Normograma

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR EXTERNA 47 DE 2014

(agosto 14)

Diario Oficial No. 49.244 de 15 de agosto de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2014

Para: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Gerentes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituto Nacional de Salud (INS), e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto: Directrices en salud para la preparación y respuesta frente a la actual temporada seca y ante un posible fenómeno “El Niño” 2014-2015.

De acuerdo con las proyecciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam), existe una probabilidad cercana al 70% para que en el tercer trimestre del año se den condiciones favorables para el desarrollo de la fase inicial de un fenómeno de “El Niño” y del 80% para que se presente durante el último trimestre del año[1].

En el momento en que se consolide el fenómeno, el Ideam confirmará la presencia del mismo en el país; así mismo, las instancias del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres determinarán los niveles de alerta para iniciar las acciones de respuesta frente a las consecuencias que pueda generar el evento en cada sector.

El fenómeno de “El Niño” se caracteriza por alteraciones en el ciclo hidrológico lo cual genera déficit hídrico en la mayor parte del territorio nacional, particularmente en las regiones Caribe y Andina, donde la reducción de la precipitación limita la disponibilidad de agua; y excedentes hídricos en otras, como el Pacífico y la Amazonía.

En el fenómeno presentado entre 2006-2007, los efectos fueron principalmente en el sector agrícola, la pesca marítima y el transporte fluvial; y en el registrado entre 2009-2010, a pesar de catalogarse como de intensidad media, de acuerdo con el Estudio Nacional del Agua del 2010, tuvo efectos comparables a los de 1997-1998, catalogado dentro de los más fuertes de los últimos años.

Ahora bien, la aparición de brotes o epidemias como consecuencia de los desastres se relacionan estrechamente con la presencia de condiciones de vulnerabilidad previas, tales como, la existencia de enfermedades endémicas en la población, determinantes estructurales como pobreza, desnutrición, saneamiento ambiental, entre otros. Los desastres pueden producir y modificar la diseminación de enfermedades al causar alteraciones en el ecosistema y forzar el desplazamiento de personas y animales.

Las principales consecuencias en salud de la actual temporada seca y del posible fenómeno “El Niño”, son:

a) Incremento de enfermedades transmitidas por vectores (dengue y malaria) y la posible aparición del virus Chikungunya;

b) Incremento de enfermedades transmitidas por agua y alimentos (ciguatera, floraciones algales nocivas y otras enfermedades transmitidas por agentes bacterianos, virales o por parásitos) y el potencial riesgo de cólera;

c) Riesgo para la seguridad alimentaria y nutricional;

d) Aumento en la incidencia de casos de rabia y encefalitis equina, debido a la eventual movilización de bovinos, equinos y desplazamiento de familias con perros y gatos;

e) Incremento de las infecciones respiratorias agudas, accidentes ofídicos y leptospirosis, teniendo en cuenta que el fenómeno cursará en algunas regiones del país con un aumento de las precipitaciones;

f) Aumento en la demanda de atención en los servicios de salud asociados con golpes de calor, deshidratación, enfermedades cardio-cerebro vasculares, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de hacer frente a la actual temporada seca y al posible fenómeno de “El Niño” 2014-2015, y enfrentar de mejor manera los posibles efectos sobre la salud por dichos fenómenos, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte las siguientes directrices:

1. Coordinación sectorial e intersectorial

Es importante establecer acciones de coordinación con los demás actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), por cuanto las acciones de preparación y respuesta frente a estos fenómenos no son de responsabilidad exclusiva del sector salud. En ese sentido, se deberá realizar lo siguiente:

1.1. Disponer, actualizar o adecuar los espacios de seguimiento y coordinación para el sector salud, articulando las diferentes áreas y dependencias de las secretarías de salud, tales como: vigilancia en salud pública, centros reguladores de urgencias y emergencias, prestación de servicios de salud, aseguramiento, gestión del riesgo de desastres, salud ambiental, nutrición, vacunación, entre otros.

1.2. Identificar los posibles escenarios de riesgo frente a los fenómenos, así como la verificación de las capacidades operativas y demás condiciones que garanticen una respuesta oportuna del sector.

1.3. Participar de manera activa en los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres. (Circular Conjunta 040 de 2014).

1.4. Realizar reuniones periódicas de análisis, evaluación y seguimiento de las situaciones que puedan generar riesgo inminente para la población, a fin de tomar decisiones oportunas para la intervención y mitigación de la situación presentada de manera conjunta con los actores involucrados.

1.5. Integrar los recursos y medios requeridos para la atención de estos eventos, fomentando la cooperación y la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del SNGRD.

1.6. Establecer de manera coordinada con las autoridades competentes del sector agropecuario y ambiental, de sanidad animal y autoridades municipales, las estrategias para la disposición adecuada de cadáveres de animales.

