Normograma

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2018
Ce sii e 1612 de 2018 - Sindicato nacional de trabajadoras y trabajadores del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (sintrainvima) demandó la anulación de la totalidad de la convocatoria 135 de 2012, expedida por la cnsc con el fin de abrir a concurso público de méritos, para proveer en propiedad varios cargos de carrera administrativa del invima. la sala dispuso que si bien es cierto que cuando la convocatoria 135 de 2012 ya estaba tramitándose, por decisión del gobierno nacional, a través del decreto 2079 de 2012, la planta de personal del invima pasó de 481 a 1520 empleos; también lo es, que la provisión de dichos empleos fue postergada para ser realizada de manera gradual, es decir, que pese a estar creados, su provisión se aplazó, por orden del mencionado decreto 2079 de 2012
Ce sii e 1392 de 2018 - Se ordena a la comisión nacional del servicio civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: uae contaduría general de la nación, agencia nacional del espectro, ministerio de justicia y del derecho, ministerio de salud y protección social, agencia nacional de defensa jurídica del estado, uae del servicio público del empleo, ministerio del interior, fondo nacional de estupefacientes, instituto nacional de salud, unidad administrativa especial agencia del inspector general de tributos, rentas y contribuciones parafiscales - itrc, ministerio de comercio industria y turismo e instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos - invima, que hacen parte de la convocatoria 428 de 2016 (acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1.° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. se alega que se ha dicho que la firma conjunta de la convocatoria consagrada en el inciso 1 del artículo 31 de la ley 909 de 2004 según el cual "la convocatoria, deberá ser suscrita por la comisión nacional del servicio civil, el jefe de la entidad u organismo.". se alegó que se expidieron de forma irregular los actos por cuanto solo fueron suscritos por el presidente de la comisión nacional del servicio civil, sin contar con la firma de los jefes de las entidades. es un requisito sustancial de la convocatoria por cuanto garantiza la materialización de los principios de colaboración y coordinación consagrados en los artículos 113 y 209 de la c. política de 1991
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"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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