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CONCEPTO 86 DE 2022

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA

Bogotá D.C.

1101-0086-2022

Doctor:

XXXXX

Asunto: Respuesta a su consulta interna 20223002057, Interpretación numeral 13.9.3 de la Resolución 2206 de 2021.

Cordial saludo,

En atención a la consulta referida en el asunto, mediante la cual solicita la emisión de concepto jurídico sobre la interpretación del numeral 13.9.3 de la Resolución 2206 de 2021, concretamente en lo que atañe al alcance del término “productos de uso humano”, de manera atenta la Oficina Asesora Jurídica, en el marco de sus competencias, se permite dar respuesta, en los siguientes términos:

En primer lugar, es menester señalar que la norma cuya interpretación se solicita, esto es, la Resolución 2206 de 2021, por medio de la cual la Secretaría General de la CAN expide el “Reglamento Técnico Andino de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos”, hace parte del marco normativo comunitario y supranacional de la CAN.

De acuerdo con lo anterior, es importante tener en cuenta lo previsto en la Decisión 472 “Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, que señala:

“(…)

Sección Tercera

De la Interpretación Prejudicial

Artículo 32.- Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

… Artículo 34.- En su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referida al caso concreto. El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante lo cual podrá referirse a éstos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada.” (Subrayado y negrita añadida).

Como se aprecia, la citada Decisión establece que es una facultad privativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación de las normas que conforman el marco jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de garantizar la uniformidad en su aplicación por los países miembros.

Bajo este entendido, no corresponde a la Oficina Asesora Jurídica del Invima emitir pronunciamientos en relación con la interpretación, sentido, aplicación y alcance de la norma comunitaria, máxime cuando el juicio hermenéutico que se haga por parte de esta Oficina, puede ir en contravía o no resultar uniforme con el sentido o entendimiento que de la misma norma tengan los demás Estados miembros de la CAN.  

Sobre el particular, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en reciente pronunciamiento, señaló:

“ 1.7. En ese contexto, en el que es posible apreciar que se materializan los objetivos de la integración andina –especialmente aquellos vinculados con el programa de liberación del intercambio de mercancías– resulta de fundamental importancia reconocer que, si bien las autoridades aduaneras nacionales no constituyen, en rigor, un «juez nacional», en los términos descritos en los párrafos 1.1 a 1.3. de la presente Interpretación Prejudicial, nada obsta para que si lo estiman pertinente y necesario para la correcta interpretación y aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino en ejercicio de sus competencias, formulen Consultas Prejudiciales facultativas ante este Tribunal, más aun en aquellos casos en los que dichas autoridades tengan dudas acerca del objeto, contenido o alcance de las normas andinas que deben aplicar en un caso concreto para resolver una solicitud formulada por un particular, sea este persona natural o jurídica.

1.8. Al respecto, corresponde recordar que la finalidad última del mecanismo de Interpretación Prejudicial es asegurar la interpretación y aplicación uniforme de las normas andinas en el territorio de los cuatro Países Miembros. En esa línea, el ejercicio hermenéutico colaborativo que se lleva adelante con ocasión de una Consulta Prejudicial no se limita a establecer un criterio formal y abstracto sobre la interpretación de una norma jurídica, sino que está destinado esencialmente a garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos andinos en toda la Subregión Andina, uniformizando la efectiva aplicación del derecho comunitario andino y reduciendo las asimetrías que, eventualmente, podrían generar las distintas legislaciones nacionales o las apreciaciones subjetivas de las autoridades administrativas y judiciales nacionales acerca de su interpretación o aplicación”[1]. (Se enfatiza).

En este punto, es importante señalar que el Invima tiene el deber de aplicar las normas comunitarias andinas en el ejercicio de sus atribuciones y potestades. Dichas normas forman parte del marco jurídico que regula su actuación y, en virtud del principio de legalidad, sus disposiciones constituyen también un límite a la discrecionalidad administrativa que puede ejercer.

A lo anterior debe añadirse que el término “producto de uso humano”, contenido en el artículo 13 numeral 13.9.3. de la Resolución 2206 de 2021, al cual se refiere la consulta, tiene una connotación eminentemente técnica cuyo alcance, según se indica, la industria nacional pretende sea extendido a los productos de higiene doméstica, reglamentados a través de las Decisiones 706 de 2008 y Decisión 721 de 2009, normas igualmente supranacionales cuya interpretación, como se indicó, corresponde al Tribunal de Justicia de la CAN.

De acuerdo con el análisis normativo anterior y en criterio de esta Oficina, en caso de duda frente al objeto, alcance, interpretación y aplicación de las normas de orden comunitario, el llamado a resolverlas es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, vía consulta prejudicial facultativa.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud, quedando atentos para cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria.

Cordialmente,

MARIA MARGARITA JARAMILLO PINEDA.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 6 de mayo de 2022. PROCESO 4 26IP20 19. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero

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