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2012
DECRETO 19 DE 2012
Corte Constitucional, s. c- 270 de 2023 - Las afp deben reconocer el subsidio de invalides a los trabajadores con incapacidad entre los días 181 a 540, cuando existe un concepto desfavorable de rehabilitación.\ la eps deberá pagar el subsidio por incapacidad temporal desde el día 181, con cargo a sus propios recursos, hasta tanto emita el concepto que le corresponde, sea este uno de rehabilitación favorable o de rehabilitación desfavorable\ la corte condiciona expresiones contenidas en los incisos quinto y sexto del artículo 142 del decreto ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la ley 100 de 1993, por desconocimiento del principio de igualdad y el derecho a la seguridad social, ya que las prestaciones económicas que garantizan un subsidio por incapacidad temporal entre los días 181 a 540 únicamente se otorgan a favor de los trabajadores que cuentan con un concepto favorable de rehabilitación, pero no para aquellos que cuentan con un concepto desfavorable
Corte Constitucional, S. C- 249 de 2019 - Condicionar la exigibilidad del pago del tributo de la plusvalía a la liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del hecho generador, se encuentra dentro de la órbita de la habilitación que otorgó el Congreso al Presidente de la República en la Ley 1474 de 2011, por cuanto promueve la eficacia de la función pública y el control a la misma \ La exigibilidad no es un elemento esencial del tributo, por lo que es inexistente el desborde de facultades legislativas extraordinarias por parte del Presidente de la República, que desconozca la reserva de Ley y la autonomía territorial. \ Decreto ley 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"; Art. 181 (Mod. Art. 83 Ley 388 de 1997) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 261 de 2016 - INEXEQUIBLE, por extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la república por la ley 1474 de 2011, el artículo 232 del decreto 19 de 2012 que prohibía a las entidades públicas patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial no relacionada con sus funciones, así como impresiones de lujo. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 232 (Mod. inciso 4 del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011) : INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 562 de 2015 - Inexequible la expresión normativa que derogó el artículo 11 de la Ley 37 de 1990, que exigía la matrícula profesional de economista para la toma de posesión de un empleo público o del sector privado cuyo desempeño requiere esa calidad, como también, contar con un economista para la elaboración y presentación de ciertos estudios, planes o proyecto relacionados con el ejercicio de dicha profesión. A juicio de la Corte, el Ejecutivo se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias para "suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". El artículo derogado, antes que regular un "tramite innecesario" ante las autoridades públicas, lo que reguló fue el ejercicio de la profesión de economista, para cuya modificación el Congreso de la República nunca habilitó al Presidente en su calidad de legislador extraordinario. Decreto 19 de 2012 "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 109 (parcial).S.V
Corte Constitucional, s. c- 219 de 2015 - La corte concluyó que el presidente de la república se encontraba habilitado para trasladar la función de acreditar a las entidades de certificación de la superintendencia de industria y comercio al organismo nacional de acreditación de colombia onic, sin que quepa considerar que la asignación de dicha competencia constituye un nuevo trámite más gravoso para las entidades interesadas, ni tampoco desconocen el derecho a la libertad económica de quienes requieren ese trámite. decreto019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"; arts. 160, 161, 162 y 163 (parciales) (mod. los arts. 29, 30, 32 y 34 de la ley 527 de 1999) : exequibles
Corte Constitucional, S. C- 235 de 2014 - No excedido el ámbito de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1474 de 2011, como lo aduce el actor respecto del Registro Único Empresarial para personas sin ánimo de lucro. ¿La extralimitación en el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias constituye un vicio de forma, sometido al plazo de un año para formular una demanda de inconstitucionalidad con fundamento en esta irregularidad? Para la Corte la extralimitación en el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias concedidas al Ejecutivo, configura un vicio de naturaleza material por infracción directa del artículo 150.10 de la Constitución y por ende, no existe caducidad de la acción de inconstitucionalidad. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 166 Inc. 2o. : Exequible. S.V