1.7. Acompañar los procesos de entrega de asistencia alimentaria y agua potable a la población afectada en coordinación con los demás actores del SNGRD.

1.8. Disponer de los recursos necesarios para el fortalecimiento de los Centros de Reserva del sector salud para apoyar a la red de prestadores de servicios de salud en la atención oportuna de la población afectada.

1.9. Incluir el enfoque diferencial en la planificación de las acciones de preparación y respuesta frente al fenómeno, teniendo en cuenta los aspectos de tipo cultural, de género, étnico, ciclo vital, entre otros.

1.10. Informar de manera periódica al Ministerio de Salud y Protección Social (Ogted) las novedades relacionadas con la actual temporada seca y al posible fenómeno de “El Niño” 2014-2015.

2. Promoción y Prevención – Vigilancia Epidemiológica

Comprende la intensificación de acciones de promoción de la salud, prevención, vigilancia epidemiológica y control de eventos de interés en salud pública a nivel nacional, en lo relacionado con: vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, ya sea en situación normal o en emergencia; control integrado de vectores y zoonosis, programa ampliado de inmunizaciones y seguridad alimentaria y nutricional:

2.1. Acciones relacionadas con agua para el consumo humano.

2.1.1. Fortalecer la estructura técnica y de gestión que garanticen la infraestructura y el talento humano requerido para el cumplimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control del agua para consumo humano[2].

2.1.2. Fortalecer el reporte de los resultados obtenidos de la inspección, vigilancia y control al agua para consumo humano al Sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable (Sivicap).

2.1.3. Coordinar con las administraciones locales y demás instancias del SNGRD, las estrategias de captación, distribución, cobertura, los cambios de fuentes de agua y la programación de suministro de agua para la población, de tal forma que la Entidad Territorial de Salud, pueda realizar la correspondiente vigilancia a la calidad del agua durante la emergencia.

2.1.4. Disponer del recurso humano y técnico para efectuar las respectivas inspecciones sanitarias a las fuentes de agua, a los medios alternos diferentes y a la red de distribución durante la emergencia.

2.1.5. Articular las acciones y actividades de los laboratorios de Salud Pública, con los laboratorios de las Corporaciones Ambientales, en caso de requerirse el uso de fuentes de agua crudas (sin tratamiento).

2.2. Acciones para la prevención y control integrado de las Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV) Dengue, Malaria y Chikungunya.

2.2.1. Fortalecer las acciones establecidas en la Circular Conjunta Externa número 014 de 2014, “Instrucciones para la detección y alerta temprana ante la eventual introducción del virus de la Fiebre Chikungunya en Colombia”.

2.2.2. Implementar acciones integrales por parte de las autoridades competentes para reducir la morbilidad, mortalidad y letalidad por Dengue y Malaria. http://minsalud.gov.co/Paginas/Alcaldie-municipal-lider-frente-dengue.aspx

2.2.3. Fortalecer las actividades del componente de Gestión y Atención de Contingencias producido por brotes de enfermedades de transmisión vectorial (Dengue, Chikungunya y Malaria) en el marco de la Estrategia de Gestión Integrada- EGI ETV 2012 -2021.

2.2.4. Intensificar las actividades del componente de Atención Integral de Pacientes de enfermedades de transmisión vectorial (Dengue, Chikungunya y Malaria) en el marco de la EGI ETV 2012 -2021.

2.2.5. Fortalecer y mantener las actividades de la Estrategia de Entornos Saludables y Vivienda Saludable.

2.2.6. Mantener y optimizar los procesos para la gestión de insumos críticos, maquinaria y equipos de uso en salud pública para la prevención y control de vectores.

2.3. Acciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)

2.3.1. Cada Entidad Territorial de Salud deberá verificar que los funcionarios y voluntarios de organismos de socorro, se encuentren debidamente vacunados con: Hepatitis B y A, influenza y cuadro de vacunación de tétanos.

2.3.2. En las jornadas de vacunación nacional de agosto y octubre de 2014, priorizar la vacunación de los grupos de riesgo (menores de un año, adultos mayores y población con patologías de inmunosupresión).

2.4. Acciones orientadas a la Salud Nutricional Alimentos y Bebidas (SSNAB)

En coordinación con los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, las ETS, a través de los Comités de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Comités SAN), deberán adelantar las siguientes acciones:

2.4.1. Identificar los escenarios de afectación en disponibilidad, acceso a los alimentos y agua potable.

2.4.2. Identificar y coordinar con aliados estratégicos (Empresa privada, organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional) para coordinar las acciones de apoyo en asistencia alimentaria.

2.4.3. Fortalecer las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de alimentos, para lo cual deberán tenerse en cuenta las instrucciones impartidas en la Circular 046 de 2014.

