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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 37 DE 2019

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 51.151 de 28 de noviembre 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

PARA: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales, Distritales y municipales de salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades que administran planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades pertenecientes al régimen especial y de excepción en salud.
DE: Ministro de Salud y Protección Social
Directora General del Instituto Nacional de Salud.
ASUNTO: Directrices para la vigilancia intensificada, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco temporada 1 de diciembre de 2019 a 11 de enero de 2020.

En el marco de lo establecido en el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, que radica la rectoría del sector salud en este Ministerio, y conforme a las competencias asignadas al Instituto Nacional de Salud por el Decreto Ley 4109 de 2011, se reiteran las siguientes directrices, con el objeto de prevenir y reducir las lesiones por pólvora y las intoxicaciones por fósforo blanco, con ocasión de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2019 y el 11 de enero de 2020, así como mitigar sus efectos e impacto en caso que se presenten, y para garantizar la preparación y efectiva respuesta del sector salud y protección social.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la manipulación y el uso inadecuado de la pólvora afecta en mayor medida a los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su menor percepción del riesgo, se ven expuestos a sufrir lesiones e incluso a perder la vida, y como parte del deber estatal de respeto, protección y garantía del derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 6o de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, y de la protección especial que dicha ley establece para las niñas, los niños y los adolescentes (artículo 11 ib.).

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los alcaldes deberán regular, vigilar y controlar la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001 y el Decreto 4481 de 2006, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control, para lo cual trabajarán de manera articulada con la Policía Nacional de Colombia y las unidades de bomberos. Esta normatividad debe ser divulgada antes y durante el periodo de intensificación de la vigilancia, comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 11 de enero de 2020.

1.2 Los alcaldes deberán realizar visitas periódicas de inspección para vigilar y supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contenidas en el Decreto 4481 de 2006.

1.3 Los alcaldes deberán hacer cumplir la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, así como las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

1.4 Los gobernadores y los alcaldes deben activar espacios de coordinación intersectorial, tales como los consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo, con el objetivo de implementar las acciones para prevención, control y manejo de las lesiones por pólvora e intoxicaciones por fósforo blanco, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

1.5 Las secretarías departamentales y distritales de salud, en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deben realizar seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.

1.6 Los gobernadores, los alcaldes y las entidades aseguradoras deben diseñar, implementar y evaluar una estrategia de comunicación que tenga como objetivo informar y educar en la prevención de lesiones por pólvora, dirigida a población general, con énfasis en los grupos vulnerables identificados durante la temporada de vigilancia 2019-2020. A su vez, las IPS divulgarán la estrategia de comunicación que se determine a la población a la cual prestan sus servicios.

1.7 Las secretarías departamentales y distritales de salud, en articulación con los demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán establecer mecanismos para asesorar a la comunidad sobre los riesgos y lesiones que se pueden presentar por la manipulación de pólvora, así como las estrategias para recibir denuncias o quejas de la comunidad sobre el inadecuado almacenamiento, transporte, distribución, venta y uso de pólvora y artículos pirotécnicos.

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las que administran planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en salud, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), garantizarán:

2.1 El cumplimiento de lo establecido por la Resolución 5596 de 2015, sobre el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias “Triage”, el cual deberá aplicarse al paciente lesionado por pólvora al momento de su llegada al servicio, teniendo claro que en ninguna circunstancia el “Triage” podrá ser empleado como un mecanismo para la negación de la atención de urgencias.

2.2 La atención integral en salud a los lesionados por pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención de urgencias hasta su rehabilitación, si así lo requiere, conforme con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1751 de 2015, demás normatividad pertinente y a los procesos de atención documentados por la entidad.

