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CONCEPTO 93 DE 2022

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

Bogotá D.C.

1101-0093-2022

Doctora:

XXXXX

Asunto: Respuesta a su consulta sobre extensión de vida útil de alimentos.

Cordial saludo,

En atención a la consulta referida en el asunto, recibida mediante correo electrónico de fecha 01/07/22, en la cual solicita la emisión de concepto jurídico sobre si es viable la extensión de vida útil de un alimento y qué consideraciones se deberían tener al respecto para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera, de manera atenta la Oficina Asesora Jurídica, en el marco de sus competencias, se permite dar respuesta, en los siguientes términos:

Para efectos de la resolución de la consulta, procederemos, en primer lugar, al análisis del marco normativo aplicable a los rótulos de alimentos, para ello iniciaremos con la Resolución 5109 de 2005 “Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.”, que dispone:

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos, bien sean productos nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, y las demás que correspondan de acuerdo con la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al mismo.

PARÁGRAFO. Los alimentos envasados o empacados deberán cumplir con lo estipulado en el reglamento técnico que se establece en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente para cada alimento en particular o de sus materias primas.” (Se subraya).

Visto lo anterior, la mencionada resolución aplica a los rótulos con los que se comercialicen en el territorio nacional los alimentos de consumo humano, ya sean nacionales o importados.

Para el caso se hace necesario y pertinente citar la definición de fecha limite de utilización establecida por la Resolución 5109 de 2005, a saber:

“… ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

FECHA LIMITE DE UTILIZACION: “Fecha de vencimiento” - “Fecha límite de consumo recomendada” - “Fecha de caducidad”, es la fecha fijada por el fabricante, en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento.”

Señala entonces esta definición que la fecha límite de utilización, es la fecha fijada por el fabricante en la cual el producto almacenado en las condiciones indicadas no contará con los atributos de calidad para los consumidores, por lo tanto, pasada la fecha no se considera comercializable.

A su vez, la Resolución 5109 de 2005, en lo relacionado con el marcado de la fecha para conservación, señala:

5.6. Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación

5.6.1 Cada envase deberá llevar grabada o marcada en forma visible, legible e indeleble la fecha de vencimiento y/o la fecha de duración mínima.

5.6.2 No se permite la declaración de la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, mediante el uso de un adhesivo o sticker.”

Nótese como este numeral, en primer lugar, establece la obligación de llevar de forma visible la fecha de vencimiento, y seguidamente la prohibición de hacerlo mediante un adhesivo o sticker.

Misma prohibición que consagra la Ley 9 de 1979[1], así:

ARTICULO 273. En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de las bebidas.

PARAGRAFO. Se prohíbe utilizar rótulos superpuestos, con enmiendas o ilegibles.”

Por otra parte, es importante para el caso, traer a colación las consideraciones particulares de la Dirección de Alimentos y Bebidas, dependencia que a través del Director misional, mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021, en respuesta a una consulta con identidad fáctica a la que nos ocupa, realizó las siguientes consideraciones:

“(…)

- La fecha de vencimiento únicamente podrá ser fijada por el fabricante del alimento, entendiendo que será establecida y plasmada por éste en los rótulos o etiquetas cuando el alimento es procesado o elaborado.

- Las fechas de vencimiento se establecen a partir de operaciones estandarizadas durante toda la cadena de producción y considerando las condiciones de comercialización, de manera tal que se garantice su aptitud para el consumo hasta terminado este tiempo.

- Cuando un fabricante o procesador valida la vida útil de un alimento o materia prima debe tener en cuenta desde un principio el análisis de todas las variables que influyen en la conservación adecuada del producto, y por lo tanto, una vez éstos han salido de las instalaciones del fabricante es muy difícil que se pueda extender las fechas de vencimiento ya que no puede garantizar las condiciones de almacenamiento y manipulación que se le han brindado en otras instalaciones.

- El Invima dentro de sus procedimientos no tiene previsto la revalidación o la autorización de extensión de la vida útil de los alimentos y/o materias primas para alimentos

En virtud de lo descrito, no está permitido extender la vida útil de los alimentos y de las materias primas para la industria de alimentos, y menos remarcar o alterar la fecha de vencimiento, debido a que esta actividad se considera como una adulteración y conllevaría a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y a los procesos sancionatorios que correspondan.

(…)”. (Subrayado fuera de texto).

Como se aprecia, los aspectos técnicos esgrimidos por la misional competente son claros y contundentes al señalar que no está permitido extender la vida de útil de los alimentos y materias primas; igualmente precisa que remarcar o alterar la fecha de vencimiento se considera adulteración dando lugar a sanciones e imposición de medidas sanitaras de seguridad.

De acuerdo con el análisis normativo anterior, y considerando los aspectos técnicos, en criterio de esta Oficina no es viable jurídicamente la extensión de la vida útil de alimentos, pues las fechas de vencimiento son analizadas y validadas por el fabricante, pasada esta fecha el producto se considera no comercializable por no contar con los atributos de calidad exigidos.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud, quedando atentos para cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria.

Cordialmente;

MARIA MARGARITA JARAMILLO PINEDA.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

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Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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