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CIRCULAR 10798 DE 2017

(Noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

Para:Titulares e importadores de registros sanitarios de medicamentos que van a solicitar ium para registros sanitarios nuevos o medicamentos vitales no diponibles.
De:Dirección de medicamentos y productos biológicos
Asunto:Lineamientos para solicitud de ium y radicación de registros sanitarios nuevos o medicamentos vitales no diponibles.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA a través de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos, informa a los laboratorios titulares e importadores de registros sanitarios de medicamentos que dada la próxima entrada en uso de la plataforma INVIMA a un Clic, se hace necesario cambiar la forma de expedición del IUM.

Este cambio consiste en que la asignación del IUM, se hará al momento de la expedición del registro sanitario o la autorización de los medicamentos vitales no disponibles. Por tal motivo, a partir del 14 de Noviembre de 2017, la solicitud de los trámites antes mencionados, debe venir acompañada del número de solicitud del IUM. Para efectos de lo anterior, en el caso de los productos a los cuáles no se les ha asignado un IUM, no será necesario entregar impresa la solicitud, pero si deberá especificar el número de la misma dentro de la documentación presentada.

Tenga en cuenta que si los medicamentos que se van a tramitar, ya cuentan con código IUM, basta con informar únicamente el código dentro de la solicitud.

Atentamente,

FRANCISCO JAVIER SIERRA ESTEBAN

Director de Medicamentos y Productos Biológicos

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