Normograma

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2020
DECRETO 440 DE 2020
Corte Constitucional, s. c- 162 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia covid-19"
DECRETO 457 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
Ce sp e 2611ca de 2020 - El consejo de estado definió que el decreto 457 de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. la corporación explicó que el gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. la providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el consejo de estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. la decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición
DECRETO 476 DE 2020
Corte Constitucional, s. c- 155 de 2020 - Inexequibles las facultades temporales otorgadas al ministerio de salud y protección social y al invima en los artículos los artículos 1 y 2 del decreto legislativo 476 de 2020, "por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19 y se dictan disposiciones, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica"; para la corte las medidas consignadas en tales artículos incumplían el requisito de necesidad jurídica. lo anterior, porque las materias que estos regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores por el propio gobierno nacional. en consecuencia, la sala plena concluyó que la existencia de esas normas ordinarias revelaba que el ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo. \ efectos diferidos por el término de tres (3) mes. \exequible el artículo 3 del mismo decreto
DECRETO 491 DE 2020
2020
Corte Constitucional, s. c- 242 de 2020 - La corte decide sobre decreto legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica": i) condiciona el art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) condiciona el art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) declara inexequible el parágrafo 1 y condiciona el parágrafo 2 del art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) inexequible la expresión "de los pensionados y beneficiarios del fondo nacional de prestaciones sociales -fomag"; v) condiciona el art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. en consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) condiciona el art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) inexequible el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) exequibles los demás textos del decreto
DECRETO 499 DE 2020
Corte Constitucional, s. c- 163 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 499 de 2020 "por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia coronavirus covid 19", con excepción de la expresión "ni sucursal" contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, que se declara inexequible. \ la corte precisó que la previsión que exime a las personas extranjeras de constituir sucursal en colombia para suscribir los contratos de adquisición de dispositivos médicos y elementos de protección personal es inconstitucional. esto, habida consideración de que esa exclusión se predica, conforme con la legislación mercantil, únicamente respecto de aquellas empresas que van a ejercer negocios permanentes en el país y los contratos mencionados no tienen esa condición. así, aunque es factible que virtud de dichos contratos se cumplan obligaciones de mantenimiento o garantía de los bienes, estas no convierten la actividad de las empresas involucradas en permanente. además, aceptar esa posibilidad desconocería la naturaleza intrínsecamente temporal de las normas de excepción que inaplican el egcap
DECRETO 507 DE 2020
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 178 de 2020 - La corte condiciona la exequibilidad del artículo 7 del decreto legislativo 507 de 2020, -"por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020"-, en el entendido de que las medidas adoptadas estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia económica y social, mediante el decreto 417 de 2020, ya que la expresión "producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica" no determina con claridad el tiempo de su vigencia, siendo, por tanto, indispensable fijar, de acuerdo con la jurisprudencia, un término de vigencia que impida la institucionalización de las medidas adoptadas y circunscriba la posibilidad de su ejercicio a las circunstancias excepcionales en las que tuvieron su origen.\ declara exequibles los demás artículos
DECRETO 538 DE 2020
Corte Constitucional, s. c- 252 de 2020 - Inexequible la expresión "la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -adres- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de entidades promotoras de salud -eps-" contenida en el par. 3 del artículo 15 del decreto legislativo 538 de 2020, -por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica-, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las eps en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación\ exequibles los demás textos
DECRETO 544 DE 2020
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 172 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 544 de 2020, "por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia coronavirus covid-19", con excepción de la expresión "ni sucursal" contenida en el parágrafo segundo del artículo 1, que se declara inexequible, en tanto que dicha expresión no superó el juicio de necesidad jurídica \ reitera la previsión contenida en el decreto 499 de 2020 y que eximía a las personas extranjeras de constituir sucursal en colombia para suscribir los contratos de adquisición de dispositivos médicos y elementos de protección personal. habida consideración de que esa exclusión se predica, conforme con la legislación mercantil, únicamente respecto de aquellas empresas que van a ejercer negocios permanentes en el país y los contratos mencionados no tienen esa condición
DECRETO 557 DE 2020
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 208 de 2020 - Exequible el decreto legislativo 557 de 2020, "por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica"
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Última actualización: 3 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.737 - 24 de abril de 2024)

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