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CIRCULAR 1071 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA

PARA:IMPORTADORES Y COMERCIALIZADORES
DIRECCION DE OPERACIONES SANITARIAS Invima - PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS DE FRONTERAS
DE:DIRECCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
ASUNTO:ALIMENTOS CON DECLARACIONES NON GMO PROJECT VERIFIED nongmoproject.org y USDA PROCESS VERIFIED NON-GE/GMO processverlfied.usda.gov

Teniendo en cuenta que actualmente se importan al país alimentos con imagen y leyenda en su rotulado referenciados como “NON GMO project verified nongmoproject.org" y USDA PROCESS VERIFIED NON-GE/GMO processverified.usda.gov, siendo el primer proyecto liderado por una Organización no Gubernamental (ONG) y el segundo respaldado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos, respectivamente, de los que se ha informado que no indican “libres de OGM', “no contiene 0GM" o similares, el Invima informa que la vigilancia se realizará de la siguiente forma en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera (PAPF):

1. Los alimentos que se acompañen del informe analítico con los parámetros mínimos exigidos por el Laboratorio de OGM del Invima, disponible en la ruta: www.invima.gov.co - ítems de interés - Red Nacional de Laboratorios - Portafolio - Grupo Laboratorio de OGM o link https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/laboratorio-central/PO02-SA-LABS-F005-V03-Portafolio-de-Servicios-LabOGM.pdf (Página 5 de 8), podrán ser sujetos de la expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización sin requerimiento alguno en lo relacionado con el tema que nos ocupa.

2. Para los alimentos que no presenten el informe analítico se exigirá tanto la explicación de la imagen de su rotulado “NON GMO project verified nongmoproject.org” y “USDA PROCESS VERIFIED NON-GE/GMO” en la etiqueta complementaria, atendiendo a lo establecido en la resolución 5109 de 2005 - artículo 13, mediante la expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización, al igual que la respectiva indicación en la góndola de exhibición de los alimentos, como una estrategia para aclaración al consumidor.

3. Para aquellos alimentos que adicional a la imagen en su rotulado de “NON GMO project verified nongmoproject.org”, declaran expresiones como “libres de OGM”, “no contiene OGM” o similares, deberán presentar el Informe analítico correspondiente para soportar esta condición bajo los parámetros mínimos exigidos por el Laboratorio de OGM del Invima. De no cumplir con este requerimiento, el Invima procederá a realizar la correspondiente toma de muestras en el PAPF (dos unidades del alimento en presentación final por lote de producción importado) para remisión al grupo Laboratorio de OGM o el importador puede decidir presentar la solicitud de certificado de calidad cancelando la tarifa correspondiente, disponible en: https://www.invima.gov.co/tramites-y-servicios/tarifas.html.

La información referente al certificado de calidad emitido por el Laboratorio de OGM se encuentran disponible en la ruta: www.invima.gov.co - ítems de interés - Red Nacional de Laboratorios - Portafolio - Grupo Laboratorio de OGM o link https://www.invima.gov.co/images/pdf/tecnovigilancia/laboratorio-central/PO02-SA-LABS-F005-V03-Portafolio-de-Servicios-LabOGM.pdf. De igual forma se pueden comunicar al laboratorio al teléfono en Bogotá 2948700 extensión 3623 o remitir un correo a avelar@invima.gov.co.

Como información adicional a esta circular se adjuntan los rótulos de los dos proyectos mencionados:

                  

Cordialmente,

SERGIO ALFONSO TRONCOSO RICO

Director de Alimentos y Bebidas

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