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CIRCULAR 5 DE 2011

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 47.972 de 3 de febrero de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 19 de 2015>

Resumen de Notas de Vigencia
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: TRÁMITE DE REGISTROS O LICENCIAS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE REQUIEREN DE REGISTRO SANITARIO O DE DOCUMENTOS FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO
Fecha: Bogotá, D. C., 1o de febrero de 2011

Para su conocimiento y aplicación se informa que con el fin de agilizar y disminuir los tiempos de respuesta a los conceptos emitidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, y por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, relacionados con el cumplimiento del registro sanitario y del documento zoosanitario o fitosanitario del producto a importar, se han realizado unos cambios en el diligenciamiento de las Casillas 28 y 44 del registro o de la licencia de importación, los cuales pueden ser consultados en el instructivo que se encuentra publicado en la página www.vuce.gov.co, en el link “Ayuda” – “Importaciones” – “Manual webservice ICA y Manual webservice INVIMA”. Los cambios se resumen en lo siguiente:

ICA: En la Casilla 44 “Descripción de la Mercancía” se debe colocar el número o números del documento zoosanitario o fitosanitario del producto a importar; así mismo, en la Casilla 28 se continuará colocando el número, fecha de expedición y de vencimiento del Documento Zoosanitario o Fitosanitario.

INVIMA: En la Casilla 28 “Referencia Entidad de Visto Bueno” o “Anexo Entidad de Visto Bueno” deben diligenciar los números de los expedientes separados por una barra inclinada (/), debiendo quedar seguidos y sin espacios. En la Casilla 44 “Descripción de la Mercancía” se debe colocar el número o números de los expedientes que correspondan al producto, los cuales deben coincidir con los relacionados en la Casilla 28. Así mismo, se debe indicar el número del registro sanitario.

<Ver Notas de Vigencia> A partir del 14 de febrero de 2011, las solicitudes de importación que no se diligencien de conformidad con lo señalado en los instructivos mencionados en la presente Circular, serán negadas. La presente Circular rige a partir de su publicación.

Notas de Vigencia

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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