Normograma

Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción




SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
2018
Ce si e 106 de 2018 - Ciudadano en ejercicio de la acción de nulidad presentó demanda para obtener la declaratoria de nulidad del literal b) del artículo 6° de la resolución 003099 de 19 de agosto de 2008, expedida por el ministerio de la protección social. la sala determinó que no contraviene el ordenamiento constitucional ni legal, pues su espíritu es el de que el comité técnico científico pueda negar la prescripción de aquellos medicamentos que no se encuentren debidamente autorizados por las normas vigentes como las expedidas por el invima, con el fin de evitar que se autorice el uso de medicamentos experimentales o que pongan en riesgo la salud del paciente, tal y conforme lo prevé la ley estatutaria 1751 de 2015
SECCIÓN SEGUNDA
Ce sii e 1612 de 2018 - Sindicato nacional de trabajadoras y trabajadores del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (sintrainvima) demandó la anulación de la totalidad de la convocatoria 135 de 2012, expedida por la cnsc con el fin de abrir a concurso público de méritos, para proveer en propiedad varios cargos de carrera administrativa del invima. la sala dispuso que si bien es cierto que cuando la convocatoria 135 de 2012 ya estaba tramitándose, por decisión del gobierno nacional, a través del decreto 2079 de 2012, la planta de personal del invima pasó de 481 a 1520 empleos; también lo es, que la provisión de dichos empleos fue postergada para ser realizada de manera gradual, es decir, que pese a estar creados, su provisión se aplazó, por orden del mencionado decreto 2079 de 2012
SECCIÓN QUINTA
2018
Ce sv e 5004 de 2018 - La clasificación arancelaria que efectúa el invima debe ser acogida por la dian. de modo que, si para la comercialización y distribución en el país, el invima autoriza un determinado producto bajo el rótulo de medicamento, igual tratamiento debería tener su nacionalización - a través de la declaración de importación - de cara al principio de trato nacional de la omc y por la diferenciación comercial y fiscal que este tiene tanto para el productor como para el consumidor final
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 775 de 2014 - Importancia del precedente judicial y administrativo. el precedente judicial es concebido como una sentencia previa que resulta relevante para la solución de un nuevo caso bajo examen judicial, debido a que contiene un pronunciamiento sobre un problema jurídico basado en hechos similares desde un punto de vista jurídicamente relevante. como los supuestos de hecho similares deben recibir un trato jurídico similar, la sentencia precedente debería determinar el sentido de la decisión posterior. sin embargo, no todo el contenido de una sentencia posee fuerza normativa de precedente. en las providencias judiciales es posible distinguir tres componentes: (i) la parte resolutiva o decisum, en la que se dictan las normas particulares que vinculan a las partes del proceso, y constituyen la solución al problema analizado; (ii) la ratio decidendi, compuesta por las consideraciones (razones) necesarias para sostener la decisión adoptada, y (iii) los obiter dicta, argumentos de contexto y complementarios que no son lógicamente imprescindibles para soportar la conclusión normativa de la sentencia. solo el segundo componente, la ratio decidendi posee fuerza de precedente. el precedente vertical es "aquel que debe observarse por el mismo juez o corporación que lo generó o por otro (a) de igual jerarquía funcional", mientras que el segundo, "proviene de un funcionario o corporación de superior jerarquía, particularmente de aquellas que en cada uno de los distintos ámbitos de la jurisdicción se desempeñan como órganos límite", de manera que hace referencia a la obligación de los jueces de menor jerarquía de acoger el precedente de los de una jerarquía superior
guía de uso normograma Invima
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.