJETIVOS. Él PHC cumplirá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la garantía del acceso físico y económico a alimentos, cultural y nutricionalmente adecuados, priorizando las poblaciones sujeto de especial protección constitucional.

2. Fortalecer los sistemas alimentarios locales especialmente las capacidades para la producción, abastecimiento territorial y de las economías populares y promover una alimentación nutricional y culturalmente adecuada.

3. Avanzar en la reducción de la prevalencia de desnutrición aguda y deficiencias nutricionales en niños y niñas de cero a cinco años y gestantes con bajo peso.

4. Articular acciones encaminadas a fortalecer las capacidades de las comunidades y la institucionalidad local para la gestión integral de respuestas que contribuyan a la garantía del derecho humano a la alimentación.

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ARTÍCULO 23. TERRITORIALIZACIÓN. El Programa Hambre Cero priorizará sus acciones articuladas en territorios marginados y excluidos donde existen brechas de desigualdad e inequidad que constituyen barreras para el goce efectivo del derecho humano a la alimentación. Se priorizarán municipios, áreas urbanas con base en los criterios de disponibilidad, acceso físico y económico y, adecuación.

PARÁGRAFO. El modelo de priorización se desarrollará en el Manual Operativo del Programa adoptado mediante Resolución por el Ministerio de Igualdad y Equidad, a partir de los criterios señalados en el presente artículo y se actualizará conforme a la disponibilidad de información sobre otros criterios, y sobre la base de cualificación de la información disponible a través del ODAN y el SNSMSHM.

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ARTÍCULO 24. MESA TÉCNICA DEL PROGRAMA HAMBRE CERO. Créase la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero encargada de coordinar el Programa bajo el liderazgo del Ministerio de Igualdad y Equidad, que tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de las líneas de acción del Programa Hambre Cero.

2. Formular los Planes de Acción Territorial del Programa.

3. Elaborar informes de seguimiento y monitoreo frente a la implementación del Programa y remitirlos al SNSMSHM periódicamente.

4. Aprobar el Manual Operativo del Programa propuesto por la Secretaría Técnica de la Mesa.

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

Las entidades que conforman la Mesa Técnica del Programa Hambre Cero propenderán por la participación de los municipios, departamentos y distritos en la construcción de los Planes de Acción Territorial.

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ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DEL PROGRAMA HAMBRE CERO. La Mesa Técnica del Programa Hambre Cero estará integrada por lo/as delegado/as técnicos de las siguientes entidades:

1. Ministerio de Igualdad y Equidad, quien presidirá;

2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

3. Ministerio de Salud y Protección Social;

4. Ministerio del Trabajo;

5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

6. Ministerio de Educación Nacional;

7. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

9. Ministerio de Transporte;

10. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes;

11. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;

La Mesa se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses y, extraordinariamente, a solicitud de alguno de los miembros. La convocatoria a los miembros de la Mesa se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión, la Mesa podrá sesionar virtualmente.

Podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Programa Hambre Cero será ejercida por el Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad.

CAPÍTULO II.

LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA HAMBRE CERO.  

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ARTÍCULO 26. LÍNEAS DE ACCIÓN. Las acciones del Programa Hambre Cero se desarrollarán bajo las siguientes líneas:

1. Transferencia Hambre Cero.

2. Acciones de provisión directa de alimentos.

3. Acciones para el fortalecimiento de sistemas productivos locales.

4. Acciones para el fortalecimiento de sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos a nivel local.

5. Acciones de fortalecimiento de las comunidades y procesos organizativos locales.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo a las necesidades específicas de cada territorio se determinará cuáles de las líneas de acción descritas en este capítulo se implementarán de manera prioritaria en cada región, departamento, municipio o zona.

PARÁGRAFO 2o. Todas las acciones directas del Programa Hambre Cero descritas en el presente capítulo deberán ser coordinadas con el Ministerio de Igualdad y Equidad.

SECCIÓN I.

TRANSFERENCIA HAMBRE CERO.  

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ARTÍCULO 27. TRANSFERENCIA HAMBRE CERO. Consiste en la transferencia de recursos para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza, en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.

PARÁGRAFO. La Transferencia Hambre Cero hará parte del sistema de transferencias que trata el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 y su reglamentación como implementación estarán a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023.

SECCIÓN II.

ACCIONES DE PROVISIÓN DIRECTA DE ALIMENTOS.  

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ARTÍCULO 28. ACCIONES DE PROVISIÓN DIRECTA DE ALIMENTOS. Tienen por objeto atender las necesidades que surgen cuando la población no puede cubrir con sus propios recursos el déficit de alimentos por barreras de acceso económico. Incluyen acciones dirigidas a la provisión de alimentos a través de mercados campesinos y alianzas público-populares en territorios y a poblaciones de competencia del Ministerio de conformidad con la Ley 2281 de 2023 por parte de esta entidad en el marco de sus funciones.

