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CIRCULAR CONJUNTA INVIMA DIAN 001 DE 2002

(abril 1o.)

Diario Oficial No. 44.887, de 03 de agosto de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular NULA>

Jurisprudencia Vigencia

Para: Productores, importadores, exportadores y comercializadores de medicamentos, alimentos y demás productos que requieren registro sanitario.

Asunto: Registro Sanitario y clasificación arancelaria de medicamentos, alimentos, plaguicidas e insecticidas de uso doméstico.

Con el propósito de recordar los alcances del Registro Sanitario que expide el INVIMA para los medicamentos, alimentos, insecticidas y plaguicidas de uso doméstico, en desarrollo de lo previsto en la Ley 9a. de 1979, Decreto 3075 de 1997, Decreto 677 de 1995, y Decreto 2092 de 1986 el Invima y la DIAN se permiten realizar las siguientes precisiones:

1. La calificación que el Invima efectúa de los productos como alimentos, medicamentos, insecticidas y plaguicidas de uso doméstico en el Registro Sanitario, obedece a consideraciones relacionadas con la preservación de la salud humana. Por su parte, la clasificación arancelaria de los productos se realiza para efectos de facilitar, regular y controlar el comercio internacional de mercancías.

2. Lo anterior implica que, la consideración que el INVIMA hace de los productos como medicamentos, alimentos, insecticidas y plaguicidas de uso doméstico, no necesariamente debe coincidir con la clasificación establecida en el Arancel de Aduanas para los mismos productos, es decir, un producto puede obtener el Registro Sanitario como medicamento, pero clasificarse desde el punto de vista arancelario como un alimento.

3. Como el Estatuto Tributario, en su artículo 424, establece la exclusión del IVA para algunos productos, basándose en su clasificación arancelaria y no en la que figura en el Registro Sanitario, es la clasificación arancelaria de los mismos la que determina el tratamiento tributario aplicable en materia de IVA. Así mismo, la clasificación arancelaria es la que se tiene en cuenta pa ra los efectos aduaneros.

Sin embargo, para la exclusión de IVA de las materias primas (principios activos y excipientes) con destino a la producción de Medicamentos y de plaguicidas e insecticidas de uso doméstico a que se refieren el parágrafo 2o. del artículo 424 modificado por el artículo 18 de la Ley 716 de 2001, y el artículo 424-1 del Estatuto Tributario, se requiere el visto bueno del Invima (Colocación de Sticker y sello o sello solamente), conforme a lo dispuesto en el Decreto 358 del 28 de febrero de 2002.

Los usuarios que requieran obtener la clasificación arancelaria de los productos que producen, comercializan, importan o exportan, pueden formular su solicitud a la División de Arancel de la DIAN, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 154 y siguientes de la Resolución DIAN 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001 y en las Resoluciones DIAN 5182 y 5923 de 2000.

La Directora General (E.),

Amelia Gastelbondo Jaramillo.

El Director General (E.),

Santiago Rojas Arroyo.

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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
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