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CONCEPTO 16077556 DE 2016

(Julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto jurídico acerca de la publicidad y venta de medicamentos bajo fórmula médica a través de internet. Radicado entrante 16068663.

Respetada doctora:

En atención al radicado del asunto, una vez estudiada la consulta allegada a esta oficina sobre la posibilidad de promocionar, publicitar y comercializar medicamentos de venta bajo fórmula médica a través de internet; me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 79 del Decreto 677 de 1995 en materia de información y publicidad de los medicamentos dispone que:

“Artículo 79. De la información y publicidad de los medicamentos. Toda información científica, promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en el presente Decreto (…)”

En el mismo sentido, el parágrafo 1 de este artículo establece lo siguiente:

“(…) Parágrafo 1o. Los medicamentos sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico. Prohíbase la propaganda de medicamentos en la prensa, la radiodifusión, la televisión, y en general, en cualquier otro medio de comunicación y promoción masiva. Esta prohibición no cobijará los medicamentos de venta libre (…)

Si bien, internet constituye un medio masivo de comunicación, es cierto que existen mecanismos para controlar que a través de este medio la información de medicamentos de venta bajo fórmula médica se dirija exclusivamente al cuerpo médico y odontológico, accediendo a un documento de carácter netamente técnico o científico y en cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 79 del Decreto 677 de 1995 en tanto “deberá ser realizada con arreglo a las condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en el Decreto 677 de 1995 y sólo podrá anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico, con especificación de las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia y las otras precauciones y advertencias, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas por los fabricantes. Igualmente, deberá siempre citarse la bibliografía sobre la cual se basa la información, e identificarse el principio activo con su nombre genérico, el cual, en el caso de medicamentos esenciales, irá en igualdad de caracteres a los del nombre o marca del medicamento.”

En consecuencia, debido a que los portales web constituyen un formato de publicidad de gran auge e impacto en la actualidad, el comercio los utiliza como un canal ágil para que el público acceda a los productos de manera fácil, rápida y a distancia. Sin embargo, es necesario restringir el contenido de las páginas, portales, canales y demás, en cumplimiento de la normatividad sanitaria y con el fin de propender por el buen uso de los medicamentos.

En estos mismos términos, también debe restringirse la dispensación de medicamentos de venta bajo fórmula médica a través de internet en razón de lo dispuesto por el Decreto 2200 de 2005 y el artículo 79 del Decreto 677 de 1995. En este sentido, así como se requiere implementar control en cuanto al suministro de información de los medicamentos en las páginas web, también se considera necesario que las droguerías virtuales dispongan mecanismos efectivos de control que permitan restringir la comercialización de los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa a una previa verificación de la prescripción médica en aras de una dispensación segura y supervisada. Es decir, que la dispensación del medicamento se supedite a la verificación previa de la fórmula médica por parte del personal idóneo acatando lo establecido en el numeral 1o del artículo 19 del Decreto 2200 de 2005.

A partir de la implementación de estos mecanismos se busca que no haya promoción, anuncio o publicidad de medicamentos de venta bajo fórmula médica en internet, lo cual se prohíbe expresamente por el parágrafo 1 del artículo 79 del Decreto 677 de 1995 “Los medicamentos sólo podrán anunciarse o promocionarse en publicaciones de carácter científico o técnico, dirigidos al cuerpo médico y odontológico (…)”; y que en su lugar se suministre la imagen del producto con el envase y las etiquetas autorizadas por el Invima y la correspondiente indicación del precio, una vez el usuario haya suministrado la prescripción médica a la farmacia por cualquier medio electrónico destinado para esto.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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