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DECRETO 123 DE 1995

(enero 13)

Diario Oficial No. 41.676, del 13 de enero de 1995

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 211 de 2004>

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2, por el cual se establecen la

estructura interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional

de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras

disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189

de la Constitución Política Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 2, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, cuyo texto es el siguiente:

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

"ACUERDO NUMERO 02 DE 1994"

(diciembre 27)

por el cual se establecen la estructura interna y las funciones de las

dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS

Y ALIMENTOS, INVIMA,

en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 2

del artículo 7o. del Decreto número 1290 de 1994.

ACUERDA:

CAPITULO I.

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

ARTICULO 1o. ESTRUCTURA INTERNA. Para el desarrollo de sus funciones en Invima dispone de la siguiente estructura interna:

1. Junta Directiva.

2. Direccion General

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina Coordinadora de Control Interno.

2.3 Oficina de Planeación e Informática.

3. Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

3.1 División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos.

3.2 División Laboratorio de Medicamentos y Productos.

4. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

4.1 División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

4.2 División Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

5. Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios.

6. Subdirección Licencias y Registros

7. Subdirección Administrativa.

8. Organismos de Asesoría y Coordinación:

8.1 Comisión Revisora.

8.2 Comité de Dirección.

8.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

8.4 Comité de Personal.

CAPITULO II.

DIRECCION Y COMPETENCIAS TECNICAS

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ARTICULO 2o. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y la Dirección General, ejercen las funciones y atribuciones señaladas en el Decreto 1290 de 1994, en las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.

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ARTICULO 3o. <FUNCIONES SUBDIRECCIONES TECNICAS>. Las funciones que se les asignan a las Subdirecciones técnicas en los artículos posteriores, se adelantarán dentro del marco de la competencia que les corresponda, en la siguiente forma:

1. Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos: Medicamentos, cosméticos, productos biológicos, productos naturales y homeopáticos y productos generados por biotecnología.

2. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas:

Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

3. Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios:

Dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, prótesis y ortesis, dispositivos y elementos odontológicos, reactivos e insumos para diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, plaguicidas de uso doméstico y demás productos asignados al Invima que no sean de competencia de otras Subdirecciones.

CAPITULO III.

FUNCIONES POR DEPENDENCIA

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ARTICULO 4o. OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en la concepción y desarrollo de normas e instrumentos jurídico-legales necesarios para el normal funcionamiento del Instituto.

2. Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos jurídicos sobre los asuntos consultados por la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.

3. Asistir a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el desarrollo de las distintas actividades jurídicas requeridas en los procesos de sus competencias.

4. Estudiar, revisar y rendir conceptos acerca de los proyectos de Decreto, resoluciones, convenios y contratos relacionados con las funciones del Invima.

5. Apoderar el Instituto, judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el Director General.

6. Recopilar y estudiar la legislación, que de una u otra manera tenga que ver con el funcionamiento del Instituto y difundirla en las demás dependencias.

7. Tramitar las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades nacionales, jurisdiccionales, policivas y el Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros organismos del Estado.

8. Elaborar y controlar la utilización de los distintos formatos con contenido jurídico que deban ser aplicados por las distintas dependencias del Instituto.

9. Asistir a la Subdirección Administrativa en los aspectos jurídicos requeridos en desarrollo de las relaciones laborales del Instituto.

10. Asesorar, estudiar y tramitar las sanciones que se deriven de las diferentes actividades de vigilancia y control, ejercidas por el Invima, en coordinación con las diferentes dependencias.

11. Coordinar las investigaciones administrativas al personal.

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 5o. OFICINA COORDINADORA DE CONTROL INTERNO. La Oficina Coordinadora de Control Interno cumplirá las siguientes funciones, además de las establecidas en la Ley 87 de 1993.

1. Asesorar la Dirección General del Instituto en la definición de las políticas de control interno y el establecimiento del sistema de control interno de la Entidad.

2. Diseñar y ejecutar en coordinación con las dependencias del Instituto los mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto.

3. Velar porque en cada una de las dependencias el control interno sea ejercido por los respectivos jefes y por el personal que las conforman.

4. Diseñar parámetros e indicadores de gestión, para evaluar el rendimiento y la productividad de las dependencias.

5. Hacer el seguimiento del cumplimiento de la misión, objetivos, metas y políticas institucionales, impulsando la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos.

