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SENTENCIAS
CORTE CONSITUCIONAL
Corte Constitucional, s. t- 102 de 2020 - La estabilidad laboral de personas en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de salud en contratos por duración de la obra o labor. la jurisprudencia constitucional ha señalado que la estabilidad laboral se aplica tanto a los trabajadores en condición de discapacidad como a aquellos que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta en razón al deterioro de salud. por tanto, el empleador que termine el contrato de trabajo de una persona en situación de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de salud, sin la autorización del inspector del trabajo, debe acreditar que “la desvinculación no está relacionada con las condiciones médicas del trabajador”, sino que obedeció a “la extinción definitiva del objeto y-o la causa del contrato”, al carácter transitorio de la labor contratada y a la desaparición de “la materia del trabajo”
Corte Constitucional, s. t- 52 de 2020 - La estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales. si el juez constitucional logra establecer que el despido, o la terminación del contrato o la no renovación del mismo, de una persona con una considerable afectación de salud se produjo sin la autorización de la oficina del trabajo, deberá presumir que la causa de la desvinculación laboral fue la circunstancia de debilidad y vulnerabilidad del trabajador y, por lo tanto, concluir que se causó un grave menoscabo de sus derechos fundamentales. así, el juez deberá conceder el amparo invocado y, consecuencialmente, (i) declarar la ineficacia de la terminación contractual o del despido laboral (con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir todos los salarios o remuneraciones y las prestaciones sociales dejadas de percibir en el interregno). (ii) en caso de ser posible, ordenar el reintegro a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempeñado por el trabajador hasta su desvinculación, o la renovación del contrato, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezca condiciones similares al del ejecutado anteriormente, y que esté acorde con su actual estado de salud. y (iii) ordenar una indemnización de 180 días del salario o de la remuneración, según lo previsto en el artículo 26 de la ley 361 de 1997
CONSEJO DE ESTADO
Ce si e 942ac de 2019 - Se promovió acción de tutela en contra del municipio santiago de cali y de la cnsc, con ocasión a la dilación en que ha incurrido el ente territorial en retirar del concurso de méritos el cargo que ella viene desempeñando, por tener la condición de prepensionada. la sala negó la acción de tutela al advertir que a partir de la historia laboral expedida por colfondos se evidencia que la accionante tiene un total de 1226 semanas cotizadas al sistema general de pensiones (con fecha de corte de 31 de marzo de 2019), y actualmente cuenta con más de 59 años, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley 100 de 1993, tiene causado su derecho a la prestación económica de vejez. en ese contexto y poniendo de relieve que la corte constitucional en sentencia su-003 de 2018, restringió el nivel de protección de las garantías fundamentales de los prepensionados, al excluir de ese grupo poblacional a aquellas personas que cumplen el requisito de densidad de semanas, la sala puede colegir que, en el presente asunto, la parte actora no ostenta la calidad de prepensionada, dado que cumple con los presupuestos previstos en el artículo 65 de la ley 100 de 1993 para acceder al reconocimiento de su pensión de vejez
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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