Normograma

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2015
Ce si e 271 de 2015 - Se declara nula la alerta sanitaria del instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos -invima- que advierte que no se han expedido registros sanitarios para productos que contengan hoja de coca - para la sala es evidente que la alerta censurada se encuentra falsamente motivada, pues en ella se manifiesta que el "el cultivo y uso de plantas como la hoja de coca por parte de las comunidades indígenas, de acuerdo con los usos y prácticas derivados de su tradición y cultura, están restringidos a sus resguardos y no se ha autorizado la producción ni el consumo de estos productos para el resto del territorio nacional", lo cual contradice tanto la constitución política (tal como se explicará en párrafos posteriores), como la resolución transcrita (001 de 29 de junio de 2002), pues si bien es cierto, que la misma se centra en la elaboración de aromática y respecto del resguardo calderas, también lo es que en su numeral tercero se amplía su comercialización, al autorizar a la referida comunidad la compra, transporte y comercialización de la hoja de coca, siempre que sea proveniente de cultivos en territorios indígenas, es decir, que no limita la autorización a la producción de aromática, ni que la hoja de coca, materia prima de ésta, sea proveniente de un resguardo determinado, ni que su mercadeo se efectúe dentro de zonas indígenas, lo que significa, que se permite su comercio a nivel nacional, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 18, 24 y 70 de la carta política
Corte Constitucional, s. t- 131 de 2015 - ¿se desconocen los derechos fundamentales del accionante como producto de la negativa de una e.p.s. a suministrar un tratamiento o medicamento que ha sido efectivamente ordenado por el médico tratante, pero cuyo uso para una determinada patología no se encuentra expresamente autorizado por el invima? se ha señalado que los servicios médicos que aún no cuentan con el registro del invima deben ser suministrados por las e.p.s.s cuando quiera que sean requeridos con necesidad por el paciente y se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que se evidencie el cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para otorgar la autorización de servicios médicos no incluidos en el p.o.s.; (ii) que la negativa del suministro o tratamiento ordenado ponga en riesgo grave la vida del paciente; (iii) que el médico tratante indique que el servicio ordenado, que no cuenta con el aval del invima, es el único que tiene la virtualidad de producir efectos favorables en el paciente; (iv) que no se trate de un medicamento o tratamiento en etapa experimental. lo anterior, consultando la mejor evidencia científica disponible, de forma que sea posible evitar que el hecho de que aún no se ha surtido el proceso de aprobación y autorización de un determinado medicamento o servicio médico en el país, pueda constituirse en una barrera infranqueable de carácter administrativo que le impida al paciente obtener la posibilidad de superar las patologías que lo afectan
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.
"Normograma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA"
Última actualización: 30 de agosto de 2024 - (Diario Oficial No. 52.847 - 13 de agosto de 2024)

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