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CIRCULAR 45 DE 2012

(agosto 29)

Diario Oficial No. 48.538 de 30 de agosto de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA:INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA–, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD –INS– GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES RESPONSABLES DE REGÍMENES ESPECIALES E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
DE:MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO:IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA DE INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN EN SALUD –IAAS–, RESISTENCIA Y CONSUMO DE ANTIMICROBIANOS.
FECHA:29 de agosto de 2012

Las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) son aquellas infecciones que el paciente adquiere mientras recibe tratamiento médico o quirúrgico sin que la infección se hubiera manifestado o estuviera en período de incubación en el momento del ingreso a la institución y que estas pueden ocurrir en cualquier ámbito de atención, incluyendo hospitales, centros de atención ambulatoria, sitios de cuidado crónico y centros de rehabilitación, entre otros.

Es claro que en la actualidad la emergencia por la rápida diseminación de infecciones por gérmenes cada vez más resistentes a la acción de los antimicrobianos, asociado además al incremento de los tiempos de estancia hospitalaria, morbilidad y mortalidad constituye a las IAAS en un problema de Salud Pública con alto impacto en los costos de la atención en salud, en aspectos ambientales, sociales, tecnológicos y económicos.

Conscientes de esta problemática de alto impacto para la salud pública, la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, en las Resoluciones WHA51.17 del 16 de mayo de 1998 y WHA55.18 del 18 de mayo de 2002 exhorta a los países para que se adopten medidas encaminadas a promover de manera racional y eficaz el uso de los antimicrobianos; a prohibir su dispensación sin la prescripción o receta de un profesional de la salud calificado; a mejorar las prácticas para prevenir la propagación de las infecciones y la consiguiente propagación de agentes patógenos resistentes. De igual manera para que fortalezca la legislación que conduzca a impedir la fabricación, venta y distribución de antimicrobianos falsificados.

Este Ministerio, en desarrollo de su labor de rectoría y asistencia técnica territorial insta para que se promueva la movilización de recursos humanos y financieros con el fin de reducir al mínimo la aparición y la propagación de la resistencia a los antimicrobianos, en particular, mediante:

1. La promoción del uso racional de los agentes antimicrobianos por proveedores y consumidores.

2. La vigilancia y control eficaz de las infecciones intrahospitalarias, del uso de agentes antimicrobianos y el grado de resistencia a los antimicrobianos en todos los sectores pertinentes.

3. La difusión activa de sus conocimientos y experiencia en relación con las prácticas óptimas de promoción del uso racional de agentes antimicrobianos.

De igual manera, la Estrategia Mundial de la OMS de 2001 para contener la resistencia a los antimicrobianos tiene por objeto proporcionar a los Estados miembros un marco de referencia de intervenciones para estimular la prevención de las infecciones, retardar la aparición de la resistencia y disminuir la diseminación de microorganismos resistentes.

En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2200 de 2005, que reglamenta el servicio farmacéutico y dicta otras disposiciones, con el objeto de regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico, con el objeto de promover el uso de tecnologías informáticas para el seguimiento de los resultados en salud asociados al uso de terapias farmacológicas y la gestión del conocimiento y la comunicación de información independiente, útil y de alta calidad, que permita la mejor utilización de los recursos terapéuticos, por parte de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, así como, la promoción del Plan de fortalecimiento de la regulación y la vigilancia del uso y la resistencia de antimicrobianos a nivel nacional.

Posteriormente, el 51 Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de septiembre de 2011 planteó la resistencia a los antimicrobianos como prioridad para la generación de políticas y programas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, se imparten las siguientes instrucciones:

1. La Vigilancia en Salud Pública de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, resistencia y consumo a los antimicrobianos se incorpora al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública –Sivigila–.

2. Se implementará, de manera obligatoria y gradual, en el sector salud del nivel nacional la estrategia de Vigilancia en Salud Pública de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud –IAAS–, resistencia y consumo a los antimicrobianos, en la aplicación informática y de acuerdo a los protocolos que para tal fin tiene dispuestos el Instituto Nacional de Salud –INS– publicados en la página institucional www.ins.gov.co

3. El Instituto Nacional de Salud –INS– será la única institución autorizada en todo el territorio nacional para recolectar la información necesaria para el desarrollo de la estrategia de Vigilancia de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, resistencia y consumo a los antimicrobianos, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos números 2323 y 3518 de 2006.

4. La estandarización de la vigilancia de los eventos asociados a IAAS, en el flujo de información, procedimientos de confirmación por laboratorio y control de calidad, referencia y contrarreferencia, y procedimientos para la recolección, consolidación, procesamiento, transferencia, análisis y difusión de datos y fuentes, se realizará según la ruta establecida en los Decretos números 2323 y 3518 de 2006.

5. Los diferentes niveles del Sistema de Vigilancia Nacional en Salud Pública deberán seguir los lineamientos nacionales y contar con un equipo interdisciplinario que responda a las acciones de prevención, vigilancia y control IAAS que incluya Profesionales de la Salud con formación o experiencia en control de infecciones.

6. Todos los actores del SGSSS ante la sospecha de posibles casos de brote asociados a estos eventos y posibles casos de infección por microorganismos inusuales y/o con perfiles de resistencia inusual con repercusiones en Salud Pública (Anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional –2005–), deberán desarrollar actividades de prevención y control para contención de estos eventos y deberán notificar de manera inmediata al nivel inmediatamente superior, de acuerdo al flujo de información, establecido en el Decreto número 3518 de 2006.

7. La información que se recolecte en virtud de la notificación que deba efectuarse al Sistema de Vigilancia en Salud Pública, seguirá teniendo el carácter de confidencial y el manejo de la misma deberá hacerse con cumplimiento de las normas que rigen la materia.

8. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–, en virtud de sus funciones, deberá realizar la articulación necesaria con este Ministerio en la implementación de la estrategia de vigilancia en salud pública de IAAS, con el objeto de definir las acciones para el fortalecimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control de la fabricación, importación, venta y distribución de antimicrobianos a nivel nacional.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

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