6. Evaluar procesos, métodos y procedimientos de la institución en relación con su eficiencia y eficacia.

7. Realizar la evaluación, control y seguimiento de las acciones del Invima y promover ante la Dirección y las demás dependencias las recomendaciones a que haya lugar.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 6o. OFICINA DE PLANEACION E INFORMATICA. La Oficina de Planeación e Informática cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de los planes de corto, mediano y largo plazos que requiera el Instituto en desarrollo de sus funciones.

2. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo del Invima de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud, la Junta Directiva y la Dirección General del Instituto con la participación de las demás dependencias.

3. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto, en la elaboración, ejecución y adecuación de planes y proyectos de su competencia, para que se integren adecuadamente al Plan de Desarrollo Institucional y Nacional.

4. Coordinar la elaboración del plan de inversiones del presupuesto y el programa anual de caja y someterlo oportunamente a aprobación de las autoridades competentes.

5. Controlar y evaluar permanentemente la ejecución de los planes de desarrollo y de inversiones, y del presupusto y coordinar y efectuar las modificaciones requeridas.

6. Adelantar o coordinar la realización de los estudios económicos y financieros que requiera el Invima para el desarrollo de sus funciones.

7. Coordinar la realización de los estudios que se dirijan a actualizar o adecuar la organización administrativa del Instituto de acuerdo con su desarrollo.

8. Adelantar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en coordinación con las Subdirecciones y tramitar su inclusión en el Banco de Proyectos de la instancias pertinentes.

9. Coordinar con la Dirección General del Instituto, el Ministerio de Salud y demás organismos competentes, la formulación y promoción de la cooperación nacional e internacional que requiera el Instituto.

10. Planear, diseñar, organizar y dirigir la operación, mantenimiento, actualización y control del sistema de información del Instituto.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 7o. SUBDIRECCION DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS. La Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección en la definición de estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas que en materia de vigilancia y control de los productos de su competencia, formule el Ministerio de Salud.

2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y control de los productos de su competencia.

3. Participar en la elaboración del plan de desarrollo del Instituto y controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.

4. Proponer a la Dirección, normas técnicas relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el país, la garantía de calidad, las buenas prácticas de manufactura, los procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir y velar por su cumplimiento.

5. Coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a instituciones acreditadas. Entes Territoriales, productos de su competencia y establecimientos productores y comercializadores de los mismos.

6. Participar, conjuntamente con la dependencia pertinente del Ministerio de Salud, en el diseño y desarrollo de progrmas de farmacovigilancia.

7. Participar en la ejecución de estudios farmacológicos y toxicológicos de los productos de su competencia.

8. Proponer y coordinar la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica y de cooperación a las instituciones acreditadas y a los Entes Territoriales, en la materia de su competencia.

9. Participar en la realización de estudios económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de competencia del área, de conformidad con las normas vigentes.

10. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Invima deba actuar como instancia.

11. Autorizar y coordinar el desarrollo de las visitas a las instituciones acreditadas y entes territoriales relacionados con los productos de su competencia y a los establecimientos productores y comercializadores que se le asignen.

12. Dirigir y coordinar, el desarrollo de las actividades referidas a intercambio de información técnica con los productores y comercializadores, así como educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y uso de los productos.

13. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.

14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes para quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia.

15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las normas vigentes.

16. Mantener constante intercambio de información y fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, dentro de la materia de su competencia.

17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina de Planeación, la programación del área, incluídos los requerimientos humanos, físicos y financieros.

18. Definir los contratos que el área requiera adelantar con terceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se encuentren en ejecución.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las dependencia.

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ARTICULO 8o. DIVISION DE REGULACION Y VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS. La División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el país, las buenas prácticas de manufactura, la garantía de calidad, los requisitos para la expedición de licencias y registros, los procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

2. Emitir conceptos técnicos para la toma de decisiones, en los procesos sancionatorios con la producción, comercialización y consumo de los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

3. Participar, conjuntamente con la dependencia pertinente del Ministerio de Salud, en el diseño y desarrollo de programas de farmacovigilancia.

4. Autorizar la publicidad de los productos de su competenciay vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en concordancia con el numeral 19 del artículo 4o. del Decreto 1290 de 1994.

5. Adelantar, de acuerdo con las normas vigentes y, en coordinación con la División de Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológico, las distintas actividades requeridas para la acreditación de Instituciones y laboratorios en los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

6. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en cuanto a la competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

7. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas a las instituciones acreditadas y entes territoriales relacionados con los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos, así como a los establecimientos productores y comercializadores que, dentro de este competencia se le asignen.

