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CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 16 DE 2015

(mayo 5)

Diario Oficial No. 49.503 de 6 de mayo de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y SOSTENIBLE

Para: Gobernadores Departamentales, Alcaldes y Tenedores de Plantas de Beneficio de las Especies: Bovina, Bufalina, Porcina y Aves de Corral
De: Ministras de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte y Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Asunto: Implementación del sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles para plantas de beneficio animal.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012, creó y actualizó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles destinados al consumo humano, el cual contempla los eslabones de la cadena, desde la producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, hasta la importación y exportación de dichos productos.

Para el eslabón de Plantas de Beneficio Animal se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas con los Planes de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal (PRPBA), a los que se hace referencia en los Decretos 2965 de 2008 y 2380 de 2009, así como los criterios definidos en la Resolución 3659 de 2008 modificada por la Resolución 4772 de 2009.

El propósito de la racionalización de Plantas de Beneficio de Animales destinados al consumo humano es reducir la cantidad de plantas a nivel nacional, de tal manera que se utilicen eficientemente los recursos públicos destinados a la prestación del servicio de beneficio, cumpliendo los parámetros sanitarios, ambientales, económicos y sociales, garantizando un adecuado abastecimiento de carnes a la población consumidora.

Teniendo en cuenta las diversas inquietudes manifestadas por Gobernadores, Alcaldes y tenedores de plantas de beneficio animal, en relación con el proceso de racionalización y los Planes Graduales de Cumplimiento – PGC, se emite la presente Circular con el fin de precisar las acciones que deben desarrollar los responsables de los PRPBA y de los PGC, previas las consideraciones de orden legal que a continuación se enuncian:

a) El Decreto 2270 de 2012 no modifica los criterios para la formulación del Plan de Racionalización de las Plantas de Beneficio Animal (PRPBA);

b) El Plan Gradual de Cumplimiento de cada planta de beneficio incluida en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal – PRPBA deberá estar implementado en su totalidad a más tardar el 8 de agosto de 2016;

c) Las plantas de beneficio que a más tardar el 8 de agosto de 2016 no hayan implementado la totalidad de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 2270 de 2012, serán objeto de las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar;

d) Las plantas de beneficio presentadas en su momento en los distintos PRPBA como categoría regional, equivalen a las plantas de categoría nacional;

e) Las plantas de beneficio definidas en su momento como régimen especial, son equivalentes a las plantas de autoconsumo, teniendo en cuenta que se incluye la categoría del municipio como criterio para su clasificación. Es importante tener en cuenta que una planta de autoconsumo no podrá ubicarse en un municipio donde exista una planta de categoría nacional y demás requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 2270 de 2012;

f) El no garantizar el cumplimiento de la normatividad sanitaria en las plantas definidas como nuevas o regionales en el PRPBA, puede generar problemas de abastecimiento en varios municipios;

g) Cuando se requiera incluir la especie porcina en los PRPBA previamente establecidos, con el fin de garantizar el abastecimiento de carne de esta especie, se deberá contar con los resultados del estudio de prefactibilidad para ser analizados y aprobados por la mesa departamental del PRPBA. Dicha mesa, en conjunto con el Gobernador Departamental, serán los responsables de hacer el seguimiento correspondiente a fin de asegurar la implementación del Sistema Oficial, a más tardar el 8 de agosto de 2016.

Por lo anteriormente señalado, los Gobernadores Departamentales en su función de ejecutar la política de salud pública de la Nación, deben:

1. Garantizar, en conjunto con los Alcaldes, el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles de las especies bovina y porcina en sus jurisdicciones.

2. Realizar seguimiento a la implementación del PRPBA, que incluye la presentación e implementación del plan gradual de cumplimiento de cada planta de beneficio seleccionada de acuerdo con el estudio de prefactibilidad de su jurisdicción, con el apoyo de la mesa de racionalización establecida en cada departamento (Resolución 3659 de 2008).

