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CIRCULAR 1138 DE 2018

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Para: Industria Farmacéutica
De:Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos
Asunto:CVL automáticos para registros sanitarios en renovación

Cordial saludo,

Como parte de los propósitos del Invima para facilitar los planes de fortalecimiento de la industria farmacéutica en el país, nos permitimos dar a conocer la siguiente información relacionada con la vigencia del registro sanitario plasmada en los certificados de venta libre automáticos (CVL) emitidos por este Instituto en los casos en que el registro se encuentre en proceso de renovación:

1. A partir del día 08 de febrero de 2018 se incluye la siguiente nota aclaratoria en los CVL automáticos: Registro sanitario otorgado/renovado el día (fecha de la resolución que otorgo/renovó el registro) con vigencia prorrogada en virtud del inicio del trámite de la renovación. Según el artículo 35 del decreto ley 19 de 2012 el registro sanitario continuará vigente mientras el Invima adopte la decisión final sobre la renovación, en consecuencia el producto puede seguir siendo fabricado, importado, exportado y comercializado”.

2. El Invima con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales, de manera oficial ya hizo esta misma aclaración a la Directora General de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas de la ciudad de Panamá.

Las anteriores decisiones se fundamentan en lo previsto en el artículo 18 del Decreto 677 de 1995 y el artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012.

Cordialmente,

FRANCISCO JAVIER SIERRA ESTEBAN

Director Técnico De Medicamentos Y Productos Biológicos

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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