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CONCEPTO 71 DE 2021

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

1101-071-2021

Señor: XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Respuesta a su consulta con radicado 20211092041.

Cordial saludo.

En respuesta a la consulta del asunto, por medio de la cual formula a esta Oficina una serie de inquietudes relacionadas con la transformación de una sociedad, concretamente frente al tipo societario, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos:

[...] “1. Que (sic) implicaciones tiene sobre la titularidad del registro sanitario la mencionada transformación?"[...]

Respecto de la transformación de sociedades, el artículo 167 del Código de Comercio establece la siguiente previsión:

[...] “Art. 167._ Reforma del Contrato Social por transformación de la Sociedad. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio."[...].

Respecto de esta disposición normativa puede concluirse lo siguiente:

1. La transformación es una reforma al contrato de sociedad; como consecuencia de ello, la persona jurídica solamente cambia respecto de su forma societaria pero no se considera que exista una nueva sociedad ni que haya un cambio de titular del registro, permiso o notificación sanitaria como resultado de la transformación.

2. Al no existir una nueva persona jurídica tampoco hay solución de continuidad en la existencia de la sociedad; es decir, la misma sociedad sigue su vida y sus actividades, sin que se entienda que, como consecuencia de la transformación, se ha interrumpido la ficción legal que la originó.

En consecuencia, no hay implicaciones sobre la titularidad del registro sanitario cuando se verifica exclusivamente una reforma social de transformación.

[...] “2. Como (sic) deberá efectuarse la notificación al INVIMA del cambio al nuevo régimen societario?"[...]

Al tratarse de una reforma al contrato social, el artículo 110 del Código de Comercio prevé:

[...] “Art. 110._ Requisitos para la constitución de una sociedad. La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

2o) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;"[...].

En el caso específico planteado en la consulta, la transformación es la consecuencia de la reforma estatutaria de una Empresa Unipersonal a una Sociedad por Acciones Simplificada. En este punto en particular, de acuerdo con lo previsto por el artículo 110 del Código de Comercio, debemos remitirnos a lo previsto en la norma especial para las S A S, es decir, acudir a lo determinado por la Ley 1258 de 2008, que sobre el nombre de las sociedades sometidas a este tipo societario establece:

[...] “Artículo 5o. Contenido del documento de constitución. - La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:

2o Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada/; o de las letras S.A.S.;"[...]

Del análisis de este artículo afirmamos que la razón social de la S A S, se compone de su razón social o denominación seguido de las palabras "sociedad por acciones simplificada; o de las letras S.A.S", en consecuencia, una vez registrada la transformación en el registro mercantil deberá proceder a registrar en cada uno de los registros sanitarios la modificación del cambio de razón social o denominación, así como en las certificaciones cuyo titular sea la sociedad transformada.

[...] “3. Cuanto (sic) tiempo tarda la actualización del registro sanitario desde la notificación que se haga al INVIMA?”[...]

El tiempo de esta modificación está determinado por dos variables, a saber:

1. El tiempo señalado por la normatividad sanitaria para que la autoridad nacional se pronuncie para cada uno de los eventos y productos respecto de este tipo de modificación.

2. El respeto del derecho de turno contemplado por el artículo 7, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011; que trae como consecuencia que se deban evacuar en orden los trámites con el mismo fundamento jurídico y resultado. Así las cosas, la variable adicional tiene que ver con la cantidad de trámites que se hubieran radicado con anterioridad a la solicitud para cada caso concreto.

Ahora bien, para cada caso particular, el término se analiza de manera individual atendiendo cada una de estas dos variables.

[...] “4. ¿Entre tanto se actualiza el registro sanitario, existiría algún tipo de limitación o prohibición para continuar comercializando los productos?”[...]

En principio no, siempre y cuando el producto garantice las mismas cualidades y calidades que se informaron a la autoridad sanitaria al momento de solicitar el registro sanitario o su equivalente.

Sin embargo, para cada uno de los tipos de productos deberá solicitar el agotamiento de etiquetas correspondiente de acuerdo con la normatividad sanitaria particular que aplique en cada caso concreto.

[...] “5. ¿El hecho de efectuar la notificación del cambio de régimen societario, implicaría hacer tramite nuevo para la obtención de los registros sanitarios?”[...]

No. De acuerdo con nuestra respuesta al punto 1, no existe un nuevo titular ni hay solución de continuidad para los eventos de transformación societaria que tiene como causa una transformación.

En consecuencia, lo registros y autorizaciones en general seguirán con las mismas condiciones iniciales en la cuales fueron otorgados, si la modificación se circunscribe exclusivamente a la transformación social.

[---] “6. ¿De ser negativa la respuesta a la pregunta número cinco, cuál sería el trámite para la actualización de los registros sanitarios?"[...]

Como indicamos en la respuesta número 2, deberá realizar una modificación en cada uno de los registros, permisos, notificaciones o certificaciones, una vez hubiera registrado la reforma societaria en el registro mercantil. Para el efecto deberá allegar los documentos soporte y cancelar la tarifa correspondiente.

[...] “ 7. Las anteriores preguntas aplican igualmente para la Certificación CCAA, por lo que solicito absolverlas en este sentido."[...]

Los argumentos anteriores aplican de manera análoga a los casos de certificaciones. En consecuencia, cada una de las preguntas fue respondida incluyendo los eventos de modificación de certificaciones vigentes cuyo titular fuere la sociedad objeto de transformación.

En los términos anteriores dejamos expuesto nuestra conclusión sobre el tema referido, la cual se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente;

ANA MARIA SANTANA PUENTES.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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