2.5. Acciones para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio.

Comprende las acciones necesarias para la detección, notificación y control oportuno de los eventos de interés en salud pública, que puedan afectar a la población a causa de la temporada seca y del posible fenómeno “El Niño 2014-2015”:

2.5.1. Fortalecer los procesos de análisis y difusión de la información producida a través de la vigilancia rutinaria y de otras fuentes de información, con el fin de identificar de manera temprana posibles situaciones de riesgo para la población, mediante el uso de herramientas como los canales endémicos, comparación de tasas de incidencia, índice epidémico, demanda de servicios, entre otros.

2.5.2. Mantener la implementación de las recomendaciones de los protocolos de vigilancia en salud pública, para lo que deben desarrollar y cumplir las orientaciones de tipo individual y colectivo que se han establecido para cada evento priorizado para este fenómeno de acuerdo con sus competencias mediante los instrumentos, flujos de información y periodicidad establecida para cada caso.

2.5.3. Realizar, de forma inmediata, la notificación de eventos de interés en salud pública que tengan un comportamiento inusual, siguiendo el flujo de información establecido en el Sivigila y en simultánea al Centro Nacional de Enlace (CNE), a los correos electrónicos eri@ins.gov.co y cne@minsalud.gov.co.

2.5.4. Activar el grupo de respuesta inmediata en cada Secretaría Departamental, Distrital y Municipal de Salud, para cumplir con el reporte inmediato (en las primeras horas después de detectado el evento), verificación, seguimiento, acciones de control y evaluación de eventos de interés en salud pública priorizados para este fenómeno que requieran de intervención. En este sentido, realizar los informes respectivos que sean orientadores para efectuar la evaluación de riesgo respectiva por parte del nivel Nacional.

2.5.5. Garantizar la toma de muestras y el diagnóstico de los eventos de interés de salud pública y remitir al Laboratorio de Salud Pública Departamental las muestras a que haya lugar para la vigilancia epidemiológica, de acuerdo a protocolos de vigilancia y lineamientos del Instituto Nacional de Salud.

3. Prestación de Servicios de Salud

Esta línea comprende las acciones encaminadas a garantizar el acceso y continuidad en la prestación de los servicios de salud, en condiciones de calidad para los usuarios. Para el efecto, se deberá:

3.1. Realizar inventario de los insumos necesarios para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población ante los impactos del posible fenómeno de “El Niño”.

3.2. Fortalecer la realización de las jornadas de capacitación al personal sobre los protocolos y guías de atención de las principales patologías y eventos priorizados, de acuerdo al escenario de riesgo planteado por los eventos.

3.3. Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de almacenamiento de agua y de las plantas eléctricas ubicadas en las instalaciones hospitalarias. De igual forma, garantizar que se cuente con reserva de agua y con los procedimientos para su suministro por otros medios. Dicha acción deberán coordinarse con las autoridades locales y demás actores del SNGRD.

3.4. Realizar la limpieza de las áreas de depósito de los hospitales, con el fin de evitar sitios donde puedan proliferar roedores, vectores, entre otros.

3.5. Cumplir con la notificación de los casos de interés en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila).

3.6. Garantizar la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de su jurisdicción y la operación del sistema de referencia y contrarreferencia.

4. Comunicación de Riesgo

Esta línea de acción pretende mantener el intercambio de información exacta, oportuna y coordinada que permita crear confianza y la comunicación efectiva con entidades y comunidad con el fin de implementar estrategias y herramientas comunicativas acordes con las realidades territoriales. Para lograr este propósito se deberá:

4.1. Designar una sola fuente informativa, centralizar la información y evitar distorsión y alarmas innecesarias.

4.2. Los contenidos de los mensajes deben aludir a medidas preventivas, que ayuden a prevenir y controlar integralmente las enfermedades transmitidas por vectores o situaciones adicionales que se puedan presentar por el inadecuado almacenamiento y preparación de alimentos, consumo de aguas, manejo de excretas, así como las afectaciones a la salud de las personas asociadas con la exposición prolongada a la radiación solar.

4.3. Establecer mecanismos de participación comunitaria que permitan la construcción de mensajes de acuerdo con las características sociales, ambientales, culturales, económicas y necesidades de cada zona, contando con el apoyo de los líderes y organizaciones comunitarias.

4.4. Adelantar reuniones de capacitación con los comunicadores sociales y periodistas de los diferentes medios de comunicación para que contribuyan con información adecuada y pertinente sobre los fenómenos, en articulación con los Consejos Departamentales y Municipales de Gestión y oportuna.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

* * *

1. IDEAM. Condiciones hidroclimáticas actuales y predicción climática para los próximos meses. Julio 21 de 2014.

2. Decreto número 1575 de 2007 y las Resoluciones números 2115 de 2007, 811 de 2008, 082 de 2009 y 4716 de 2010.

Ir al inicio

Guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.