8. Participar conjuntamente con la División de Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos, en la evaluación de los resultados de los análisis de calidad de los productos de su competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos y coordinar el desarrollo de las actividades que se deriven de ellas.

9. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.

10. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos, de acuerdo con las autorizaciones de esta Subdirección.

11. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos, sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las Entidades territoriales de conformidad con las normas vigentes.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 9o. DIVISION DE LABORATORIO MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS. La División de Laboratorio de Medicamentos y productos biológicos cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar propuestas de normas técnicas y procedimientos para la ejecución de análisis físico-químicos, microbiológicos, biológicos, farmacológicos de los productos de su competencia.

2. Diseñar, conjuntamente con la División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos y productos biológicos los programas nacionales de vigilancia sanitaria de acuerdo con la competencia de la Subdirección de Medicamentos y productos biológicos y, una vez aprobados, ejecutar los controles de calidad que le sean asignados.

3. Verificar y certificar la calidad de los productos de su competencia, objeto de exportación e importación que no estén delegados.

4. Diseñar los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de productos de su competencia.

5. Realizar los análisis de control de calidad de los productos de su competencia, enviados por Entidades Oficiales y emitir los conceptos técnicos respectivos.

6. Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos de su competencia.

7. Participar con otros organismos normalizadores en la elaboración de normas sobre requisitos que deben cumplir sus productos de su competencia.

8. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios, en especial las de asesoría, capacitación y asistencia técnica a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en materia de los productos de su competencia.

9. Promover y realizar investigación aplicada referida a los productos de su competencia.

10. programar, adelantar y evaluar las visitas rutinarias de control a laboratorios y análisis, acreditados y delegados, en materia de los productos de su competencia.

11. Participar en los programas de inspección a los establecimientos farmacéuticos productores de los productos de su competencia.

12. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.

13. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los productos de su competencia.

14. Evaluar conjuntamente con la División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos, los resultados de los análisis de calidad de los productos de su competencia.

15. Recibir la información técnica y las muestras para análisis, clasificarlas, analizarlas y suministrar los resultados pertinentes.

16. Establecer los criterios de acreditación de laboratorios de análisis y los mecanismos de evaluación periódica para su desempeño, referidos a los productos de su competencia.

17. Diseñar, organizar y participar en programas de control internos y externos de calidad de laboratorios de análisis tendientes a asegurar la confiabilidad de los resultados en lo que a los productos de su competencia.

18. Mantener relaciones de coordinación y colaboración con otras Entidades nacionales e internacionales dedicadas al control de calidad de los productos de su competencia, de acuerdo con las orientaciones de la Subdirección.

19. Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 10. SUBDIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. La Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección en definición de estrategias y instrumentos, para la ejecución adecuada de las políticas que en materia de vigilancia, y control de los productos, de su competencia, formule el Ministerio de Salud.

2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y control de los productos de su competencia.

3. Participar en la elaboración de desarrollo del Instituto y controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.

4. Proponer a la Dirección, normas técnicas relacionadas con la garantía de calidad, las buenas prácticas de manufactura, los procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los productos, de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir.

5. Coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a Instituciones acreditadas, entes territoriales, productos de su competencia y establecimientos productores y comercializadores de los mismos.

6. Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su competencia.

7. Proponer y coordinar la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica y cooperación a las instituciones acreditadas y a los Entes Territoriales, en la materia de su competencia.

8. Participar en la realización de estudios económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de competencia del área, de conformidad con las normas vigentes.

9. absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el Invima, debe actuar como instancia.

10. Autorizar y coordinar el desarrollo de las visitas a las instituciones acreditadas y Entes Territoriales relacionados con los productos de su competencia y a los establecimientos productores y comercializadores que se le asignen.

11. Dirigir y coordinar, en la competencia de la Subdirección, el desarrollo de las actividades referidas a:

- Intercambio de información técnica con los productores y comercializadores.

- Educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y uso de los productos.

12. Dirigir, coordinar y controlar el diseño y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades trasmitidas por alimentos.

13. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los productos de su competencia.

14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia.

15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las Entidades Territoriales, de conformidad con las normas vigentes.

16. Mantener constante intercambio de información y fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, dentro de la materia de su competencia.

