Normograma

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SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
Ce sii e 158 de 2020 - No es aplicable a los curadores urbanos la causal de retiro del servicio por edad de retiro forzoso, consagrada en el decreto 2400 de 1969. el municipio no podía acudir a la edad de retiro forzoso de 65 años, prevista en el decreto 2400 de 1968, que se reitera solo cobija a los servidores públicos, ya que así lo consideró la corte constitucional, en la sentencia c-351 de 1995. desconociéndose con ello que la actora en la condición de curadora era una particular que desempeñaba funciones públicas. sin embargo, ante la ausencia de dicha ley fue el gobierno nacional, actuando con exceso de la potestad reglamentaria, quién se ocupó de regular para los curadores la falta absoluta por cumplir la edad de retiro forzoso el municipio de manizales decidió retirar del servicio a la accionante, y pese a que en aquél no estaba fijada la edad de retiro forzoso se remitió al decreto 2400 de 1968, norma cuyo campo de aplicación concierne exclusivamente a los servidores públicos
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, s. c- 178 de 2020 - La corte condiciona la exequibilidad del artículo 7 del decreto legislativo 507 de 2020, -"por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020"-, en el entendido de que las medidas adoptadas estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia económica y social, mediante el decreto 417 de 2020, ya que la expresión "producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica" no determina con claridad el tiempo de su vigencia, siendo, por tanto, indispensable fijar, de acuerdo con la jurisprudencia, un término de vigencia que impida la institucionalización de las medidas adoptadas y circunscriba la posibilidad de su ejercicio a las circunstancias excepcionales en las que tuvieron su origen.\ declara exequibles los demás artículos
Corte Constitucional, s. t- 273 de 2020 - Estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral en razón de su estado de salud tiene, prima facie, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado acorde a sus condiciones. sin embargo, de ser imposible dicha reubicación, el empleador debe solicitar al ministerio de trabajo autorización para el despido. de lo contrario se presume que la terminación del vínculo contractual obedeció a las condiciones de salud de la persona generando la ineficacia de esa decisión. en caso de no existir tal autorización, se activa la protección consistente en el reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones sociales, la cancelación de cotizaciones al sistema general de salud y pensiones, y la indemnización a que hubiere lugar. la corte estima necesario detenerse en un aspecto particular del presente caso. en efecto, al actor le fue comunicada la terminación laboral con la anticipación prevista en el contrato y cuando no se encontraba incapacitado. el asunto merece especial atención por la sala debido a no se observa, prima facie, una intención de terminar el vínculo contractual en razón de las afectaciones de salud del actor. sin embargo, la corte debe destacar que una vez sobrevino la incapacidad, surgía para el empleador la carga de acudir a solicitar la autorización de despido como garantía de protección del trabajador, en tanto el día de la terminación contractual se encontraba en la situación que da lugar a la activación de la garantía de la estabilidad reforzada. el empleador no debió hacer caso omiso de dicha situación y desconocer el estado de debilidad del accionante, pues era su deber continuar con el vínculo o, en su defecto, solicitar la debida autorización a la autoridad del trabajo
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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