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CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2016

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 50.071 de 28 de noviembre de 2016

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades Territoriales.
De:Superintendente Nacional de Salud
Asunto:Derogatoria Circular Externa número 00005 de 29 de febrero de 2016.
Fecha:23 de noviembre de 2016

CONSIDERACIONES LEGALES

Que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 6o del Decreto 2462 de 2013 y los artículos 121 y 128 de la Ley 1438 de 2011, expidió la Circular Externa número 000005 de 29 de febrero de 2016, mediante la cual impartió instrucciones respecto del cumplimiento de los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda.

Que el Instituto Nacional de Salud mediante la Circular Externa número 0014 de 29 de febrero de 2016 dirigida a las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dispuso la notificación en todos los casos de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años que se capten en los diferentes servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de vigilancia disponible en su página web.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales.

Que dicho artículo estableció en el segundo inciso que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio de coordinación, consagrado en el numeral 10 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 que establece que, “(…) Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares” y del principio de economía que establece que “(…) las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que tanto la Circular Externa número 00005 del 29 de febrero de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, como la Circular Externa número 0014 del 29 de febrero de 2016 del Instituto Nacional de Salud, imparten instrucciones con relación al reporte de información sobre la atención integral de los menores de cinco años con desnutrición aguda y severa, razón por la cual existe duplicidad de información sobre el particular.

Que se considera necesario centralizar las fuentes y los sistemas de información, en virtud de los principios de economía y coordinación mencionados, con el fin de evitar la duplicidad de la información reportada y evitar realizar múltiples requerimientos desde distintos órganos de la administración pública.

Que la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud celebraron el Convenio Interinstitucional de Cooperación número 169 de julio 12 de 2016, con el fin de apoyar la gestión que realizan cada una de dichas entidades.

Que con base en el citado convenio interinstitucional de cooperación, la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, empleará como insumo, la información que le provea el Instituto Nacional de Salud y que fuera reportada a su vez por los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento de La Guajira, en especial aquella proveniente de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

Que teniendo en cuenta lo anterior el Superintendente Nacional de Salud,

DISPONE:

PRIMERO. Derogar la Circular Externa número 000005 de 29 de febrero de 2016.

SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2016.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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