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CONCEPTO 16071491 DE 2016

(Julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

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ASUNTO: Concepto jurídico acerca de la combinación de las promociones de medicamentos de venta libre estipuladas en la Resolución 4320 de 2004. Radicado entrante 16063217.

Respetada doctora:

En atención al radicado del asunto acerca de la posibilidad de hacer combinaciones entre los cuatro supuestos en que se autoriza realizar promociones de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta libre; una vez estudiado el tema me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El artículo 8 de la Resolución 4320 de 2004 establece que:

“Artículo 8o. Autorización de promociones. Solo se podrán autorizar las promociones de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o venta libre, cuando se trate de:

1. Empaque con contenido adicional del mismo medicamento o producto fitoterapéutico.

2. Cupones de descuento o "ahorre" anunciados directamente en el empaque del medicamento o producto fitoterapéutico, para garantizar que el descuento llegue al consumidor.

3. Empaques acompañados de elementos útiles para la administración del medicamento o producto fitoterapéutico.

4. Elementos recordatorios de marca acompañados al medicamento o producto fitoterapéutico.

Estas promociones no requieren autorización previa del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, sin perjuicio de la facultad que tienen las autoridades competentes de ejercer las acciones de vigilancia y control posterior.

Parágrafo 1o. Las presentaciones comerciales de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de que trata la presente resolución que sean objeto de promociones, deberán corresponder a las presentaciones comerciales autorizadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Parágrafo 2o. En ningún caso se podrá efectuar promoción de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre, cuando se trate de incentivos consistentes en dinero o en especie, dirigidas al consumidor o al personal que expenda el medicamento o producto fitoterapéutico al público.”

De acuerdo con el texto de la norma, este despacho considera que de la palabra “solo” no es posible inferir que los supuestos establecidos en cada uno de los numerales sean excluyentes entre sí. Bajo nuestro análisis, concluimos que el término hace referencia a que únicamente se autorizará la promoción para esos cuatro casos estipulados, independientemente de que se combinen o no.

En caso de que la combinación de estas promociones pudiera conducir a un consumo irracional de medicamentos como se afirma en su escrito, es cierto que también las promociones desbordadas que se realicen sobre un producto, así sea bajo un solo supuesto de los enunciados por el artículo 8 de la Resolución en comento, generarían la misma situación.

El texto de la norma no prohíbe de ninguna manera la combinación de los supuestos de los numerales entre sí, ni establece límites sobre la cantidad de producto que puede promocionarse. En su lugar, se determina que la norma limita la materia en el sentido de que solo pueden promocionarse productos iguales, es decir, mismo nombre, misma imagen y registro sanitario, siempre y cuando corresponda a una presentación comercial autorizada por el Invima, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 4320 de 2004.

Agradezco su atención.

Cordialmente,

MELISSA TRIANA LUNA

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

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