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CONCEPTO 230 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

Bogotá D.C.

1107-230-2023

Señor:

XXXXX

Asunto:  Respuesta a su solicitud con radicado 20231324798 del 6 de diciembre de 2023.

Cordial saludo,

En atención a su solicitud relacionada con la gestión del recurso de insistencia, remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, nos permitimos indicar, respecto a las inquietudes planteadas, que:

3.1. ¿Existe en el Ministerio y en cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector que encabeza, un procedimiento expreso adoptado mediante acto administrativo de los pasos a seguir por las autoridades, cuando a un peticionario se le niega parcial o totalmente el suministro de documentos e información pública, en el trámite del recurso del recurso de insistencia ante el tribunal administrativo de Cundinamarca? Por favor anexarlo.

3.2. ¿Cuál es el procedimiento vigente de trámite de recurso de insistencia ante el tribunal administrativo de Cundinamarca que sigue el Ministerio y en cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector administrativo del cual su entidad es cabeza de sector? Por favor anexarlo.

El Instituto no cuenta con un procedimiento especial, que se haya adoptado mediante acto administrativo según lo indicado, sin embargo, el importante referir que, en cumplimiento de la función asignada en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2078 de 2012 “Por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias”, esta Oficina Asesora Jurídica realizó la segunda Mesa de Unificación de Criterios Jurídicos de 2023 relacionada con la “gestión de las PQRDS” presentadas a la entidad, la cual se refirió particularmente al recurso de insistencia objeto de la petición, su naturaleza, así como el procedimiento que debe seguirse ante la insistencia del peticionario en el sentido de la solicitud que acá se aborda, debiendo atender lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.

3.3. ¿Cuántos recursos de insistencia se han tramitado ante la jurisdicción contenciosa administrativa por parte del Ministerio y en cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector administrativo que su entidad encabeza, anualmente en los años 2020, 2021, 2022 y 2023? Incluir copia del fallo y el sentido del fallo en cada sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3.4. ¿En cuantos fallos, anualmente el Tribunal Administrativo, compartió la negación parcial y/o total de información pública a los peticionarios y en cuantos fallos accedió a los requerimientos de información pública al peticionario? Por favor dar respuesta para la entidad cabeza de sector y para cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector que encabeza.

Para el efecto, se procedió a consultar a las siguientes áreas al interior del Instituto, como titulares de su información, arrojando como resultado certero a saber:

1. Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, quien informa no haber recibido recurso de insistencia alguno para el periodo solicitado.

2. Dirección de Dispositivos Médicos y Otras tecnologías, quien informa que para el año 2021, fue recibido 1 recurso de insistencia respeto de la información reservada a su cargo, el cual fue presentado por la sociedad DIDACTA INTERNACIONAL S.A.S., y, para su trámite, fue remitido al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B, quien resolvió declarar extemporáneo el recurso de insistencia impetrado. Anexo 1.

3. Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, quien informó no haber tramitado recurso de insistencia alguno para el periodo solicitado.

4. Dirección de Alimentos y Bebidas, quien informa no haber recibido recurso de insistencia alguno para el periodo solicitado.

5. Dirección de Responsabilidad Sanitaria, quien informa que para el año 2022, fueron recibidos 2 recursos de insistencia respeto de la información reservada a su cargo, los cuales fueron interpuestos por los señores CAMILO ARAQUE BLANCO y JORGE ANDREY CACERES, y, para su trámite, fueron remitidos al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN A y B, respectivamente, quienes resolvieron favorablemente al Instituto sobre los recursos de insistencia impetrados. Anexos 2 y 3.

6. Grupo de representación judicial y extrajudicial en acciones constitucionales de esta Oficina Asesora Jurídica, quien manifestó que actualmente cursa en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA, con radicado 2500023410020220140200, el recurso de insistencia impetrado por SERGIO ISAZA VILLA Y OTROS, el cual fue suspendido hasta tanto se responda el requerimiento hecho al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

3.5. ¿De las entidades de su sector, para su entidad y cada una de las entidades adscritas y vinculadas, informar cuantas acciones de tutela anuales para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se han interpuesto a providencia judicial originadas en sentencias de recurso de insistencia interpuestos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando no sé ha compartido la decisión de la jurisdicción contencioso - administrativa en tema de recursos de insistencia?

Al respecto, se debe indicar que el Invima no ha sido vinculado a ningún trámite judicial de una acción constitucional, particularmente de tutela, que se haya adelantado o iniciado en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el marco del art. 26 de la Ley 1437 de 2011.