17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina de Planeación, la programación del área, incluido los requerimientos humanos, físicos y financieros.

18. Definir los contratos que el área requiera adelantar con t erceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se encuentren en ejecución.

19. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 11. DIVISION DE REGULACION Y VIGILANCIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. La División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirán las siguientes funciones:

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas relacionadas con las buenas prácticas de manufactura, la calidad, los procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

2. Emitir conceptos técnicos para la toma de decisiones en los procesos sanitarios relacionados con la producción, comercialización y consumo de los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

3. Autorizar la publicidad y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en lo que a los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas se refiere y en concordancia con el numeral 19 del Artículo 4o. del Decreto 1.290 de 1994.

4. Adelantar, de acuerdo con las normas vigentes y, en coordinación con la División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas las distintas actividades requeridas para la acreditación de instituciones y laboratorios en los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

5. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en cuanto a la competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

6. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las visitas a las instituciones acreditadas y Entes Territoriales relacionadas con los productos de competencia a la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas así como a los establecimientos productores y comercializadores que, dentro de esta competencia se le asignen.

7. Participar con la División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas en la evaluación de los resultados de calidad de los productos de su competencia de la Subdirección y coordinar el desarrollo de las actividades que se deriven de ellas.

8. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.

9. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, de acuerdo con las autorizaciones de esta Subdirección.

10. Aplicar las medias sanitarias relacionadas con los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a la Entidades Territoriales de conformidad con las normas vigentes.

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 12. DIVISION DE LABORATORIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. La División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas y procedimientos para la ejecución de análisis físicos, químicos, organolépticos, microbiológicos y microscópicos de alimentos y bebidas alcohólicas.

2. Diseñar, conjuntamente con la División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, los programas nacionales de vigilancia sanitaria de acuerdo con la competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, una vez aprobados, ejecutar los controles de calidad que le sean asignados.

3. Verificar y certificar la calidad de los alimentos y bebidas alcohólicas objeto de exportación e importación que nos estén delegados.

4. Diseñar los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de alimentos y bebidas alcohólicas.

5. Realizar los análisis de control de calidad y bebidas alcohólicas emitidos por Entidades Oficiales y emitir los concepetos técnicos respectivos.

6. Practicar los análisis de mayor complejidad a los alimentos y bebidas alcohólicas.

7. Practicar, en coordinación con otros organismos normalizadores, en la elaboración de normas sobre requisitos que deben cumplir los alimentos y bebidas Alcohólicas.

8. Ejercer todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios, como laboratorio central de referencia, en especial de asesoría, capacitación y asistencia técnica a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en materia de alimentos y bebidas alcohólicas.

9. Promover y realizar investigación aplicada referida a los alimentos y bebidas alcohólicas.

10. Programar, adelantar y evaluar las visitas rutinarias de control a laboratorios de análisis, acreditados y delegados, en materia de alimentos y bebidas alcohólicas.

11. Participar en los programas de inspección a los establecimientos productores de alimentos y bebidas alcohólicas.

12. Apoyar a la comisión revisadora en el desarrollo de las actividades que esta adelante, en cuanto a alimentos y bebidas alcohólicas.

13. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a alimentos y bebidas alcohólicas.

14. Evaluar, conjuntamente con la División de Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, los resultados de análisis de calidad de los alimentos y bebidas alcohólicas.

15. Recibir la información técnica y las muestras para análisis, clasificarlas, analizarlas y suministrar los resultados pertinentes.

16. Establecer los criterios de acreditación de laboratorios de análisis y los mecanismos de evaluación para su desempeño, referidos a alimentos y bebidas alcohólicas.

17. Diseñar, organizar y participar en programas de control interno y externo de calidad de laboratorios de análisis, tendientes a asegurar la confiabilidad de los resultados, a lo que a alimentos y bebidas alcohólicas se refiere.

18. Mantener relaciones de coordinación y colaboración con otras entidades nacionales e internacionales dedicadas al control de calidad de alimentos y bebidas alcohólicas de acuerdo con las orientaciones de la Subdirección.

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ARTICULO 13. SUBDIRECCION DE INSUMOS PARA LA SALUD Y PRODUCTOS VARIOS. La Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección en la definición de los instrumentos que le permitan ejecutar adecuadamente las políticas que en materia de vigilancia y control de los productos de su competencia formule el Ministerio de Salud.