2.3 La atención médica inmediata ante la sospecha de intoxicación por fósforo blanco, teniendo en cuenta que esta condición puede progresar en desenlace fatal; la sintomatología es de progresión lenta y generalmente se presenta con náuseas, dolor abdominal, vómito e incluso hemorragias gastrointestinales en las primeras 48 horas, luego hay una aparente desaparición de síntomas y a las 72 horas inicia una sintomatología rápidamente progresiva con falla renal, hepática e incluso multisistémica. Se recomienda seguir el manejo propuesto en la Guía de Manejo de Emergencias Toxicológicas del Ministerio de Salud y Protección Social disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.minsalud.gov.co/ sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/GT/guias-manejo-emergencias-toxicologicas-outpout.pdf, también se puede acceder a los recursos de la línea de información y asesoría toxicológica, número gratuito: 018000-916012 - número fijo: +57(1) 3305071.

Así mismo, se recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen derecho a “recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno” (artículo 10 literal b). Por lo tanto, se prohíbe la negación de prestación de servicios pues “para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumple la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias” (artículo 14 ib.).

3. VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA

3.1 Las secretarías departamentales y distritales de salud iniciarán la vigilancia intensificada de lesiones por pólvora 2019-2020 desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 11 de enero de 2020, inclusive, con la notificación inmediata al SIVIGILA de los casos de lesiones por pólvora pirotécnica. Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) deberán realizar notificación inmediata de los casos identificados a las Unidades Notificadoras Municipales (UNM), las cuales notificarán a las Unidades Notificadoras Departamentales (UND) y estas, a su vez, al INS, a través de la herramienta de escritorio SIVIGILA 2019. Se mantendrá la notificación rutinaria del evento lesiones por pólvora pirotécnica, Minas Antipersonal y Municiones sin Explosionar (Código INS 452).

3.2 Las UND deberán realizar diariamente la notificación negativa a través de la herramienta web de SIVIGILA, cuando no sucedan casos de lesiones por pólvora en las últimas 24 horas en su jurisdicción.

3.3 Las secretarías departamentales y distritales de salud deben cumplir con las acciones descritas en los protocolos de vigilancia y la metodología de notificación inmediata, verificando las diferentes fuentes de información que pueden generar los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, los reportes de la Policía Nacional, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y medios de comunicación o redes sociales, entre otros.

3.4 La vigilancia intensificada de los eventos de intoxicaciones por fósforo blanco operará en todas las UPGD y ante la presencia de casos se notificará de forma inmediata, siguiendo el flujo de información. Para todos los casos las UNM deben realizar la investigación epidemiológica, la cual debe incluir: la caracterización del caso en cuanto a estado de salud, signos y síntomas presentados, la fecha de inicio de síntomas, tipo de exposición y lugar de ocurrencia.

3.5 Los equipos de respuesta inmediata (ERI) estarán en alistamiento y se deberán desplegar ante la ocurrencia de lesiones durante eventos de afluencia masiva de personas (alboradas, fiestas, conciertos, etc.), donde se produzcan lesiones a gran escala o en poblaciones vulnerables o confinadas, para verificar la situación, confirmar la cantidad de afectados, identificar poblaciones vulnerables y asegurar el proceso de notificación a las entidades correspondientes, siempre articulados con el CRUE y con los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo.

Si requiere información adicional se puede contactar a los correos electrónicos: polvora@ins.gov.co, cne@minsalud.gov.co o al teléfono en Bogotá, D. C. (+1) 2207700 extensión 1405, Grupo de Vigilancia y Control de Eventos de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa.

Además de la notificación inmediata de casos de intoxicación por fósforo blanco al SIVIGILA, se deberán comunicar de inmediato al Grupo de Vigilancia y Control de Eventos de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa del Instituto Nacional de Salud a través del correo electrónico intoxquimicas@ins.gov.co o al teléfono en Bogotá, D. C. (+1) 2207700, extensión 1405. En caso de requerir asesoría médica toxicológica, puede comunicarse con la línea de Información y Asesoría Toxicológica a los teléfonos (+1) 3305071 o 018000916012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

La Directora General Instituto Nacional de Salud,

Martha Lucía Ospina Martínez.

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