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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 66 DE 2014

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 49.341 de 20 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Para: Gobernadores, Alcaldes, Entidades Territoriales de Salud Departamentales, Distritales y Municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, (IPS), y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
De: Ministro de Salud y Protección Social
Director General del Instituto Nacional de Salud.
Asunto: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora, para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 al 17 de enero de 2015.

Cada año durante las temporadas decembrina y de año nuevo las lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora aumentan considerablemente, los niños, niñas y adolescentes son la población. Las lesiones ocasionadas por los artefactos pirotécnicos afectan la integridad física y emocional de las personas y ocasionan impacto social, ambiental e importantes pérdidas económicas.

En el año 2001 mediante la Ley 670 de 2001, se desarrolló de forma parcial el artículo 44 de la Constitución Política, con el objetivo de garantizar la vida, la integridad física y la recreación de los niños expuestos al riesgo por manejo de artículos pirotécnicos o explosivos; a su turno el Gobierno Nacional reglamentó dicha ley, expidiendo el Decreto número 4481 de 2006, mediante el cual estableció los parámetros de la protección a los menores de edad, la atención de urgencias y los requisitos para la autorización de la distribución, venta y uso de la pólvora por parte de los alcaldes.

En el año 2006 mediante la Ley 1098 se expidió el Código De Infancia Y Adolescencia cuyo objeto es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección son obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado.

Pese al esfuerzo normativo, durante la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2013- 2014 fueron notificados al Sistema Nacional de Vigilancia (Sivigila) 891 casos de lesionados por pólvora pirotécnica de los cuales el 44,2% (394 casos) ocurrieron en menores de edad (Fuente: Sivigila INS 2014).

Por estas razones, con el objetivo de reducir la ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada de fin de año y año nuevo en todo el territorio nacional se debe garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección ante dichos eventos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud imparten las siguientes directrices:

1. Iniciar la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2014-2015 a partir del 1o de diciembre de 2014 y finalizarla el 17 de enero de 2015.

2. Regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, trabajar de manera articulada con la Policía Nacional y los Cuerpos de Bomberos.

3. Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto número 4481 de 2006 que reitera además, la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

4. Activar los comités intersectoriales para la vigilancia y respuesta a eventos con pólvora o los Consejos Regionales y Municipales de Gestión del Riesgo a fin de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora.

5. Diseñar, implementar y medir el impacto de una estrategia de comunicación que tenga como objetivo crear conciencia social del riesgo y educar para la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a la población general, con énfasis en los grupos vulnerables identificados en la temporada de vigilancia 2013-2014, teniendo en cuenta un enfoque integral del manejo de este tema.

6. Brindar atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde el traslado, la atención de urgencias y la rehabilitación del lesionado, si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad.

7. Cumplir con las acciones descritas en el protocolo de vigilancia y la metodología de notificación inmediata. Las entidades territoriales deben verificar las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los medios de comunicación, entre otros. La vigilancia para esta época será intensificada y la notificación de los casos de lesiones por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora será Inmediata al Instituto Nacional de Salud, a través de la página www.ins.gov.co ruta portal Sivigila: Sivigila/CargueSIVIGILAweb/Notificacion Inmediata. Se mantiene la notificación rutinaria del evento Código INS 452 lesiones por artefactos explosivos (pólvora y minas antipersonal).

8. Los departamentos, distritos y municipios deberán elaborar y/o actualizar el plan de contingencia para las festividades de fin de año, que deberán ser remitidos al correo electrónico cronicas.lce.ins@gmail.com antes del 20 de noviembre de 2014.

9. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud deben establecer mecanismos para brindar asesoría a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que puedan presentarse por la manipulación de pólvora y mecanismos para recibir denuncias y/o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.

Si se requiere información adicional puede contactarnos en el correo electrónico cronicas.lce.ins@gmail.com o al teléfono en Bogotá, D. C., 2207700 extensiones 1405-1431.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 19 de noviembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Director General Instituto Nacional de Salud,

FERNANDO DE LA HOZ RESTREPO.

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