2. Planear, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y control de los productos de su competencia.

3. Participar en la elaboración del plan de desarrollo del Instituto y responder por su ejecución en cuanto a su competencia.

4. Proponer a la Dirección normas técnicas relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el país, la garantía de calidad, buenas prácticas de manufactura, procedimiento de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de su competencia, y una vez aprobadas cumplir y velar por su cumplimiento.

5. Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de vigilancia y control de calidad, a instituciones acreditadas, entes territoriales, productos de su competencia y establecimientos productores y comercializadores de los mismos.

6. Participar conjuntamente con la Subdirección de Licencias y Registros en el desarrollo de los estudios necesarios para acreditar Entidades y Laboratorios de Control de Calidad.

7. Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de los productos de su competencia.

8. Asesorar, capacitar, y prestar asistencia técnica y cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en la materia de su competencia.

9. Participar en la realización de estudios económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de competencia del área de conformidad con las normas vigentes.

10. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que Invima debe actuar como instancia.

11. Autorizar la publicidad de los productos de su competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en concordancia con el numeral 19 del artículo 4o. del Decreto 1.290 de 1994.

12. Apoyar a la Comisión Revisadora en el desarrollo de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.

13. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios en cuanto a los productos de su competencia.

14. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo en los productos de su competencia los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis.

15. Realizar los análisis de control de calidad, evaluar los resultados y promover las acciones que haya lugar en relación con los productos de su competencia que, se le asignen a la Subdirección como cabeza de la red nacional de laboratorios.

16. Diseñar, organizar y participar en programas de control internos y externos de calidad de laboratorios de análisis tendientes a asegurar la confiabilidad de los resultados en los que a insumos para la salud y productos varios se refiere.

17. Dirigir y adelantar, en la competencia de la Subdirección, las actividades referidas a:

- Intercambio de información técnica con organismos nacionales e internacionales con los productores y comercializadores, dentro de la materia de su competencia.

- Educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y uso de los productos.

18. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia.

19. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las Entidades Territoriales, de conformidad con las normas vigentes.

20. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina de Planeación, la programación del área, incluido requerimientos humanos, físicos y financieros.

21. Definir los contratos que el área requiera adelantar con terceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se encuentren en ejecución.

22. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 14. SUBDIRECCION DE LICENCIAS Y REGISTROS. La Subdirección de Licencias y Registros cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la expedición de las licencias y registros sanitarios y al procesamiento y comunicación de la información que de ellos se derive.

2. Dirigir, organizar, operar y controlar, en coordinación con las otras subdirecciones el diseño y operación del sistema nacional de registros de los productos establecidos en el parágrafo del artículo 2o. del Decreto 1.220 de 1994.

3. Adelantar los estudios y expedir los conceptos técnicos que no hayan sido asignados a la Entidades acreditadas, requeridos para la expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros sanitarios de acuerdo con las normas vigentes.

4. Evaluar y tramitar las solicitudes para la expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros sanitarios y demás novedades asociadas con los mismos referidos a los productos establecidos en el parágrafo artículo 2o. del Decreto 1290 de 1994.

5. Expedir las certificaciones sobre los actos administrativos relacionados con las licencias y registros que adelanten directamente el instituto, o los entes territoriales delegados.

6. Asesorar y controlar a los entes territoriales a los que se haya delegado la función, en la operatividad del sistema nacional de registro en expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios.

7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se otorgue licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios de los productos establecidos en el parágrafo del artículo 2o. del Decreto 1290 de 1994.

8. Elaborar los proyectos de resolución de convenios o contratos para delegar a los entes territoriales y para acreditar a las entidades con el objeto de que cumplan las funciones cuya delegación o acreditación autorizan los Decretos 374 y 1290 de 1994.

9. Otorgar el visto bueno a los registros de importación y exportación.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1o. del Decreto 2999 de 1997.> El otorgamiento de los vistos buenos a los Registros de Importación y Exportación de los productos de competencia del INVIMA, podrá ser delegado por el Director General del INVIMA mediante acto administrativo en un profesional especializado de la Subdirección de Licencias y Registros.

Notas de vigencia

10. Dirigir, organizar, adelantar y controlar las actividades requeridas para mantener informados a los directivos, gremios y comunidad en general sobre la normalización, gestión, delegación, acreditación y demás actividades asociadas con las licencias y los registros sanitarios de competencia del Invima.

