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CIRCULAR EXTERNA 16 DE 2011

(febrero 22)

Diario Oficial No. 47.992 de 23 de febrero de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud, Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y demás agentes responsables de las etapas del proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado.
DE: Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social.
ASUNTO: Alcance de la aplicación del Decreto 415 de 2011 y la Declaración de Giros y Aceptación de Saldos.
FECHA:Febrero 22 de 2011.

El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto-ley 205 de 2003, procede a impartir instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y a los demás agentes responsables de las etapas del proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado, en relación con la aplicación del Decreto 415 de 2011 y los procesos válidos y por culminar con la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, con el fin de que el flujo de recursos se surta de manera oportuna.

1. Pagos del bimestre febrero-marzo de 2011 procesado y pagado con base en la DGAS. Para los municipios que ya cuentan con la validación satisfactoria de la DGAS, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1965 de 2011, y que ya realizaron el giro para el último bimestre del periodo contractual correspondiente al bimestre febrero-marzo 2011, deberán culminar este proceso de acuerdo con lo definido en el citado decreto. Por lo tanto, para este caso no será necesario utilizar la guía de liquidación dispuesta por el Ministerio de la Protección Social.

2. Pagos del bimestre febrero-marzo de 2011 procesado con base en la DGAS, pendiente de pago. Los municipios que ya cuentan con la validación satisfactoria de la DGAS, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1965 de 2011, y que no han realizado el giro para el último bimestre del periodo contractual correspondiente al bimestre febrero-marzo 2011, deberán finalizar la dispersión de recursos basada en esta DGAS y culminarán este proceso de acuerdo con lo definido en el citado decreto. Por lo tanto, para este caso no será necesario utilizar la guía dispuesta por el Ministerio de la Protección Social.

3. UPC'S- pendientes de reconocer del bimestre febrero-marzo de 2011 y anteriores. Para los municipios que a la fecha no cuentan con una DGAS o esta no sea satisfactoria, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 1965 de 2011, deberán efectuar el pago del bimestre febrero-marzo 2011, utilizando la guía de liquidación dispuesta por el Ministerio de la Protección Social en el FTP del Fosyga el 1o de febrero de 2011.

Es relevante anotar que el Ministerio de la Protección Social ha dispuesto desde el mes de noviembre de 2010, la guía para la liquidación de pagos, la cual es la base para efectuar los pagos, según lo dispuesto en el Decreto 415 del 14 de febrero de 2011. Sin embargo, la última guía para la liquidación de pagos, se dispondrá en el FTP el 28 de febrero de 2011, con las actualizaciones realizadas durante este mes.

Las Entidades Territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3o del Decreto 415 de 2011 y demás normas vigentes, son las responsables del adecuado pago de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado, por lo tanto, la información de la guía debe ser verificada y cruzada con la información sobre pagos de UPC del respectivo período contractual con el propósito de garantizar que sólo se reconozca una UPC por afiliado en el respectivo periodo.

Las dudas en relación con las instrucciones impartidas en la presente circular, pueden formularse al correo electrónico: regimensubsidiado@minproteccionsocial.gov.co

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2011.

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

JAVIER HUMBERTO GAMBOA BENAVIDES.

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