3.6. ¿El sector que usted dirige y encabeza ha realizado y/o cuenta con estudios y estadísticas del uso y aplicación del recurso de insistencia en la entidad y sectorialmente? Si los tiene por favor anexarlos, sino señala las razones por las cuales no se cuenta con dichos estudios y/o análisis? Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 74 constitucional, sobre las reservas legales que limitan el derecho de acceso a información pública y documentos públicos

No. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Invima fundamenta con suficiencia técnica y jurídica las respuestas negativas a las solicitudes de acceso a información reservada, de forma tal que las ocasiones en que un peticionario acude a la jurisdicción a fin de superar dicha reserva son bastante reducidas, y cuando ello ha ocurrido, el pronunciamiento judicial ha sido desfavorable a los intereses del insistente.

3.7. ¿Cuáles son las normas constitucionales (artículos), leyes y decretos – legislativos, con la mención y transcripción de los respectivos artículos en los que se consagra taxativa y puntualmente la reserva legal aplicable en su sector? Presentar el detalle para su entidad y para cada una de las entidades adscritas y vinculadas a su entidad como cabeza de sector.

En la normatividad sanitaria vigente y aplicable, en el marco jurídico de acción del Instituto, no se determina expresamente el sometimiento a reserva de información, pese a ello, es importante referir que la gestión de dicha información se circunscribe a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones”, particularmente a lo que información publica clasificada se refiere, esto es: aquella que estando en poder o custodia del Instituto, es del ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona, de modo que ante la pretensión de acceder a la misma, la solicitud ha sido negada, conforme las circunstancias contenidas en el artículo 18 ibídem.

De la misma forma, en aplicación del derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías, referidas en el artículo 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia, el Instituto, como responsable y encargado del tratamiento de datos personales[ ], garantiza el tratamiento adecuado de este tipo de información, así como la relativa a datos sensibles, dando cumplimiento a los derechos de los titulares de los mismos.

Adicionalmente, y con especial mención, se da aplicación a las normas de naturaleza supranacional, relativas a la protección sobre la propiedad industrial en el marco jurídico de la Comunidad Andina de Naciones, contenidas en la Decisión 486 de 2000, particularmente en su artículo 261, referido a aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea, cuando la proporcione a efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualesquiera otros actos de autoridad, la cual no corresponde al dominio público y no puede ser objeto de divulgación, correspondiendo a este Instituto la guarda y protección de la misma.

3.8. ¿Por favor indique de qué manera se garantiza el derecho de acceso a la información pública a la ciudadanía desde su entidad y en cada una de las entidades adscritas y vinculadas de su sector?

3.9. ¿Por favor remita los actos administrativos expedidos por la entidad a su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas que garantizan el derecho de acceso a la información pública a la ciudadanía?

3.10. ¿Por favor remita los actos administrativos expedidos por la entidad a su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas que limitan el derecho de acceso a la información pública a la ciudadanía?

Sea la primero señalar que, en aplicación del principio de máxima publicidad para titular universal, contenido en la Ley 1712 de 2014, el cual procura que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública, este Instituto garantiza y desarrolla el acceso a toda la información de naturaleza publica en el marco regulatorio vigente, correspondiendo su actuar a los parámetros señalados, revistiendo el mismo de las limitaciones de acceso que la misma legislación establece para cierto tipo de información, con las excepciones que de ello se deprenden.

Así pues, el acceso a la información pública, como derecho de la ciudadanía ante las autoridades, consagrado, particularmente, en los numerales 1 y 3 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, es garantizado por este Instituto mediante la atención adecuada y oportuna de todas peticiones en cualquiera de sus modalidades que se eleven por los interesados, tendientes a la obtención de cualquier información de naturaleza pública, así como la publicación de información de interés de los productos y acciones competencia de este Instituto, en el sitio web de la entidad: https://www.invima.gov.co/, en cumplimiento de la normatividad vigente, razón por la cual no se cuenta con un acto administrativo que así lo establezca, y menos aún que lo limite, dado el cumplimiento de la referida normativa relativa al suministro y acceso a la información pública.

En este orden de ideas, se atiende su solicitud quedando atentos a cualquier requerimiento al respecto.

Atentamente,

LENIN HUMBERTO VALBUENA GUERRERO

Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Art. 3 de la Ley 1581 de 2012.

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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