11. Elaborar los procedimientos y proponer el tipo de información y periocidad que deberán tener los informes de las Entidades Territoriales, instituciones acreditadas, titulares de registro y laboratorios, en cuanto a licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios.

12. Promover, disponer y controlar los servicios de información a nivel central, regional y local.

13. Notificar los actos administrativos producidos por el Invima, relacionados con las licencias de funcionamiento y los registros sanitarios de los productos establecidos en el parágrafo del artículo 2o. del Decreto 1290 de 1994.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTICULO 15. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. La Subdirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la administración de los recursos humanos, físicos y financieros del Instituto.

2. Dirigir, adelantar y controlar, las distintas actividades requeridas en el desarrollo de los procesos de administración de suministros y de registro y control presupuestal, contable y tesorería, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia.

3. Adelantar, en coordinación con las dependencias de las subdirecciones y Oficina Jurídica, las licitaciones y concursos de méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios para el Instituto con sujeción a las normas que regulan la contratación.

4. Adelantar en coordinación con las dependencias de las subdirecciones y la Oficina Jurídica las licitaciones o concursos de méritos para las construcciones y montajes que pretenda adelantar el Instituto con sujeción a las normas que regulan la contratación.

5. Dirigir, adelantar y controlar las distintas actividades asociadas con la administración, el desarrollo y bienestar del recursos humano del instituto.

6. Coordinar e identificar las necesidades de información adiestramiento y perfeccionamiento del recurso humano, tramitar y ejecutar los planes de capacitación y actualización del Instituto.

7. Adelantar los trámites pertinentes para la inscripción en la Carrera Administrativa de los funcionarios del Invima dentro del marco de las normas vigentes.

8. Elaborar o adoptar las normas requeridas sobre salud ocupacional de acuerdo con las normas que sobre la materia se encuentran vigentes.

9. Elaborar los proyectos de actos administrativos sobre las novedades del personal del instituto.

10. Asesorar a los entes territoriales en la definición e implementación de programas en el área de desarrollo del recurso humano dedicado a ejecutar las actividades delegadas por el Invima.

11. Dirigir, adelantar y controlar las actividades necesarias para la implementación y el desarrollo de los servicios de archivo, correspondencia, cafetería, celaduría, aseo y mantenimiento entre otros.

12. Actuar como Secretaría de la Junta Directiva y de la Dirección General del Instituto.

13. Organizar, clasificar, divulgar y custodiar los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección del instituto, así como los documentos de importancia estratégica para el mismo, en coordinación con las divisiones del área.

14. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento del Centro de Documentación del instituto.

15. Coordinar con las demás dependencias, las gestiones necesarias, para asegurar la oportunidad, eficiencia y eficacia de la ejecución de las actividades de apoyo de acuerdo a los planes, programas y proyectos de la Entidad.

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Organos de asesoría y coordinación

Comisión Revisora.

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ARTÍCULO 16. DE LA COMISION REVISADORA. La Comisión Revisadora estará compuesta y ejercerá las funciones, en los términos del Decreto-Ley 981 de 1975 y de las resoluciones 11817 del 20 de septiembre de 1991 y la 8081 del 4 de noviembre de 1994.

Comité de Dirección

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ARTÍCULO 17. DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 12 del Decreto 1290 de 1994.

Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno

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ARTÍCULO 18. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DEL CONTROL INTERNO. Este comité se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

Comisión de Personal

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ARTÍCULO 19. DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

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ARTICULO 20. <EXPEDICION DE REGISTROS SANITARIOS>. El Invima expedirá los registros sanitarios de los productos de su competencia con excepción de aquellos que en forma gradual y selectiva delegue en los entes territoriales.

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ARTICULO 21. <ESTUDIOS TECNICOS PARA LA EXPEDICION DE REGISTROS SANITARIOS>. El Invima a través de la Subdirección de Licencias y Registro, podrá adelantar, excepcionalmente, los estudios técnicos requeridos para la expedición de los registros sanitarios.

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ARTICULO 22. DE LA VIGENCIA Y EFECTOS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto que lo apruebe y derogue las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a...

El Presidente,

(Fdo.) IVAN MORENO ROJAS.

El Secretario ad-hoc,

(Fdo.) FRANCISCO CAÑON PRIETO.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 13 de enero de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministerio de Salud,

ALONSO GOMEZ DUQUE.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA.

      

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Guía de uso normograma Invima
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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