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CIRCULAR EXTERNA 59 DE 2014

(octubre 15)

Diario Oficial No. 49.321 de 31 de octubre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C., 15 de octubre

Para: Gobernadores, alcaldes, secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, directores de salud departamental, empresas administradoras de planes de beneficios, entidades responsables de regímenes especiales y de excepción e instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
De: Ministro de salud y protección social
Asunto: Instrucciones para la organización de la prestación de servicios de salud y el desarrollo del plan nacional de respuesta frente a la introducción del virus chikunguña en colombia

Ante la presencia del virus chikunguña y su transmisión autóctona en diversas áreas del territorio nacional (escenario epidémico), deben adelantarse las acciones definidas para la segunda fase del “Plan nacional de respuesta frente a la introducción del virus chikunguña”, que contiene un modelo de intervención basado en la combinación de acciones institucionales e intersectoriales, en el marco de la Estrategia de Gestión Integral EGI-ETV 2012-2021, teniendo en cuenta los escenarios epidemiológicos de riesgo priorizados en el territorio nacional.

http://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/chikunguna.aspx

En ese sentido, el presente acto imparte instrucciones relacionadas con la organización de la prestación de servicios para el manejo de la fiebre por chikunguña en el país, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, instrucciones adicionales a la Circular Conjunta Externa número 014 del 12 de marzo de 2014, en la cual se emitieron instrucciones a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Estas instrucciones son las siguientes:

1. Direcciones Territoriales de Salud (departamentales, distritales y municipales)

1.1 Continuar con la implementación del “Plan Nacional de Respuesta frente a la introducción del virus chikunguña (CHKV) en Colombia”, en el marco del desarrollo de la EGI-ETV 2012-2021.

1.2 Ajustar y reactivar los planes de contingencia departamentales, distritales y municipales para la atención de fiebre por Chikunguña, articulando sus actividades con otros sectores y actores.

1.3 Incorporar y ejecutar, oportuna y eficientemente las transferencias destinadas para la atención de la fiebre por Chikunguña, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.4. Intensificar la vigilancia epidemiológica de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS).

1.5 Analizar, difundir y enviar periódicamente la información epidemiológica por departamento, distrito y municipio, relacionada con Dengue y Chikunguña, según los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

1.6 Promover la difusión de los lineamientos y protocolos establecidos para la atención integral de pacientes con fiebre por Chikunguña en su territorio.

1.7 Intensificar los mecanismos de evaluación y realizar seguimiento a las EAPB e IPS en las acciones de auditoría para verificar la adherencia a lineamientos y protocolos establecidos, teniendo en cuenta los grupos de riesgo, la sospecha diagnóstica, tratamiento adecuado, según la etapa clínica de la enfermedad en la que se encuentre el paciente y el seguimiento requerido al caso.

1.8 Evaluar y garantizar la existencia y suficiencia de equipamientos, dispositivos médicos y medicamentos requeridos en la red de servicios de salud a fin de garantizar una adecuada atención. Esta actividad se debe realizar en conjunto con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas.

1.9 Verificar que la red de prestadores cumpla con las instrucciones impartidas por el Instituto Nacional de Salud para la confirmación de casos de fiebre Chikunguña por laboratorio.

1.10 En articulación con las EAPB, y con otros sectores como Ambiente, Educación y Desarrollo Social elaborar y ejecutar una estrategia de comunicación y movilización social para el cambio de conductas de riesgo en la población, relacionadas con la identificación de los síntomas y signos típicos y atípicos de fiebre Chikunguña, sus complicaciones y grupos de riesgo; sus diferencias con Dengue; la necesidad de consultar oportunamente al médico; evitar la automedicación; el lavado semanal y tapado de tanques o recipientes para almacenamiento de agua de uso doméstico; el saneamiento peridomiciliario de la vivienda e instituciones; la limpieza de terrenos y lotes baldíos; la reducción y eliminación de criaderos en sitios públicos y establecimientos especiales (escuelas, hospitales, cementerios, parques, cárceles, fuentes de aguas públicas, entre otros) y control biológico.

1.11 Fortalecer el trabajo articulado entre las áreas de prestación de servicios y salud pública, con el fin de ejecutar un trabajo integrado que facilite el abordaje de esta patología en todas sus etapas.

1.12 Verificar que, tanto los casos de Dengue como de fiebre Chikunguña, sean evaluados y manejados inicialmente por las IPS con servicios de baja complejidad. El adecuado manejo en este nivel garantizará que el nivel hospitalario se reserve para el manejo de pacientes con cuadro clínico de Dengue con signos de alarma y Dengue Grave y para los casos atípicos o graves de fiebre Chikunguña que son poco frecuentes.

1.13 Verificar que se implemente la estrategia de clasificación de pacientes con enfoque epidemiológico, en los servicios médicos de urgencias y/o ambulatorios, puesto que es fundamental dar prioridad en la atención médica. Teniendo en cuenta que hay transmisión simultánea de los virus Dengue y Chikunguña, se debe prestar atención a la presencia de los signos de alarma de Dengue.

1.14 Verificar que todas las IPS con demanda de atención médica por Dengue y Chikunguña, reorganicen los servicios de conformidad con el plan hospitalario de emergencias preparado para la atención masiva de pacientes, de tal manera que se garantice una atención oportuna y adecuada. Este es un elemento clave para el tratamiento oportuno y evitar la evolución a la gravedad por estas patologías.

2. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Entidades responsables de regímenes Especiales y de Excepción.

2.1 Continuar con la implementación del “Plan Nacional de Respuesta frente a la introducción del virus Chikunguña (CHKV) en Colombia”, en el marco del desarrollo de la EGI-ETV 2012-2021.

2.2 Participar en las estrategias de vigilancia epidemiológica intensificada, de conformidad a la normatividad vigente y según las indicaciones de los lineamientos y directrices emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

2.3 Desarrollar acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la formulación y ejecución de las estrategias de promoción de la salud y prevención de los riesgos que afectan la salud de su población afiliada, en el marco de la EGI-ETV 2012-2021 y del Plan nacional de respuesta frente a la introducción del virus chikunguña en Colombia.

2.4 Intensificar las actividades de capacitación y formación al personal de salud sobre lineamientos y protocolos de Chikunguña y dengue establecidos y recomendados por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

2.5 Garantizar el cumplimiento del lineamiento y protocolos establecidos para la atención integral del paciente con fiebre Chikunguña, por parte de todas las IPS de su red propia y contratada, teniendo en cuenta los grupos de riesgo, la sospecha diagnóstica, tratamiento adecuado, según la etapa clínica y formas de presentación de la enfermedad en la que se encuentre el paciente y seguimiento requerido al caso.

2.6 Garantizar que la red de prestadores cumpla con las recomendaciones técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Salud para la toma de muestras, envío y confirmación por laboratorio de casos de fiebre por chikunguña.

2.7 Asegurar la oportunidad y efectividad de la referencia y contrarreferencia de los casos de fiebre Chikunguña, según lo establecido en el lineamiento y protocolos, eliminando todas las barreras de acceso.

3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas

3.1 Continuar con la implementación del “Plan Nacional de Respuesta frente a la introducción del virus chikunguña (CHKV) en Colombia”, en el marco del desarrollo de la EGI-ETV 2012-2021.

3.2 Actualizar, implementar, difundir y verificar a través de simulacros, los planes hospitalarios de emergencias y planes de contingencia específicos para la atención de casos de brotes de fiebre Chikunguña, previendo la necesidad de personal, disponibilidad de camas, dispositivos médicos y medicamentos requeridos, a fin de garantizar una adecuada atención. Así mismo, garantizar que el personal que se encuentra fuera la institución permanezca disponible a los llamados de refuerzo, en caso que estos se requieran.

3.3 Fortalecer los canales de comunicación con el Centro Regulador de Urgencias (CRUE) y Centro Nacional de Enlace (CNE), área de salud pública y prestación de servicios en las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud correspondientes.

3.4 Garantizar la adherencia a los lineamientos y protocolos sobre Chikunguña establecidos, teniendo en cuenta los grupos de riesgo, sospecha diagnóstica, tratamiento y seguimiento adecuado del caso, según la etapa clínica de la enfermedad. Hacer especial énfasis a los casos con criterios de hospitalización y remisión, en el marco del componente de atención de pacientes de la EGI-ETV.

3.5 Teniendo la posibilidad de coinfección dengue-fiebre CHIKV y ante la mayor probabilidad de complicaciones y muertes por dengue grave, se debe prestar especial atención a la presencia de los signos de alarma, presentes solo en dengue. Estos indican la necesidad de realizar un monitoreo estrecho y una atención especializada en estos casos que son decisivos para salvar vidas por esta causa1.

3.6 Implementar un sistema de clasificación y priorización de pacientes durante el brote e identificar aquellos casos que requieran hospitalización. Esta clasificación podrá llevarse a cabo con la adecuación de un espacio definido para tal fin, que cuente con una zona para interrogatorio y examen físico, oxígeno, toma de muestras, zona para procedimientos y estabilización de pacientes. Se deberá garantizar el lavado de manos y manejo de desechos según lo establecido en las normas correspondientes (áreas de expansión).

3.7 Evaluar y manejar inicialmente en la baja complejidad de atención en salud, los casos tanto de Dengue como de fiebre Chikunguña. El adecuado manejo garantizará que el nivel hospitalario se reserve para el manejo de los pacientes con signos de alarma de Dengue y casos de Dengue Grave, los casos atípicos o graves de fiebre Chikunguña1.

3.8 Garantizar la estrategia “IPS libre de vectores” realizando acciones de control vectorial en la infraestructura física hospitalaria, evitando de esta forma la transmisión de la enfermedad en los pacientes atendidos (hospitalizados o ambulatorios) y al personal de salud.

3.9 Garantizar que la red de prestadores cumpla con las recomendaciones técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Salud para la toma de muestras, envío y confirmación por laboratorio de casos de fiebre por Chikunguña2.

3.10 Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Instituto Nacional de Salud para la toma de muestras, envío y confirmación por laboratorio de casos de fiebre por Chikunguña, acorde a los lineamientos establecidos.

3.11 Asegurar la oportunidad y efectividad de la referencia para los casos de fiebre Chikunguña, según lo establecido en lineamientos y protocolos, eliminando todas las barreras de acceso.

3.12 Intensificar la vigilancia epidemiológica de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud (INS).

4. Personal de la Salud

4.1 Aplicar en lo que les corresponde el “Plan nacional de respuesta frente a la introducción del virus Chikunguña (CHKV) en Colombia”.

4.2 Dar cumplimiento al lineamiento y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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