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CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2021

(junio 9)

Diario Oficial No. 51.701 de 10 de junio de 2021

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN MODIFICACIONES PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PATRIMONIO ADECUADO POR PRESUPUESTO MÁXIMO Y RESERVAS TÉCNICAS Y OTRAS INSTRUCCIONES
FECHA: JUNIO 9

A. ANTECEDENTES

A partir de la expedición del Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, en particular el artículo 2.5.2.2.1.9, se establecieron las reservas técnicas que deben constituir las EPS y las entidades adaptadas, esta Superintendencia en las Resoluciones 4175 de 2014 y la 412 de 2015 sugirió la manera de efectuar el cálculo de estas reservas y ha realizado capacitaciones sobre esta norma. Así mismo, en el seguimiento a las reservas técnicas que realiza esta Superintendencia, ha venido insistiendo en el registro contable del 100% de las glosas en estas reservas.

Mediante la Circular Externa 013 de 2020 de la Superintendencia nacional de Salud, se impartieron instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia en el cumplimiento de la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual dispuso en su artículo 18 que la Superintendencia Nacional de Salud definirá la forma en que se reflejaran los recursos del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el cálculo del patrimonio adecuado y el tipo de reservas técnicas asociadas a estos recursos.

Teniendo en cuenta que el acuerdo de Punto Final aún se encuentra en implementación y la actualización de disposiciones regulatorias sobre presupuestos máximos, contenidas en la Resolución 586 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se hace necesario prorrogar la transición para que estos ingresos sean incluidos en el cálculo del margen de solvencia para evaluar las condiciones de habilitación financieras y de solvencia de las EPS.

B. INSTRUCCIONES PARA LAS ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA, EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

a) Modifíquese el numeral 1 del Literal II Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de la Circular Externa 013 de 2020, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el nuevo texto será el siguiente:

1. Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 205 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los recursos asignados del presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), son considerados ingresos operacionales y serán tenidos en cuenta en el cálculo que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. Asimismo, se tendrán en cuenta los costos de los servicios y tecnologías financiados con cargo a este presupuesto para el cálculo que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016.

La aplicación de las disposiciones del presente numeral, se realizarán de la siguiente manera: Hasta noviembre de 2021 el 0%, a partir del 1 de diciembre de 2021 se tendrá en cuenta el 25% de dichos costos e ingresos operacionales; a partir del 1 de diciembre 2022 se tendrá en cuenta el 50%, a partir del 1 de diciembre de 2023 se tendrá en cuenta el 75%, y a partir del 1 de diciembre de 2024, se tendrá en cuenta el 100% de los costos e ingresos operacionales.”

b) Para la constitución de las reservas técnicas, las cuales están establecidas en el artículo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 18 de la Resolución 205 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se debe tener en cuenta:

1. Reservas para obligaciones pendientes conocidas y liquidadas: Esta reserva deberá constituirse al 100% desde el momento en que se tiene conocimiento de la factura y liquidación de la factura.

2. Reservas para obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas: Esta reserva debe constituirse desde el momento en que la entidad tiene conocimiento de la generación de la obligación. Tratándose de autorización de servicios y sin que por ello se entienda extinta la obligación, la reserva se podrá liberar si después de transcurridos doce (12) meses de expedida la autorización, no se han prestado los servicios autorizados. También podrán ser liberadas en caso de que el usuario haya fallecido, o haya cambiado de EPS y que conste que no se haya prestado el servicio.

En caso de existir algún tipo de glosa, se deberá reservar y mantener el 100% de dicho valor hasta que la glosa sea resuelta o conciliada por las partes. Los criterios de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables aplicables, no incidirán en la obligación que tiene la entidad de reservar y mantener el 100% del valor de la glosa.

Para la implementación y reconocimiento del 100% de las glosas en la reserva técnica, se debe tener en cuenta la siguiente transición: a diciembre de 2021 deberán registrar en sus reservas técnicas como mínimo el 45% del valor total de la glosa pendiente por conciliar, y en diciembre de 2022 deberán completar el 100% de dicho valor de glosa. No obstante, durante el periodo de transición se deberá incluir en la reserva técnica las glosas sobre facturas que tengan más de 90 días calendario.

Para las entidades que a la fecha tienen en sus metodologías de cálculo de las reservas técnicas destinadas para atender servicios con cargo a la UPC, estimaciones para la glosa, deberán reservar el mayor valor entre el estimado y la transición planteada. De acuerdo con lo anterior, estas entidades deberán desmontar estos modelos progresivamente, de tal forma que en diciembre de 2022 tengan el 100% de la glosa, incluida en la reserva técnica.

No tendrán transición las glosas que se realicen para los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, este valor se deberá reservar y mantener al 100% hasta que la glosa sea resuelta y conciliada por las partes.

3. Reservas para obligaciones pendientes aún no conocidas: Las entidades deben estimar el monto de los recursos que deben destinar para atender todas las obligaciones a su cargo ya causadas, pero que la entidad desconoce. Para determinar esta estimación, las entidades deberán consolidar sus bases de datos para utilizar métodos de triángulos con un histórico de tres (3) años, para los cuales se debe utilizar la información histórica propia y constituirse mensualmente.

Para la constitución de las reservas para obligaciones pendientes aún no conocidas, destinadas para atender el pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, se debe empezar a consolidar la base de datos a partir de marzo de 2020. No obstante, si la entidad cuenta con información confiable y completa de estos servicios anterior a esta fecha podrá utilizar dicha información.

C. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le resulten contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.

Publíquese y cúmplase,

El Superintendente Nacional de Salud,

Fabio Aristizábal Ángel

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