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CIRCULAR EXTERNA 53 DE 2007

(agosto 16)

Diario Oficial No. 46.728 de 22 de agosto de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

Para:

Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

De:

Ministro de la Protección Social.
Asunto:Recomendación para concertar la Distribución del Gasto en Salud de la UPC del Régimen Subsidiado antes de la contratación del mes de octubre de 2007.

En aras de garantizar la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan de beneficios del régimen subsidiado de manera que se asegure la accesibilidad, integralidad y continuidad en la atención de los diferentes niveles de complejidad incluidos en el POS-S, y la racionalización de los recursos en el régimen subsidiado, este Despacho se permite recomendar a las autoridades del nivel territorial, en especial a los Gobernadores y Alcaldes en su condición de responsables de la adecuada adopción, implementación y ejecución de las políticas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la concertación de los porcentajes que para cada nivel se sugieren en la presente Circular, para la contratación que inicia en el mes de octubre de 2007.

Para la aplicación de los porcentajes sugeridos, las partes que intervienen en la contratación, deberán considerar entre otros, el perfil demográfico y epidemiológico de la población, la frecuencia de uso de los servicios, la dispersión poblacional y la accesibilidad geográfica de los prestadores de servicios de salud.

Los porcentajes del gasto en salud de la UPC del Régimen Subsidiado que se sugieren para cada uno de los niveles de complejidad de servicios, son los siguientes:

a) Para el primer nivel de complejidad de servicios podrá fluctuar entre el 30% y el 55% del gasto en salud;

b) Para el segundo nivel de complejidad de servicios podrá fluctuar entre el 15% y el 35% del gasto en salud;

c) Para el tercer nivel de complejidad de servicios y el alto costo podrá fluctuar entre el 35% y el 55% del gasto en salud.

Los porcentajes de distribución del gasto en salud de la UPC del régimen subsidiado antes señalados, incluyen el gasto destinado a acciones de promoción de la salud, prevención y recuperación de la enfermedad, así como los medicamentos, de acuerdo con los contenidos del POS-S.

Los porcentajes concertados entre Gobernadores, Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado en cada entidad territorial, deberán ser reportados al Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, antes del 10 de septiembre de 2007 y se tendrá como reporte, el documento suscrito por las partes en el cual consten los porcentajes por niveles acordados.

Cordial saludo,

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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