Normograma

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NOVEDADES DE 1 A 31 DE AGOSTO DE 2020
LEYES
Ley 2047 de 2020 - Por la cual se prohíbe en colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones
LEY 2043 de 2020 - Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y-o relacionada y se dictan otras disposiciones; Art. 1o.
LEY 2040 de 2020 - Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones; Art. 8o.
DECRETOS
Decreto 1148 de 2020 - Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que faciliten la fabricación e importación de productos y servicios para atender la pandemia por el covid-19 y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolucion 41 de 2020 cgr - Derogado - (reglamentaria) por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las contralorías delegadas sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal
INVIMA - INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Resolucion 27137 de 2020 Invima - Por la cual: "se actualizan las tarifas en el instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos "invima"
Resolucion 25643 de 2020 Invima - Por la cual se modifica la resolución número 2020020185 del 23 de junio de 2020 que adopta medidas administrativas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional por causa del covid-19
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolucion 1324 de 2020 msps - Por la cual se modifica el artículo 14 de la resolución número 4245 de 2015, en relación con la ampliación del plazo para el cumplimiento de los requisitos de obtención del certificado de buenas prácticas de elaboración de radiofármacos (bper)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Resolucion 1959 de 2020 mre - Por la cual se dictan disposiciones en materia de apostillas y de legalizaciones de documentos y se deroga la resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Resolucion 2161 de 2020 sgca - Disposiciones sobre la documentación requerida para el reconocimiento del código de identificación de la nso de productos cosméticos
CIRCULARES
INVIMA - INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Circular 188 de 2020 Invima - Continuidad de la declaratoria como vital no disponible de los reactivos de diagnóstico in vitro para covid-19
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 252 de 2020 - Inexequible la expresión "la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -adres- compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de entidades promotoras de salud -eps-" contenida en el par. 3 del artículo 15 del decreto legislativo 538 de 2020, -por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica-, toda vez que la institución de la compensación no puede ser utilizada para saldar obligaciones que no están relacionadas con la atención de la emergencia del covid-19, más aún cuando las eps en liquidación no pueden desarrollar su objeto social más allá de los actos necesarios para lograr su liquidación\ exequibles los demás textos
Corte Constitucional, s. c- 242 de 2020 - La corte decide sobre decreto legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica": i) condiciona el art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) condiciona el art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) declara inexequible el parágrafo 1 y condiciona el parágrafo 2 del art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) inexequible la expresión "de los pensionados y beneficiarios del fondo nacional de prestaciones sociales -fomag"; v) condiciona el art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. en consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) condiciona el art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) inexequible el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) exequibles los demás textos del decreto
CONSEJO DE ESTADO
ce sii e 1976 de 2020 - Competencia del ministerio del trabajo para expedir normas técnicas sobre prevención de acoso laboral. no se configura la causal de nulidad por falta de competencia alegada porque en primer lugar, el ministro del trabajo tiene una facultad reglamentaria derivada, concedida por la constitución p. (art. 208) y por la ley 1444 de 2011, para velar por la ejecución de las políticas y programas para la prevención de enfermedades profesionales y para señalar las directrices en las áreas de salud ocupacional, materias que comprenden lo relativo al acoso laboral como componente del riesgo psicosocial, por lo tanto, la resolución 652 del 30 de abril de 2012, debe mantener la presunción de legalidad aunque no haya sido suscrita por el presidente de la república. en segundo lugar, porque el funcionamiento de los comités de convivencia laboral no es un tema de reserva legal. al señalar que es obligatoria la constitución y funcionamiento de los comités de convivencia laboral no vulnera el numeral 1 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006, en cuanto se refiere a los comités de carácter bipartito donde existan, puesto que la norma hace referencia al comité paritario de salud ocupacional, hoy conocido como comité paritario en seguridad y salud en el trabajo, copasst, al cual el reglamento de trabajo le puede asignar funciones relacionadas con el acoso laboral
Ce sii e 2190 de 2020 - La remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y no requiere motivación, cabe precisar que la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad; en otras palabras, la discrecionalidad es un poder que se ejercita conforme a derecho, y que implica el ejercicio de atributos dentro de límites justos y ponderados. es viable concluir que la declaratoria de insubsistencia de los empleados de libre nombramiento y remoción es la facultad discrecional del nominador que se ejercita a través de un acto administrativo que por su naturaleza es inmotivado, no obstante estar fundado en motivos implícitos, acordes con la efectiva prestación del servicio público. en conclusión, la ausencia de anotación de los motivos de la insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción no afecta las garantías fundamentales, por cuanto el retiro del servicio para ese tipo de empleos está previsto como una atribución de naturaleza discrecional que precisamente autoriza al nominador a disponerlo sin exteriorizar sus motivos
guía de uso normograma Invima
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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