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CIRCULAR 34 DE 2011

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 48.190 de 12 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO,  INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada "por transitoriedad" por la Circular 1 de 2021>

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto:RESOLUCIÓN 00003421 DE 2011 - REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA IMPORTACIÓN DE PIENSOS Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
Fecha: Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2011
Resumen de Notas de Vigencia

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, expidieron la Resolución 00003421 del 16 de agosto de 2011, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico sobre las condiciones especiales para la importación de piensos y alimentos para consumo humano originarios o procedentes de las siguientes prefecturas del Japón: Fukushima, Gunma, lbaraki, Tochigi, Miyagi, Yamagata, Niigata, Nagano, Yamanashi, Saitama, Tokio y Chiba, por el riesgo que representa el accidente en la Central Nuclear de Fukushima.

Se exceptúa de la aplicación de las disposiciones de la citada resolución, la importación de piensos y alimentos de consumo humano que hayan salido de las referidas prefecturas del Japón antes del 28 de marzo de 2011 y los productos cosechados y procesados antes del 11 de marzo de 2011.

El artículo 4o de la Resolución 00003421 de 2011 establece los requisitos previos a la importación indicando que todo cargamento de piensos o alimentos procedentes de las prefecturas de Japón, deberá estar acompañado de una certificación firmada por la autoridad competente que incluya la información allí descrita.

Para el trámite de las solicitudes de registro o licencia de importación, el cual se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, los interesados deben diligenciar la casilla 27 “Solicitudes Especiales” indicando la prefectura de JAPÓN y en la casilla 28 “Solicitar visto bueno a entidad”, de acuerdo con el producto a importar deben seleccionar el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, o el Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos - Invima, según corresponda.

La Resolución 00003421 empezó a regir a partir del 22 de agosto de 2011 fecha de publicación en el Diario Oficial número 48.169 y tiene una vigencia de 12 meses contados a partir de la misma.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

Anexo: Resolución 00003421 de 2011 en cuatro (4) folios.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 00003421 DE 2011

(agosto 16)

por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones especiales para la importación de piensos y alimentos para consumo humano originarios o procedentes de algunas prefecturas de Japón por el riesgo que representa el accidente en la Central Nuclear de Fukushima.

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 152 de la Ley 9ª de 1979, 65 de la Ley 101 de 1993, artículo 2o numeral 3 del Decreto-ley 205 de 2003, artículo 1o del Decreto número 2478 de 1999, 12 del Decreto número 4003 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia dispone: “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (...)”.

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que de conformidad con el artículo 152 de la Ley 09 de 1979, corresponde al Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley 09 de 1979, no se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas contaminadas o los que, por otras características anormales, puedan afectar la salud del consumidor.

Que el numeral 1 del artículo 2o del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) señala que los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del citado Acuerdo.

Que debido al accidente presentado en la Central Nuclear Fukushima en Japón el día 11 de marzo de 2011 y los hallazgos que sugieren que algunos piensos y alimentos para consumo humano producidos pueden estar contaminados con material radiactivo a niveles que los hacen no aptos para el consumo animal y humano, se requiere establecer las medidas para garantizar la inocuidad de los productos procedentes de algunas prefecturas de Japón.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO),

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han declarado que algunos alimentos recolectados en puntos de la prefectura de Fukushima y en las zonas adyacentes están contaminados con material radioactivo.

Que de conformidad con lo anterior y para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios que deben cumplir los piensos y alimentos para consumo humano originarios o procedentes de algunas prefecturas de Japón por el riesgo que representa el accidente en la Central Nuclear de Fukushima, es necesario expedir la presente resolución, como medida para garantizar la inocuidad de estos productos, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

Que el Decreto número 4003 de 2004 establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.

En mérito de lo expuesto, estos Despachos,

RESUELVEN:

Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones especiales para la importación de piensos y alimentos para consumo humano originarios o procedentes de algunas prefecturas de Japón por el riesgo que representa el accidente en la Central Nuclear de Fukushima.

