Normograma

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2006
DECRETO 616 DE 2006
2021
Ce si e 148 de 2021 - Declaran nula la norma que prohibía el reempaque de leche en polvo. "[e]l gobierno nacional no aludió a una sola razón de carácter científico que permita predicar, en los términos de[l artículo 2 (núm. 2) del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias aprobado mediante la ley 170 de 1994], que existía la necesidad de adoptar una medida restrictiva contra una actividad económica que reglamentó y autorizó la ley. para la sala, la ausencia de prueba sobre las presuntas inconsistencias en que venían incurriendo las reempacadoras de leche en polvo; así como la inexistencia de una necesidad de la medida basada en principios científicos, impide concluir que la restricción impuesta [en el decreto 616 de 2006] a las empresas reempacadoras se fundamentó en motivos razonables que la justifiquen [… t]ampoco son justificables los argumentos [según los cuales] la prohibición buscaba evitar el reempaque de leche en polvo caducada y, en esa medida, permitir la actividad únicamente de las empresas que tuvieran autorización sanitaria […] porque si lo pretendido era evitar la venta de leche expirada, la función a ejercer era precisamente la de inspección, vigilancia y control por la autoridad competente en cada una de las reempacadoras; y […] porque la normativa acusada únicamente permite empacar leche empolvo en las procesadoras de leche con licencia sanitaria, desconociendo con ello que algunas reempacadoras de leche bien podía contar con licencia sanitaria para tal efecto. [… a]unque existiera prueba de que las reempacadoras estaban adulterando la leche en polvo, lo pertinente era iniciar las actuaciones administrativas previstas en la ley para, posteriormente, imponer las sanciones que estableció el legislador […], las que hubieran tenido como efecto la imposibilidad de ejercer la actividad [… p]rohibir a la sociedad en general, el ejercicio de una actividad que se reitera, por ley es lícita, dejándola en manos solamente de los establecimientos en donde aquella se procesa, indudablemente constituye un trato diferenciado respecto de aquellos establecimientos que, contando igualmente con autorización por tener licencia sanitaria, ya no la podían desempeñar por no tener la calidad de procesadora de leche; es decir, la normativa acusada se constituye en un medio que discrimina a todo aquel que amparado en la legalidad ejercía una actividad acorde con el ordenamiento jurídico."
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 3 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.737 - 24 de abril de 2024)

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