Corte Constitucional, s. c- 97 de 2013 - ¿las reformas introducidas en las normas acusadas al régimen de vigilancia y control sobre los operadores de información de la planilla pila, en cabeza de la superintendencia financiera, excedieron las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la republica por el artículo 75 de la ley 1474 de 2011? tales regulaciones no implican una extralimitación de las facultades, toda vez que dicho régimen de vigilancia y control se inscribe en el conjunto de disposiciones dirigidas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, propósitos que orientan la ley habilitante, en desarrollo de una política antitrámites. decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"; arts. 73 a 76 : exequibles
Corte Constitucional, s. c- 16 de 2013 - (i) la supresión o sustitución del deber de publicar en medios escritos y otros sistemas electrónicos, hace parte de la potestad extraordinaria, pues en aras de la eficacia, la economía y la celeridad, se puede ordenar la supresión del uso de medios escritos de publicidad, privilegiando el uso de medios electrónicos. (ii) ordenar en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la notificación en la página web de la dian, cuando se ha acudido a otros mecanismos de ubicación del interesado y han resultado éstos infructuosos, no constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa. (iii) encuentra la corte admisible que se surta la notificación en la web cuando la notificación por correo, resulte devuelta "por cualquier razón",siempre y cuando se entienda que ésta no releva a la administración de las eventuales consecuencias que pudiesen generarse, cuando la devolución del correo, estriba en una causa imputable al órgano estata. (iv) no desconoce el principio de la publicidad de las actuaciones de la administración y, el derecho a la información, ordenar la publicación en el secop de actos y sentencias ejecutoriadas en materia contractual, eliminando el mismo mandato en publicaciones escritas impresas u otros medios de publicidad. (v) en cuanto a la supresión de un mecanismo electrónico de publicidad de la actividad contractual, estima la corte, que se trata de una modificación en el sistema de publicidad de los contratos; la publicidad se preserva. decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"; arts. 59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 : exequibles. inepta demanda y fallo inhibitorio sobre los mismos artículos por otros cargos
Corte Constitucional, S. C- 13 de 2013 - Actas de conciliación. Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 90 : Inepta demanda
Corte Constitucional, s. c- 12 de 2013 - ¿la publicación por aviso en la página web de la dian y en un lugar de acceso al público en la misma entidad cuando son devueltas las notificaciones por correo, así como las notificaciones de las actuaciones administrativas tributarias a la antigua dirección durante tres meses, desconocen el debido proceso, el orden justo y el deber de garantizar los derechos de las personas? las notificaciones: publicidad y debido proceso. no significa un ejercicio arbitrario o desproporcionado de tal potestad de configuración de los procedimientos administrativos y de las notificaciones de las actuaciones de la administración, ya que solo se activa, como mecanismo subsidiario, a partir del incumplimiento de la carga razonable que recae en el contribuyente -o declarante, agente retenedor o responsable- de informar a la autoridad tributaria de la dirección en la que desea ser notificado. decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"; arts. 58, 59 (parciales) (mod. los art. 568, 563 del et, respectivamente), 61 (parcial) (mod. el art. 567 del decreto 2685 de 1999), y 62 (parcial) (mod. los arts. 13 y 18 del decreto 2245 de 2011) : exequibles
Corte Constitucional, s. c- 969 de 2012 - ¿vulnera el derecho al trabajo la exigencia de presentación del paz y salvo por infracciones de tránsito para sustituir, renovar y recategorizar la licencia de conducción? existen en el ordenamiento, formas de acuerdo y facilidades de pago. en todo caso, afirmó que no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad. ley 769 de 2002 "por la cual se expide el código nacional de tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones"; art. 17 (parcial) (mod. por los arts. 4 de le ley 1383 de 2010 y 244 de la ley 1450 de 2011), y arts. 22 y 23 (parciales) (mod. por los arts. 197 y 198 del decreto 19 de 2012)