Artículo 2o. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a los piensos y alimentos para consumo humano, procedentes de las siguientes prefecturas: 1. Fukushima. 2. Gunma. 3. Ibaraki. 4. Tochigi. 5. Miyagi. 6. Yamagata, 7. Niigata. 8. Nagano. 9. Yamanashi. 10. Saitama. 11. Tokio, y 12. Chiba, zonas más afectadas de Japón.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de las disposiciones contenidas en la presente resolución aquellos piensos y alimentos que hayan salido de las prefecturas de Japón a que alude el inciso anterior antes del 28 de marzo de 2011 y los productos cosechados y procesados antes del 11 de marzo de 2011.

Artículo 3o. Niveles máximos de contaminación radiactiva. Los piensos y los alimentos para consumo humano originarios o procedentes de las prefecturas de Japón señaladas en el artículo 2o de la presente resolución, deben cumplir con los siguientes niveles de contaminación radiactiva:

TABLA 1

Niveles máximos de contaminación radiactiva en alimentos para consumo humano y animal (Bq/kg)

Alimentos para lactantes y niños pequeñosLeche y productos lácteosOtros alimentos, salvo los alimentos  líquidosAlimentos líquidos
Suma de isótopos de estroncio, en particular el Sr-9075125750125
Suma de isótopos de yodo, en particular el I-1311003002.000300
Suma de los isótopos de plutonio y elementos transplutónicos emisores de radiación alfa, en particular el Pu-239 y Am-24111101
Suma de todos los demás nucleidos de media vida superior a diez días, en particular el Cs-134 y el Cs-137, salvo el C-14 y el H-3200200500200

TABLA 2

Niveles máximos de contaminación radiactiva para alimentos para consumo humano(1) (Bq/kg)

Alimentos
Suma de Cs-134 y Cs-137500
Suma de isótopos de yodo, en particular el l-1312.000(1)

(1) Este nivel se establece de manera provisional y se considera que es la misma que para los piensos, a la espera de una evaluación de los factores de transferencia de yodo de los pienso a los alimentos.

Donde:

Bq = Becquerelio (Unidad de actividad radiactiva en el Sistema Internacional. lBq equivale a una desintegración nuclear por segundo).

Artículo 4o. Requisitos previos a la importación. Todo cargamento de piensos o alimentos procedentes de las prefecturas de Japón señaladas en el artículo 2o de la presente resolución, debe estar acompañado de una certificación firmada por la autoridad competente que incluya la siguiente información:

1. Nombre del pienso o del alimento para consumo humano.

2. Lote.

3. Cantidad.

4. Procedencia.

5. Prefectura.

6. Fecha de cosecha (cuando aplique).

7. Fecha de procesamiento (cuando aplique).

8. Lugar y fecha de embarque.

9. Identificación del transportador.

10. Nombre y dirección del establecimiento productor.

11. Nombre del laboratorio.

12. Firma y sello de la autoridad en el país de origen.

PARÁGRAFO. La certificación debe presentarse en idioma castellano e ir acompañada de un informe analítico que reporte los niveles de radiación encontrados en los alimentos y que referencie los radionúclidos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.

Artículo 5o. Notificación previa. Los importadores de piensos y alimentos para consumo humano procedentes de las prefecturas de Japón señaladas en el artículo 2o de la presente resolución, deben someter la intención de importación, para visto bueno, por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la licencia de importación.

Artículo 6o. Inspección, vigilancia y control. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de acuerdo a las competencias asignadas por el Decreto 4765 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, ejercerá la prevención, vigilancia y control sanitario.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley 1122 de 2007, realizará la inspección, vigilancia y control en la inocuidad en la importación y exportación de alimentos y materias primas para la producción de los mismos.

PARÁGRAFO. Los piensos y alimentos para consumo humano que no cumplan con lo establecido en la presente resolución serán reembarcados al país de procedencia.

Artículo 7o. Notificación. De conformidad con el artículo 16 de la Decisión Andina 562, notifíquese el contenido de la presente resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación y comuníquese a la Organización Mundial del Comercio (OMC), trámites que se efectuarán a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 8o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, tiene una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la misma y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2011.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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