SECCIÓN III.

ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES.  

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ARTÍCULO 29. ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES. Se desarrollarán las siguientes acciones para proteger, fortalecer y rehabilitar los sistemas productivos locales, y fortalecer la disponibilidad local de alimentos en condiciones de dignidad:

1. Provisión de tierras para las poblaciones sujeto de especial protección constitucional, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras.

2. Entrega de insumos, bienes y activos para la producción de alimentos y su procesamiento, incluida la transformación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarrollo Rural.

3. Construir, rehabilitar o adaptar infraestructura para la producción alimentaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

4. Acompañamiento técnico comunitario para la producción alimentaria y la transformación de alimentos, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad, la Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Fortalecimiento asociativo y organizativo para la producción alimentaria, en el marco de los procesos establecidos en los lineamientos estratégicos de política· pública de agricultura familiar campesina, familiar, étnica y comunitaria, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Agencia de Desarrollo Rural.

6. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación y coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) realizarán capacitación para el fortalecimiento de las habilidades de quienes producen alimentos para certificar en buenas prácticas y condiciones sanitarias.

SECCIÓN IV.

ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL.  

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ARTÍCULO 30. ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS A NIVEL LOCAL. Se desarrollarán las siguientes acciones para el fortalecimiento de los sistemas de abastecimiento de alimentos a nivel local que promuevan el acceso equitativo a alimentos de calidad y fomenten los circuitos cortos de comercialización:

1. Construcción, desarrollo, fortalecimiento o rehabilitación de infraestructura de conectividad vial a nivel local, a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías).

2. Construcción, adecuación y/o rehabilitación de infraestructura para el abastecimiento de alimentos que aseguren un suministro constante de alimentos frescos y saludables, y que respondan a los requerimientos de la cultura alimentaria local, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

3. Fortalecer los circuitos cortos de comercialización de alimentos a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural y subsidiariamente el Ministerio de Igualdad y Equidad.

4. Promover la compra de cosechas a productores locales a precios justos para impulsar la producción, facilitar la disponibilidad y regular los precios a nivel local, a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, el Ministerio de Igualdad y Equidad y la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas locales de Alimentos.

5. Creación de espacios físicos para la entrega de alimentos que posibiliten su comercialización a bajo costo, estimulando la producción local, denominados Puntos Solidarios de Abastecimiento Alimentario bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO. Todas las acciones acá señaladas, en lo que resulte procedente, se realizarán en coordinación y respeto a la autonomía de las entidades territoriales.

SECCIÓN V.

ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS LOCALES.  

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ARTÍCULO 31. FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES Y PROCESOS ORGANIZATIVOS LOCALES. El Ministerio de igualdad y Equidad, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias desarrollarán las siguientes acciones:

1. Procesos de educación alimentaria y nutricional en los territorios priorizados por el Programa Hambre Cero, incluyendo la promoción de huertas escolares y agricultura urbana, que contribuyan al fortalecimiento de capacidades y la promoción de una alimentación cultural y nutricionalmente adecuada en articulación con el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria y otros instrumentos de planificación territorial, a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

2. Promover el fortalecimiento de los saberes y su aporte a las autonomías y soberanía alimentaria, a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad.

CAPÍTULO III.

ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA HAMBRE CERO.  

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ARTÍCULO 32. ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA. En el marco del Programa Hambre Cero, se desarrollarán acciones conjuntas de acuerdo con el alcance existente de los programas, mecanismos e iniciativas de que trata el parágrafo del artículo 216 de la Ley 2294 de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, se articulará con:

1. Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su rol de Secretaría técnica de la Comisión intersectorial para la Primera Infancia (CIPI).

2. Programa de Alimentación Escolar (PAE) bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para aprender (UAPA). Ampliación del acceso a agua segura para el consumo y la preparación de alimentos, en articulación con el Programa Agua es Vida del que trata el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad con el apoyo técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Zonas de Recuperación Nutricional de las que trata el artículo 214 de la Ley 2294 de 2023, a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

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ARTÍCULO 33. FINANCIACIÓN. Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición SNSMSHM y el Programa Hambre Cero PHC, desarrollarán las sesiones y funciones asignadas a ellas con cargo a las disponibilidades presupuestales, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

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ARTÍCULO 34. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto número 2055 de 2009 y el artículo 1.1.3.7 del Decreto número 780 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Jhenifer Mojica Flórez.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Germán Umaña Mendoza.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Catalina Velasco Campuzano.

El Ministro de Transporte,

William Camargo Triana.

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,

Juan David Correa Ulloa.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Laura Camila Sarabia Torres.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación,

Alexander López Maya.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Gustavo Bolívar Moreno.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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