Corte Constitucional, S. C- 1016 de 2012 - ¿La inhabilidad permanente para contratar con el Estado, como consecuencia de reincidir en graves inconsistencias en el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio, configura una sanción imprescriptible violatoria de lo estipulado en el artículo 28 de la Constitución y de los derechos consagrados en los artículos 26 (libertad de profesión u oficio) y 40, numeral 7 (acceso a la administración pública) de la Carta Política? A juicio de la Corte, la medida adoptada tiene una justificación objetiva y la finalidad de la medida es constitucionalmente legítima. Con todo, ante la posibilidad de que se entienda que la inhabilidad permanente para contratar con el Estado se aplique de manera automática, contrariando el debido proceso y el derecho de defensa, la Corte procedió a condicionar la constitucionalidad de la norma, en el sentido de entender que para el efecto deberá agotarse el debido proceso previsto en la ley para establecer una inhabilidad permanente. Ley 1150 de 2007, "por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos" Art. 6 (parcial) (Mod. por el Art. 221 del Decreto 19 de 2012) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, s. c- 969 de 2012 - ¿vulnera el derecho al trabajo la exigencia de presentación del paz y salvo por infracciones de tránsito para sustituir, renovar y recategorizar la licencia de conducción? existen en el ordenamiento, formas de acuerdo y facilidades de pago. en todo caso, afirmó que no existe un derecho a quebrantar el ordenamiento de tránsito, abstenerse de cancelar las multas y continuar desempeñando una actividad peligrosa con una licencia amparada por la legalidad. ley 769 de 2012 "por la cual se expide el código nacional de tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones"; art. 17 (parcial) (mod. por los arts. 4 de le ley 1383 de 2010 y 244 de la ley 1450 de 2011), y arts. 22 y 23 (parciales) (mod. por los arts. 197 y 198 del decreto 19 de 2012)
Corte Constitucional, S. C- 967 de 2012 - ¿El registro en el acta de liquidación de los contratos estatales, de los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las discrepancias surgidas y declararse a paz y salvo, limita el control fiscal de gestión y resultado? Para la Corte, ese registro tiene alcance restringido a la esfera de las obligaciones surgidas entre las partes con motivo de la suscripción y ejecución del contrato. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha advertido que "la liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico; por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento". Es decir, ni los acuerdos alcanzados, ni las declaraciones mutuas de paz y salvo, tienen un impacto más allá del que surge directamente del vínculo contractual. En esa medida, es claro que la liquidación de los contratos estatales y las constancias que en ella se deje, de ninguna manera pueden ser oponibles para excluir la intervención de los organismos de control, tanto en los ejercicios posteriores de auditoría como en el marco de eventuales procesos de responsabilidad fiscal. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 267 Inc. 3o. (parcial) (Mod el Art. 60 de la Ley 80 de 1993) : Exequible
Corte Constitucional, s. c- 849 de 2012 - Inepta demanda en relación con el artículo 205 del decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"
Corte Constitucional, s. c- 848 de 2012 - Cosa juzgada en relación con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 137 del decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"
Corte Constitucional, s. c- 847 de 2012 - Cosa juzgada en relación con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 137 del decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"
Corte Constitucional, s. c- 784 de 2012 - ¿se extralimitó el presidente de la república al expedir los artículos 47 y 48 del decreto 019 de 2012, mediante los cuales se establece la ventanilla única para el cobro de los derechos de autor a los establecimientos abiertos al público por la reproducción de obras musicales, fonogramas, obras audiovisuales y-o interpretaciones artísticas, toda vez que las facultades extraordinarias fueron conferidas para suprimir o modificar trámites innecesarios en la administración pública, y el recaudo de los derechos de autor es un trámite realizado por particulares? ¿desconocen los artículos 47 y 48 del decreto 019 de 2012, la libertad de asociación, al establecer el mecanismo de la ventanilla única para el cobro unificado de los derechos de autor a los establecimientos abiertos al público que reproduzcan obras musicales, fonogramas, obras audiovisuales y-o interpretaciones artísticas? la unificación del recaudo de derechos de autor y expedición del recibo de pago a través de una ventanilla única, encaja en las facultades otorgadas por la ley 1474 de 2011 y no desconoce el derecho de asociación ni desprotege a los titulares individuales de tales derechos. decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública"; arts. 47 y 48 : exequibles
Corte Constitucional, S. C- 783 de 2012 - Cosa juzgada en relación con la exigencia de autorización del Ministerio del Trabajo para despedir o dar por terminado el contrato de una persona con discapacidad. Decreto 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 137 (Mod. el Art. 26 de la Ley 361 de 1997)