3. Realizar seguimiento a la construcción de las plantas de beneficio nuevas establecidas en el PRBPA, las cuales deberán estar en funcionamiento a más tardar el 8 de agosto de 2016, con el apoyo de la mesa de racionalización establecida en cada departamento (Resolución 3659 de 2008).

A continuación se presentan distintos escenarios en los cuales se pueden encontrar los municipios y/o plantas de beneficio frente a la implementación del Sistema Oficial y su situación frente a la misma:

1. Municipios y/o plantas que manifestaron al Gobernador departamental la intención de participar en el proceso de racionalización

1.1. Municipios y/o plantas seleccionadas para hacer parte del PRPBA del departamento:

1.1.1. Municipio con planta nacional (antes regional):

1.1.1.1. Municipio con planta nacional (antes regional) en funcionamiento

Si presentó Plan Gradual de Cumplimiento - PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad de dicho PGC a más tardar el 8 de agosto de 2016.

Si no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los plazos definidos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, para el 8 de agosto de 2016.

1.1.1.2. Municipio con propuesta de planta nueva nacional (anteriormente llamada regional)

Hay que precisar que toda construcción nueva para entrar en funcionamiento, deberá demostrar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012.

1.2. Municipio con planta de autoconsumo (antes régimen especial).

1.2.1. Municipio con planta de autoconsumo (antes régimen especial) en funcionamiento:

Si presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan, a más tardar el 8 de agosto de 2016.

Si no presentó PGC en dichos términos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de los plazos definidos. En todo caso la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, a partir del 8 de agosto de 2016.

1.2.2. Municipio con planta de autoconsumo (antes régimen especial) proyectada como nueva

En este caso, como en el punto 1.1.1.2., toda construcción nueva para entrar en funcionamiento, deberá demostrar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, modificado por el Decreto 2270 de 2012.

1.3. Municipios y/o plantas que no fueron seleccionadas para hacer parte del PRPBA del departamento

Estas plantas solo podrán funcionar hasta el 7 de agosto de 2016, cumpliendo lo establecido en el Decreto 2278 de 1982 modificado por el Decreto 1036 de 1991. Después de esa fecha, la planta de categoría nacional debe abastecer el municipio donde se ubica dicho establecimiento.

2. Municipios y/o plantas que no manifestaron al Gobernador departamental la intención de participar en el proceso de racionalización

2.1. Municipios y/o plantas que presentaron Plan Gradual de Cumplimiento

Si presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan más tardar el 8 de agosto de 2016.

2.2. Municipios y/o plantas que no presentaron Plan Gradual de Cumplimiento

Si no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, a partir del 8 de agosto de 2016.

3. Plantas de beneficio privadas

Las plantas de beneficio animal privadas que se encuentren en el territorio nacional para el cumplimiento del Sistema Oficial, deben considerar lo siguiente:

3.1. Plantas que presentaron Plan Gradual de Cumplimiento

Si presentó PGC en los términos establecidos, deberá garantizar el cumplimiento de la totalidad del plan, a más tardar el 8 de agosto de 2016.

3.2. Plantas que no presentaron Plan Gradual de Cumplimiento

Si no presentó PGC en los términos establecidos, podrá presentarlo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos. En todo caso, la planta debe asegurar la implementación del Sistema Oficial, para el 8 de agosto de 2016.

Información adicional sobre este tema estará disponible en el siguiente link:

https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1028:plan-nacional-de-racionalizacion-de-plantas-de-beneficio&catid=230:direccion-de-medicamentos-y-productos-biologicos&Itemid=349

La información contenida en el link indicado, también podrá ser consultada por medio de la siguiente ruta:

1. Ingrese a la dirección www.invima.gov.co

2. Dar click en “Inspección, Vigilancia y Control” (ubicado en el costado derecho)

3. Al ingresar dar click en “Dirección de Alimentos y Bebidas”

4. Al ingresar dar click en “Plan Nacional de Racionalización de Plantas de Beneficio”

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2015.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

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