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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2011

(enero 25)

Diario Oficial No. 47.965 de 27 de enero de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), Entidades Responsables de Regímenes Especiales y de Excepción e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
De: Superintendencia Nacional de Salud.
Asunto: Seguimiento al Cumplimiento de los Lineamientos para la Activación de Planes de Contingencia ante la Emergencia Invernal.
Fecha: 25 de enero 2011.

1. ANTECEDENTES

Ante la situación de emergencia invernal en que se encuentra el país, el Gobierno Nacional mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de la Protección Social emite la Circular número 0083 del 13 de diciembre de 2010, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), Entidades responsables de regímenes especiales y de excepción e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y en la cual se establece lo siguiente:

1. Se imparten Instrucciones de obligatorio cumplimiento para:

1. La activación de los Planes de Contingencia ante la emergencia invernal en las Entidades Territoriales.

2. Implementación de las medidas básicas de prevención por los efectos producidos por la ola invernal.

3. Hacer énfasis en los eventos que podrían incrementarse durante y después de la emergencia como: Infección Respiratoria Agua (IRA), Accidentes Ofídicos, Contaminación de agua por excretas, ETA y EDA.

4. Activación del Plan de Contingencia para la prevención y control del Cólera, enfermedades de transmisión sexual, Violencia Sexual, Muerte Materna, Riesgos psicosociales, Salud Mental.

2. Los planes de contingencia y emergencia invernal a cargo de las entidades territoriales deben contener:

1. Acciones en Vigilancia en Salud Pública.

2. Acciones de prevención, mitigación y control en la población damnificada o en situación de emergencia humanitaria.

3. Acciones para garantizar la prestación de servicios de salud.

4. Acciones en Comunicaciones.

5. Acciones en control de Zoonosis.

6. Acciones en control de Vectores.

3. Las responsabilidades de las entidades territoriales son entre otras:

-- Articular los planes de contingencia con la red prestadora y aseguradas en salud (EAPB) de su jurisdicción.

-- Realizar la unificación de los censos de las personas damnificadas en albergues y reportar con oportunidad al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protección Social.

-- Ejercer la vigilancia y reporte semanal sobre la calidad del agua para consumo humano en albergues y áreas afectadas.

-- Reportar los eventos priorizados de salud pública.

-- Adelantar las acciones de vigilancia en salud pública establecidas por los lineamientos del Ministerio de la Protección Social en la Circular 083 de 2010.

-- Garantizar la ejecución de los recursos en salud asignados por el Ministerio de la Protección Social de conformidad con la distribución específica y las acciones correspondientes.

-- En este contexto las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deben garantizar la implementación de cada una de las instrucciones del Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud - INS, con el propósito de mitigar el impacto de la emergencia invernal, en la salud de la población afectada, los cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento.

2. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los planes de contingencia ante la emergencia invernal y lineamientos establecidos en la presente carta circular.

La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud realizará inspección, vigilancia y control de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de la Protección Social para la emergencia invernal.

3. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Las Competencias de las Entidades Territoriales para la vigilancia en salud pública se encuentran definidas en la Constitución Política Nacional, la Ley 9ª de 1979, la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, y la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2323 de 2006, el Decreto 3518 de 2006, el Decreto 1575 de 2007, el Decreto 3039 de 2007, reglamentarios de la vigilancia y control epidemiológico, el reglamento sanitario internacional, las Metas del Milenio y la Resolución 425 de 2008.

4. SANCIONES

La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

5. VIGENCIA

La presente Circular rige a partir de su publicación.

25 enero de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ

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