Corte Constitucional, S. C- 745 de 2012 - La ampliación del plazo para la primera revisión técnico mecánica de los automotores nuevos de uso particular, se ajusta a la Constitución en relación con los cargos (i) por extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República (ii) la renuncia del Estado a su deber de control y vigilancia respecto de la calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad, desconocer los valores y principios constitucionales relacionados con el derecho a la vida y la integridad de los ciudadanos, así como el deber de preservación del medio ambiente; y (iii) no desconoce el postulado de buena fe y de la confianza legítima de los empresarios de los centros de diagnóstico. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art.202 (Mod. el Art. 52 de la Ley 769 de 2002
Corte Constitucional, S. C- 744 de 2012 - ¿Suprimir la autorización previa del ministerio del trabajo, para terminar unilateralmente los contratos de trabajo de las personas con alguna discapacidad, cuando exista justa causa, excedió las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1474 de 2011, al catalogar de innecesario este trámite? La estabilidad laboral reforzada de las personas con alguna discapacidad es un derecho constitucional que demanda acciones afirmativas, dada su relación con la dignidad humana, la igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden ser restringidos por el Estado, salvo que existan estrictas razones suficientes que así lo ameriten, para no desconocer el principio de no regresividad. Debe ser el Congreso el que determine, con atención a las posiciones de los diferentes interesados, la exigencia o no de la venia de la autoridad respectiva, para que se pueda despedir o terminar el contrato de una persona discapacitada, cuando se discuta si concurre o no una justa causa para ello. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 137 (Mod. el Art. 26 de la Ley 361 de 1997) : INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 711 de 2012 - ¿La eliminación de la publicación de los contratos estatales en el Diario Único de Contratación, (i) desconoció la reserva de ley estatutaria; (ii) se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, al suprimir un requisito necesario de la contratación estatal; (iii) desconoció el principio de publicidad que rige la función administrativa (art. 209 C.P.)? No se puede asimilar un estatuto y una ley estatutaria. La supresión del Diario Único de Contratación ni excedió las facultades extraordinarias, ni implicó la eliminación del requisito de publicación de los contratos estatales, sino solamente el cambio del medio de información que se trasladó al Sistema Electrónico para la Contratación Pública, la cual cumple cabalmente con las exigencias constitucionales de publicidad administrativa. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 223 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 634 de 2012 - ¿La creación de nuevos trámites por parte del artículo 25 del Decreto 19 de 2012, cuando señala que las actas de los órganos sociales y de administración de las sociedades y entidades sin ánimo de lucro no se presumen auténticas y de otro exige su presentación personal ante el secretario de la respectiva Cámara de Comercio, excedió las facultades extraordinarias otorgadas al presidente ya que este trámite había sido eliminado por normas anteriores? Contradicción entre el artículo 25 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, que había eliminado tales exigencias. La Corte declaró a su vez la inconstitucionalidad del artículo 1o. del Decreto 053 de 2012, por cuanto el mismo no se limitó a corregir yerros tipográficos, sino que, lejos de ello, realizó una modificación que varió sustancialmente el alcance de la norma original. ¿Al considerar que los poderes especiales no se presumen auténticos, se estaría creando un nuevo trámite, al considerar el demandante que no todos los poderes especiales requerían presentación personal y autenticación? No es correcto señalar que la norma demandada haya creado un nuevo trámite, pues si bien el Código Contencioso Administrativo no contemplaba una norma específica que exija la presentación personal de los poderes, dicha ley sí realiza una remisión general al Código de Procedimiento Civil para llenar vacíos normativos; por lo que la norma demandada se refiere a un trámite ya existente. Diferencia entre poder y contrato de mandato. Decreto 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"; Art. 25 (parcial) INEXEQUIBLE. Inepta demanda contra los Arts. 25 (parcial) y 90. Decreto 53 de 2012; Art. 1 : INEXEQUIBLE
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Última actualización: 3 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.737 - 24 de abril de 2024)

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