Normograma

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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce si e 4444ac de 2021 - Responsabilidad patrimonial del invima en la expedición de registros sanitarios no debe ser examinada a la luz de jurisprudencia relacionada con la realización de actividades riesgosas. la sección tercera del consejo de estado [en sentencia de 8 de mayo de 2008, rad. 15585]… indicó que hay ruptura del nexo causal cuando, por ejemplo, se acredita la culpa exclusiva de la víctima en la producción del daño, caso en el cual no hay lugar a declarar la responsabilidad extracontractual del estado… en razón a que: "esa circunstancia… aleja cualquier posibilidad de imputar la causa determinante del hecho al municipio de andes, teniendo en cuenta que si bien ejecutaba una actividad que a juicio de la jurisprudencia y de la doctrina se considera riesgosa, en el caso, se ejercía de una manera responsable… siendo la conducta del menor la única generadora del hecho dañoso"… [se] evidencia que el problema jurídico se planteó de la siguiente forma: "[…] la sala inicialmente se referirá a la responsabilidad del estado por daños ocasionados con el ejercicio de actividades riesgosas y luego analizará el caso concreto, para lo cual se determinará el hecho dañoso y si el mismo le es imputable material y jurídicamente a la entidad demandada […]", por el contrario, en el caso sub examine, la autoridad judicial demandada tenía que resolver el problema jurídico consistente en "[…] ¿el invima es administrativamente responsable por omisión de vigilancia administrativa al otorgar y renovar el registro sanitario de las prótesis mamarias? […]". en ese orden de ideas, debe hacerse énfasis que, en el caso decidido por el consejo de estado en la sentencia de 8 de mayo de 2008, no se estaba resolviendo la controversia jurídica de la responsabilidad del invima por omisión en su deber de vigilancia administrativa al otorgar y renovar un registro sanitario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, s. cl 696sl de 2021 - Tener otros descendientes a su cargo que se presumen legalmente capaces al ser mayores de edad, no anula la posibilidad de acreditar la calidad de madre cabeza de familia sin alternativa económica. "[d]e dicha protección… no goza únicamente la madre con hijos menores o en situaciones de discapacidad, sino toda mujer que demuestre que la responsabilidad económica, social o afectiva de su núcleo familiar más cercano está a su cargo exclusivo, ya sea porque su cónyuge o compañero permanente esté permanentemente ausente o en una situación de discapacidad o invalidez, debidamente comprobada y que al momento del despido le impedía aportar en el hogar, o bien exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia… [l]a norma hace referencia a una deficiencia sustancial de ayuda a fin de establecer dicha calidad. [lo que] implica entender que, aún existiendo prueba de alguna contribución de tipo económico o laboral de los hijos mayores que integran un núcleo familiar…, si el aporte no es sustancial y las condiciones materiales del caso permiten establecer con certeza que la ausencia del salario de la mujer trabajadora comprometería el mínimo vital de los sujetos a su cargo, así como sus condiciones existenciales en el plano afectivo y social, deberá concluirse que es el sustento exclusivo del hogar y por tanto será imperativo impartir la protección… [p]ara acreditar la condición de madre cabeza de familia la ley no contempla formalidad jurídica alguna, de modo que es necesario auscultar en las condiciones materiales de cada caso concreto… [pero]… sería una carga desproporcionada exigirle… la prueba de un hecho imposible de acreditar [demostrar que no recibe ayuda de los miembros de la familia] a fin de respaldar la afirmación según la cual su salario es el único sustento de su familia"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 3 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.737 - 24 de abril de 2024)

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